Conclusiones de la condena a Héctor Gallardo: Las escuchas fueron las principales pruebas en el juicio
Un arrepentido fue quién disparó la investigación en la Justicia Federal. Sin embargo, las escuchas telefónicas fueron la principal fuente de prueba que tuvieron los jueces para condenarlo a 14 años de prisión, y absolverlo de la “tentativa de homicidio”. El fallo sostiene que Gallardo era líder absoluto de la banda delictiva. Su defensa Apelará la sentencia.
En la valoración que hacen los jueces sobre lo presentado en el juicio -sobre todas las pruebas y planteos hechos por el fiscal y defensores de los acusados- entienden que Héctor Gallardo es responsable del delito de “organización y financiamiento del transporte y comercialización de estupefacciones” (hecho primero) y “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” en carácter de participe secundario (hecho tercero), todo en concurso real, Coincidiendo con las conclusiones brindadas por el Ministerio Público Fiscal.
Según los jueces JAIME DIAZ GAVIER, JULIAN FALCUCCI y JOSÉ FABIÁN ASIS, se ha acreditado una empresa criminal que se organizó para transportar y crear una red de venta de droga y así procurar un rendimiento económico para todos sus integrantes pero con clara rendición de cuentas a quien jerárquicamente estaba ubicado en la cima, Héctor Argentino Gallardo.
Existió una pluralidad de personas que desarrollaron con cierta estabilidad un plan de actuación para el transporte, distribución y comercialización de estupefacientes al por mayor. Su organizador, digitaba telefónicamente la estructura criminal, procurándose de medios idóneos para concretar lo acordado. Abundan las escuchas telefónicas que involucran a Héctor Argentino Gallardo con los distintos miembros de la organización, todos en conocimiento pleno del objetivo que planificaba y con la clara intención de participar en él. Prueba de ello, lo constituye el lenguaje cifrado que utilizaban estos delincuentes para evitar ser descubiertos y la cantidad de líneas telefónicas que utilizaban. Las escuchas telefónicas lo incrimina sin margen a dudas en una relación delictual, y a su vez, esta prueba resulta fortalecida por el resultado exitoso de controles en distintos puntos del país donde algunos de los miembros de la empresa delictiva iban cayendo mientras transportaban estupefacientes, tal es el caso de Eva Portillo y Almada, y de distintos procedimientos concretados en los domicilios donde operaba gente vinculada con Gallardo, incautándose estupefacientes que se guardaba con fines de comercialización, tales son los casos de Deheza, Ibazeta, junto a su mujer Peña.
En definitiva, se verificó certeramente una estructura jerarquizada con Héctor Argentino Gallardo a la cabeza, quien encomendaba las tareas a cumplir por los restantes miembros en un desarrollo delictivo capaz de concretarse y mantenerse en el tiempo como así se acreditó que financiaba tal empresa, aportando los medios necesarios (vehículos, celulares, gastos de alojamiento, etc). Pues su plan criminal surgió del consenso de todos los miembros del grupo unidos con la única finalidad de traficar droga.
Se administraron recursos humanos y materiales. Gallardo mantenía contacto con los proveedores, pautaba el precio de las ventas, la apertura de cuentas bancarias, fijaba patrones de negociación y calidad del producto a comercializar y el destino de los dividendos. Para ello, coordinó y financió todas las actividades necesarias para adquirir la droga, distribuirla con el propósito de introducirla al tráfico y sacar rédito con ello.
Así, el delito quedó consumado por la mera acción de organizar alguna de las actividades previstas en el art. 5 de la ley 23.737. Para ello, es suficiente que solo una persona haya pergeñado la estructura delictiva, aún cuando necesite valerse de otros sujetos para ejecutar materialmente el acto. Que en esta causa existió un único planificador del transporte y venta al por mayor de estupefacientes, por lo cual, no quedan dudas que el accionar desplegado por Gallardo en los hechos descriptos como primero y tercero encuadra en el delito de organización y financiamiento para el transporte y comercialización de estupefacientes en los términos del art. 7 de la ley 23.737 en carácter de autor (art. 45 C.P.).
Así es que, respecto a Héctor Argentino Gallardo, valoro como circunstancias agravantes las características del hecho, en particular que se trató de la organización de una empresa delictiva de gran envergadura, de varias maniobras hábilmente organizadas, por cierto la cantidad de personas involucradas que estaban bajo su mando y la cantidad de estupefacientes que se secuestró en poder de los mismos, todo lo que representa una mayor lesión al bien jurídico protegido. Asimismo, los motivos que lo llevaron a delinquir, no otro que económicos, porque ciertamente al momento de brindar sus datos personales Gallardo manifestó tener un taller de carpintería, el cual le hubiera permitido obtener un ingreso de vida de manera legal. Como atenuante pondero que no registra antecedentes penales computables, que tiene una familia que lo contiene y que le permitiría eventualmente una rápida reinserción social y la actitud actual de progresar, estudiando en la cárcel donde terminó los estudios primarios. Por lo que considero justo y adecuado imponerle la pena de catorce años de prisión, $30.000 de multa, accesorias legales y costas (arts. 403, 1° párrafo, 530 y conc. del C.P.P.N. y arts. 12, 29 inc. 3° y 45 del C.P.).
Vele la pena destacar que Héctor Gallardo fue absuelto de los delitos de “homicidio en grado de tentativa” y del delito de “lavado de activo”.
Su abogado defensor, el Dr. Mario Ruíz, está preparando la casación, la cual será presentada en los próximos días. Tanto Ruíz, como sus colegas que trabajan en la causa, sostienen que existen posibilidades ciertas que se modifique esta sentencia en una instancia superior, por las nulidades planteadas durante el juicio, las cuales a su entender no fueron valoradas correctamente.
VER LA TOTALIDAD DE LA CONCLUSIONES DE LOS 3 CAMARISTAS A CONTINUACIÓN:
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Córdoba, cinco de febrero de dos mil dieciocho
VISTOS :
Estos autos caratulados “GALLARDO Héctor
Argentino y Otros p.ss.aa. Infracción Ley
23.737” (Expte. FCB 12000091/2013/TO1),
tramitados ante este Tribunal Oral en lo
Criminal Federal N°1 de Córdoba, presidido por
el señor Juez de Cámara Dr. JAIME DIAZ GAVIER,
e integrado con los jueces de Cámara Dr.
JULIAN FALCUCCI y Dr. JOSÉ FABIÁN ASIS;
actuando como Fiscal General el Dr.
Maximiliano Hairabedián, los Dres. Mario
Ricardo Ruiz y Luis Ernesto Rossini en
ejercicio de la defensa del imputado Héctor
Argentino Gallardo , alias “chancho”, D.N.I.
21.898.322, argentino, con domicilio en calle
56 N° 244 de barrio Victorino Francusi de la
localidad de Frontera, Provincia de Santa Fe,
nacido el 19 de enero de 1971 en la ciudad de
San Francisco, Córdoba, hijo de Julio
Argentino Gallardo (f) y Clara Jorgelina
Troncoso, de profesión comerciante. Los Dres.
Mario Ricardo Ruiz y Ángelo Rossini en
ejercicio de la defensa del imputado Cristian
Antonio Vera , D.N.I. 32.511.774, argentino,
con domicilio en calle 124 casa N° 245 de
barrio Eva Perón de la ciudad de Santa Fe,
nacido el 10 de junio de 1986 en la ciudad de
1
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Santa Fe, hijo de Juan Ignacio Figueroa y Ana
María Fernández, de profesión electricista. El
Dr. Adolfo Darío Suárez en ejercicio de la
defensa de los imputados Pedro Antonio Ibazeta
D.N.I. 12.377.675, argentino, con domicilio en
calle Libertad N° 840 de la localidad de Villa
Nueva, Córdoba, nacido el 7 de septiembre de
1958 en Uspallata, Departamento Las Heras,
Mendoza, hijo de Juan Jorge Ibazeta (f) y
Bistella del Carmen Araya (f); y Aurora Elvira
Peña , alias “Doris”, D.N.I. 27.127.877,
argentina, con domicilio en calle Libertad N°
840 de barrio centro de la localidad de Villa
Nueva, Córdoba, nacida el 14 de marzo de 1979
en la provincia de Mendoza, separada, hija de
Jorge Daniel Peña y Lucía Esther Vergara.
A los nombrados el auto de elevación de la
causa a juicio (fs. 4306/4312), les atribuye
la comisión de los siguientes hechos:
“Hecho Primero: Desde fecha no determinada con
exactitud, pero con anterioridad al día 19 de
diciembre de 2013, Héctor Argentino Gallardo
se dedicó a organizar y financiar el
transporte de estupefacientes, cocaína y
marihuana, desde el norte (Salta) y noreste
(Misiones) de nuestro país con destino a la
provincia de Santa Fe, para luego distribuir y
comercializar el mismo al por mayor en dicha
provincia, en Córdoba, Buenos Aires y Mendoza.
En tal carácter, para transportar la droga
2
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
dispuso que dicha conducta fuera desarrollada
por:
-Diego Martín Dotta, quien fue detenido, con
fecha 24 de enero de 2013, en la intersección
de la ruta 9 y la 35, Güemes, Provincia de
Salta, transportando, junto a su pareja e
hijos, 15 kgrs. aproximadamente de pasta
cocaína;
-Raúl Ricardo Reynoso, “Darío o Kako”, quien
trasladó vehículos de Gallardo desde la
provincia de Santa Fe hasta Misiones, para
abonar con los mismos marihuana, y luego de
transportarla desde dicha provincia hasta la
localidad de Frontera oculta en vehículos que
fueron acondicionados o provistos por Rodolfo
Cesar Olivera, alias “Víctor o Chino”;
-y por otras personas no determinadas.
Asimismo, con la finalidad de distribuir las
sustancias ilícitas en nuestro país Gallardo
dispuso que dicha conducta fuera desarrollada
por:
-Eva Portillo de Quiñones, alias “Deolinda
Chavez Blanco”, quien fue detenida, con fecha
20 de agosto de 2013 en la Provincia de Buenos
Aires, transportando 73 kgs. aproximadamente
de marihuana;
-Ramón Antonio Almada, alias “primo” quien fue
detenido, con fecha 12 de septiembre de 2013,
al arribar con 20 kgs. aproximadamente de
marihuana al domicilio de Héctor Rafael
3
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Deheza, sito en calle 25 de Mayo nro. 1244 de
la localidad de Villa Nueva de esta provincia.
-y por otras personas no determinadas.
Por otro lado, para que el estupefaciente
fuera comercializado en la localidad de Villa
Nueva de esta provincia Gallardo dispuso que
dicha conducta fuera desarrollada por:
-Héctor Rafael Deheza, detenido el día 12 de
septiembre de 2013 según fuera consignado en
el párrafo que antecede.
-Pedro Antonio Ibazeta y Aurora Elvira Peña,
quienes residían en el domicilio sito en Av.
Libertad Nro. 840 de la ciudad de Villa Nueva,
Dpto. Gral. San Martín de ésta Provincia, y
fueron detenidos en el marco de la presente
causa con 6.655 grs. aproximadamente de
cocaína.
Finalmente, con las ganancias obtenidas con el
despliegue de las conductas ilícitas
relatadas, Héctor Argentino Gallardo se dedicó
a adquirir bienes muebles (automóviles,
tractores, camiones y motocicletas), inmuebles
(viviendas y campos) y cereales.
Con relación a los bienes inmuebles, los
mismos fueron puestos a nombre de personas
ligadas al entorno familiar y delictivo de
Gallardo, para que este no figurara como
titular de los mismos. En lo que hace a los
muebles, además de ocultar su verdadero
titular, Gallardo remitió gran parte de los
mismos a la ciudad de Posadas, donde eran
4
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
comercializados o entregados como parte de
pago a cambio de estupefacientes, conducta que
según la investigación fue desarrollada por
Rodolfo Cesar Olivera, alias “Víctor o Chino”.
En lo que hace a la adquisición de cereales
para su posterior comercialización o
exportación, Gallardo fue asesorado por
Antonio Urbano Astrada, quien conocía a
personas que se dedicaban a dicha tarea. Por
último, y con relación a los títulos de
propiedad, boletos de compraventa y dinero en
efectivo, Gallardo dispuso que estuvieran en
poder de personas de su entorno familiar y
delictivo, siendo requerido los mismos en caso
de necesitar efectuar alguna operación de
compra de bienes o venta de los de su
propiedad.
Dichas circunstancias se desprende de la
investigación desplegada en autos por parte de
Gendarmería Nacional, del producto de las
intervenciones telefónicas dispuestas y de la
documentación y elementos secuestrados en los
allanamientos ordenados por el Juzgado Federal
N° 1 de esta ciudad.
Hecho Segundo: Desde fecha no determinada con
exactitud, pero anterior al día 18 de
diciembre de 2013, Héctor Argentino Gallardo
determinó a Cristian Vera para que en la
provincia de Misiones matara a Raúl Ricardo
Reynoso, alias “Darío o Kako”, quien según lo
manifestado en el hecho que antecede cumplió
5
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
tareas en infracción a la ley 23.737 que
Gallardo le encomendaba.
Para ello, Gallardo mantuvo comunicaciones por
teléfono y vía mensaje de texto con Vera, a
través de las líneas nro. 3564577254,
utilizada por el primero, y la nro.
3764222688, en las cuales acordó que Vera le
quitaría la vida a Reynoso en horas de la
tarde del día 18 de de diciembre en
oportunidad de llevarlo a mostrarle unos
terrenos ubicados a las afueras de la ciudad
de Posadas, provincia de Misiones, lugar donde
según instrucciones de Gallardo debía matarlo,
haciendo alusión a ello con el término ‘de una
cocinalo’.
Así las cosas, siendo las 18:30 hs.
aproximadamente, Cristian Vera se encontró
trasladando a Reynoso, a bordo del vehículo
Fiat Uno dominio ITE-612 por Av. Blas Parera a
la altura de la numeración 4779 de la ciudad
de Posadas – Misiones, en dirección a un lugar
no determinado donde, mediante el uso de un
arma de fuego, le quitaría la vida al último
de los nombrados.
Dicha conducta no pudo ser consumada ya que
personal de Gendarmería Nacional, alertado de
la conducta delictiva instigada por Gallardo
que desplegaría Vera, procedió, en el lugar
aludido supra, a requisar el vehículo en
cuestión y a detener al nombrado, secuestrando
en poder del mismo, más precisamente en el
6
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
interior de la gaveta del auto, una pistola
semiautomática HI POWER, modelo M95 Classic,
Serie 4441000, con 15 proyectiles 9mm, la cual
se encontraba cargada y montada para disparar.
Hecho Tercero : En el marco de la organización
dispuesta por Héctor Argentino Gallardo
descripta en el hecho nominado primero, desde
una fecha por el momento no determinada hasta
el día 22 de diciembre de 2013, Pedro Antonio
Ybazeta y Aurora Elvira Peña, en su domicilio,
sito en Av. Libertad Nro. 840 de la ciudad de
Villa Nueva, Dpto. Gral. San Martín de ésta
provincia, se encontraban con 9 paquetes
envueltos en cinta engomada de color ocre los
que contenían en su interior cocaína en un
peso total de 6.655 grs., elementos que
estaban ocultos en un galpón ubicado en la
parte trasera de la vivienda aludida y que
fueron provistos a los nombrados por el
imputado Héctor Argentino Gallardo para su
comercialización al por mayor.
Asimismo, Ibazeta y Peña tenían en su poder la
suma de $ 5.400 (pesos cinco mil
cuatrocientos), dinero producto de la
actividad ilícita que desarrollaban.
Dichas circunstancias fueron constatadas por
personal de Gendarmería Nacional quienes
diligenciaron un allanamiento en la vivienda
en cuestión ordenado por el Juzgado Federal N°
1 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO :
7
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Que conforme el orden de votos establecidos, el
Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a
resolver: PRIMERA: ¿Son procedentes los planteos de
nulidad formulados por los abogados defensores?
SEGUNDA: ¿Se encuentra acreditada la existencia de
los hechos que se investigan y en su caso son sus
autores Héctor Argentino Gallardo, Cristian Vera,
Pedro Antonio Ibazeta y Aurora Elvira Peña? TERCERA:
En su caso, ¿qué calificación legal corresponde?
CUARTA: En su caso, ¿cuál es la sanción a aplicar y
procede la imposición de costas?.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ
DE CÁMARA DR. JAIME DÍAZ GAVIER, DIJO:
Previo a ingresar sobre esta cuestión realizaré
una breve reseña de las constancias de la causa.
La presente causa reconoce su origen en la
declaración que con fecha 28 de diciembre de 2012 y
en los términos del art. 29 ter de la Ley de
Estupefacientes N°23.737, se recibió a una persona
que aportó una serie de datos atinentes a la
presunta actividad ilegal de Héctor Argentino
Gallardo, vinculada al tráfico de estupefacientes.
Gallardo, según los dichos del declarante, sería el
jefe de una estructura delictual dedicada al
narcotráfico; en concreto, al transporte,
distribución y posterior comercialización de
sustancias ilícitas.
Así, aparece mencionado Ariel Fernando
Rodríguez (a) “Quini”, de quien se dijo residía en
la localidad de Frontera, Provincia de Santa Fe,
encargado de llevar marihuana a la República de
8
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Chile y traer cocaína pura como pasta base de
Bolivia, ello junto a su hermano. Asimismo, Diego
Dotta, también de la localidad de Frontera, quien y
según afirmó el arrepentido, se dedicaba a traer
marihuana desde Paraguay, sustancia que era
transportada en avionetas con destino a las
provincias de Santiago del Estero y/o Chaco, para
luego ser trasladada vía terrestre hacia distintos
puntos del país –San Francisco, Córdoba, Frontera y
Mendoza-.
Ambos –Rodríguez y Dotta-, según se lee, “son
las personas que se manejan con Gallardo, o bien
cuando no está Gallardo, las personas que se hacen
cargo del negocio de Gallardo, referido a la
droga.”.
El deponente narró que Gallardo se ocupaba de llevar
el dinero, es decir, de hacer el negocio de la
compra de la droga y de pagarla pero no de
transportarla, indicando que luego de pagar,
regresaba a Frontera, siendo Dotta quien se
encargaba de irla a buscar. En el caso de la
marihuana, conforme sus dichos, la bajaban en
avionetas; y la cocaína, en autos y en camiones que
solían traer tomates de Tartagal o de Orán.
Expresó que los vehículos en los que se
transportaba la cocaína eran propiedad de Gallardo,
quien los compraba y registraba a nombre de otras
personas que utilizaba como testaferros –mencionó un
automotor secuestrado a un tal Orellana Calle-, o
bien a nombre de familiares. Dijo también que
Gallardo, para asegurarse que los vehículos
9
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
siguieran siendo de su propiedad, luego de la
inscripción, hacía firmar el 08 en blanco a su
nombre y un boleto de compra-venta, pero no
inscribía la transferencia. Aportó datos de la
escribanía que intervenía en la transferencia de los
automotores.
Hizo alusión a un campo –“Villa Josefina”-
ubicado en la localidad de Frontera, utilizado para
cocinar cocaína y en el que estarían residiendo
colombianos.
Relató que por semana se realizaban distintos
viajes a Salta para buscar droga, utilizándose para
ello diferentes vehículos señalando a Orellana
Calle, Ariel Rodríguez y a su hermano –encargado de
acondicionar los automotores que llegaban cargados
de droga a Córdoba-, como quienes realizaban dicha
tarea. Nombró a un primo de Héctor Gallardo como
aquel que acondicionaba todos los autos en un taller
mecánico en la localidad de Frontera y en la ciudad
de Córdoba en un taller identificado como “Mecánica
Gallardo”, a quien dicen “laucha” y se apellida
Gallardo. Citó a “Bruno” –a quien describió
físicamente-, mano derecha de Gallardo,
particularmente en las transacciones de cocaína en
Bolivia y Perú, mencionando que el nombrado está
siempre en el hotel “El Gringo” o en una casa que le
proporciona Héctor Gallardo. Indicó que el nombrado
tenía gente en Buenos Aires que robaba autos y se
los llevaba hasta Perú o Bolivia, entregados como
parte de pago de la droga.
10
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
El declarante dijo además que un tal “Nelson”
sería uno de los que baja cocaína o pasta base a
Gallardo del Perú; que en ocasiones se la bajan a
Frontera o la van a buscar a la frontera con
Bolivia, en la Quiaca, que en realidad la hacen
bajar hasta Salta, con la participación de Ignacio
Cari, quien y según expresó, maneja la cosa allí.
Hizo referencia a la relación de Gallardo con
Reynaldo Oreste Marcolongo (a) “yiyo”, a quien le
vendía pasta base que éste último “cocinaba” y
distribuía en la ciudad de Córdoba; y con “Hilacha”
Gastón Pedernera. Nombró a un tal “Mariano”,
residente en Unquillo, Córdoba, encargado de traer
la droga a Marcolongo y a un tal Agüero –“gitano”-,
también relacionado con Marcolongo.
Señaló que el jefe de toda la organización es
Héctor Argentino Gallardo, quien posee campos en
Misiones, Corrientes, en la localidad de Frontera –
donde son administrados por Marina Gallardo-,
precisando que en el campo “Villa Josefina” se
cocinaba droga y que en la localidad de Josefina, se
guardan los camiones donde se traía la droga desde
Misiones, expresando en punto a un presunto lavado
de dinero por parte de Héctor Gallardo, su inversión
en caballos de carrera, siendo Peregrino Gallardo el
encargado de organizar todo lo referente a los
caballos.
Contó además sobre la presunta protección
policial de Gallardo y Marcolongo (fs.978/981vta.).
Iniciadas las pesquisas tendientes a corroborar los
extremos que surgían de la declaración del
11
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
arrepentido, la autoridad de prevención –Gendarmería
Nacional-, acompañó un informe detallando las causas
judiciales en las que Héctor Argentino Gallardo ya
aparecía liderando un grupo de personas dedicado al
narcotráfico y los datos colectados a partir de las
investigaciones efectuadas, los que, en definitiva,
evidenciaban los vínculos existentes entre sus
integrantes, alguno de ellos mencionados en la
citada declaración.
Los investigadores solicitaron al Juez de
Instrucción la intervención de números telefónicos
de supuestos contactos para el aprovisionamiento de
pasta base y marihuana de los pesquisados y de las
líneas telefónicas que de acuerdo a las
averiguaciones que se iban practicando aparecían
como utilizadas por Gallardo y su entorno, las que
junto a tareas de vigilancia y seguimiento hicieron
sospechar, a su respecto, la existencia de conductas
en infracción a la ley 23.737 (ver cuerpos 1, 2 y 3
de actuaciones “INTERVENCIÓN LINEA TELEFONICA
SOLICITADA POR UESPREJUD CBA GN-SUM.2713”, Expte.
FCB 120000912/2013).
Por otra parte, se acumularon por cuerda
separada, actuaciones de trámite por ante la
Fiscalía y el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en
las que Gallardo estaba siendo investigado por
narcotráfico (fs.1003 y fs.1006, fs.1007 y fs.1010;
Legajos de Prueba B1 y B2).
Según fue avanzando la causa, ello conforme el
contenido de las escuchas, como la labor de
inteligencia cumplida por la fuerza de prevención e
12
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
incluso el hallazgo de estupefacientes en poder de
quienes aparecían estrechamente vinculados a
Gallardo; y sumado a ello, la urgencia surgida ante
un presunto “ajuste de cuentas” ordenado por el
nombrado respecto de uno de sus colaboradores, se
dispusieron detenciones, requisas vehiculares y
allanamientos, cuyos resultados motivaron el
requerimiento fiscal de instrucción penal (fs.539 a
fs.687, fs.688 a fs.905, fs.908 a fs.973,
fs.1020/1027, fs.1037, fs.1058/1061, fs.1070/1075,
fs.1090/1103, fs.1104/111, fs.1123 a fs.1344; fs.
1378/1379vta.) y como consecuencia de ello, la
recepción de las declaraciones indagatorias de los
imputados.
Asimismo, atento el resultado que fueron
arrojando las investigaciones, se ordenó el inicio
de actuaciones a fin de investigar la presunta
infracción a la ley de lavado de activos (fs.2026).
II) Planteos de las partes
El Dr. Adolfo D. Suárez plantea, como cuestión
preliminar la nulidad absoluta del proceso a partir
de la declaración de arrepentido y en consecuencia
la absolución de sus defendidos y la libertad de
Ibazeta.
En primer lugar, cuestionó la actuación del
juez instructor, quien a partir de una declaración
de arrepentido tomó conocimiento directo de los
hechos y por su propia sospecha asumió el rol de
acusador, adelantó su estado de ánimo y de oficio
corrió la vista al Ministerio Público Fiscal,
violando disposiciones constitucionales (art. 120
13
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
C.N.) y garantías del debido proceso. Enfatizó que
el magistrado sin contar con un requerimiento fiscal
de instrucción (art. 188 del C.P.P.N.) despachó
diligencias, las cuales calificó de extraprocesales
y autónomas, vedada por la ley adjetiva a la función
jurisdiccional (arts. 194, 195 y 196 bis del
C.P.P.N.).
En segundo lugar, cuestionó la figura del
arrepentido. Señaló que la ley la define como un
instituto de excepción y que no obra en el
expediente un auto interlocutorio fundado que
disponga su recepción y la orden de investigar sus
dichos. Asimismo refirió que no contiene
manifestaciones propias de un arrepentido y que no
fue agregada a las actuaciones, tampoco intimada ni
exhibida durante las indagatorias, impidiendo el
contradictorio y la defensa, inobservando la
publicidad del proceso y la prohibición del secreto,
así como el deber de descubrir la prueba y la
identidad del arrepentido. Impugna esa figura como
“inexistente” y en consecuencia denuncia la
ilegalidad de los actos de investigación
consecuentes.
Por su parte, el Dr. Luis Ernesto Rossini,
adhirió al planteo de nulidad formulados
precedentemente. Cuestionó las actuaciones del juez
de instrucción, las cuales calificó de imparciales.
Señaló que la declaración de arrepentido no se
encuentra homologada y al no ser exhibida a las
partes se vio afectado el derecho de defensa de su
asistido. Cita jurisprudencia. Indicó que antes del
14
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Requerimiento Fiscal de fs. 1377 no existió un
verdadero proceso y que las pruebas incorporadas
resultan ilegales.
Seguidamente, el Dr. Mario R. Ruíz cuestionó la
validez del requerimiento de instrucción de fs. 1377
por consignar otros autos caratulados, distintos a
los aquí imputados, a saber autos “Lopez…” que no
guardan relación alguna con esta causa, violando en
consecuencia del derecho de defensa al desconocer el
origen de esas actuaciones.
También, adhirió al planteo de nulidad en los
términos formulado por el Dr. Suárez. Cuestionó los
informes elaborados por Gendarmería Nacional e
incorporados como prueba a la causa. Señaló que
existe un vicio en la iniciación de las actuaciones
y denunció inexistencia de la acción penal.
Finalmente, el Dr. Ángelo Rossini, adhirió a
los planteos formulados precedentemente y remarcó la
violación a la garantía del juez imparcial y la
defensa en juicio, y en consecuencia solicitó la
absolución de su defendido. Deja planteada la
cuestión Federal (Ley 48, Art. 14).
III) Al contestar la vista en la audiencia el
señor Fiscal General, por las razones que expuso,
rechazó los planteos de las defensas y en
consecuencia sostuvo que el juicio debía continuar.
En primer lugar sostuvo que la figura del
arrepentido es per se constitucional, conforme lo
dispuesto por la Cámara Nacional de Casación Penal.
Sostuvo que dar a conocer la identidad del
arrepentido hubiera sido desafortunado y que
15
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
igualmente por la transcripción de sus dichos se
puede deducir quien la realiza. Indicó que la
declaración del arrepentido en el presente caso fue
utilizada como una medida de investigación, como una
hipótesis a ser corroborada mediante elementos de
prueba. En cuanto al trámite otorgado señaló que al
momento de su recepción por parte del Juzgado
Federal, no había establecido por ley un trámite
especial y en consecuencia no eran aplicables las
previsiones de la Ley de Arrepentido de fecha
posterior. En cuánto al rol que cumplió el Juez y el
Fiscal de instrucción a la luz del art. 120 de la
C.N. sostuvo que ello obedece a un cuestionamiento
estructural del sistema vigente, una crítica al
sistema de enjuiciamiento mixto puesto en tela de
juicio después de la última reforma constitucional
pero reconocida por nuestra C.S.J.N en autos
“Telledín”. Que en el presente caso el juez no actuó
de oficio, le corrió vista la fiscal quien, debido a
lo complejo del caso, pidió al juez que investigue a
los fines de recabar elementos para fijar los hechos
y partícipes. Remarcó que las medidas restrictivas
decididas no se tomaron con el solo dato de la
declaración de arrepentido sino fueron consecuencia
de la actividad de investigación.
IV) Ahora bien corresponde ingresar al análisis
de la presente cuestión.
Previo a ello, cabe recordar que en materia de
nulidades la regla general en el procedimiento penal
es la establecida por el art. 166 del C.P.P.N. en
cuanto dispone: “los actos procesales serán nulos
16
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
solo cuando no se hubieran observado las
disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de
nulidad”.
Este remedio legal corresponde sea interpretado
restrictivamente, y requiere para su configuración
la existencia de un perjuicio real y concreto, pues
resulta extraño a nuestro sistema procesal la
declaración de nulidad por la nulidad misma.
Entonces, se debe fundar y acreditar el
perjuicio sufrido como el interés de quien procura
obtener la invalidación del acto, por ende no basta
la mera enunciación de supuestos derechos
constitucionales vulnerados y la invocación genérica
de un estado de indefensión procesal.
En materia de nulidades este Tribunal viene
reiterando de manera sostenida que las nulidades no
deben ser decretadas cuando no existe ningún interés
jurídico protegido por la ley que justifique su
declaración, como así también que su interpretación,
teniendo en cuenta su función técnica-legal dentro
del proceso penal, debe ser necesariamente
restrictiva.
Sentado ello, adelanto mi opinión y considero
que en este punto le asiste razón al Ministerio
Público Fiscal y en consecuencia los planteos
formulados por la defensa deben ser rechazados. Doy
razones.
Cabe señalar que la figura del arrepentido se
incorporó por ley 24.424 a la ley de estupefacientes
en los términos del art. 29 ter por considerar el
legislador: “que el peligro que tanto para la
17
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
sociedad argentina como para la comunidad
internacional en general representa el narcotráfico,
determina la necesidad de buscar medios jurídicos
eficaces para fortalecer la acción que contra dicho
flagelo llevan a cabo la justicia y sus
colaboradores directos, los cuerpos policiales y
fuerzas de seguridad” … “la represión del
narcotráfico determina la conveniencia del instituto
denominado ‘arrepentido’…” (Diario de sesiones de la
Cámara de Diputados de la Nación pp. 3939/53 y de la
Cámara de Senadores 9/11/94 pp. 4235/36).
Por su parte, su validez se encuentra
reconocida en numerosos antecedentes
jurisprudenciales de la Cámara Nacional de Casación
Penal (“Moray José Mario” Sala IV 20/6/2001,
“Mosqueta, Carlos” 5/11/2001, “Blazezinski”
27/6/2016, entre otros) y en consecuencia su
existencia dentro del sistema legislativo nacional
no se encuentra cuestionada.
Precisado ello, cabe ingresar a los agravios
expresados por la defensa. De manera puntal por no
estar incorporada la declaración del arrepentido
sino un certificado de la Secretaria del Juzgado que
transcribe sus dichos, el secreto de la identidad
del arrepentido y por lo tanto el derecho a
interrogarlo, no poder corroborar si fue una
declaración voluntaria con la presencia de un
abogado defensor, etc.
En primer lugar, como sostuvo el señor Fiscal
General, dentro de nuestro sistema procesal
corresponde diferenciar una medida de investigación
18
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
de un medio de prueba. En este sentido, la figura
del arrepentido puede ser utilizada de dos maneras
posibles: o como una simple medida de investigación,
es decir información aportada por una persona que
genera una hipótesis a ser investigada, o bien como
un medio de prueba, definido por la doctrina como
“método o procedimiento por el cual llegan al animo
del juzgador los elementos probatorios productores
de un cocimiento cierto o probable acerca del objeto
procesal” (Clariá Olmedo, “Tratado de Derechos
Procesal Penal” T. I, pag. 458 Ed. Rubinzal-Culzoni,
2008), caso en el cual la Fiscalía tiene la facultad
de solicitarlo para que comparezca en el debate en
carácter de testigo.
Como se advierte, la declaración del
arrepentido obrante a fs. 979 efectivamente fue una
medida de investigación, un simple dato que debía
ser corroborado o desvirtuado mediante una
investigación.
En este sentido considero que la misma
constituye una notitia criminis o anoticionamiento y
como tal un punto de inicio valido para las
pesquisas, plataforma de lanzamiento para la
investigación de un posible ilícito.
En consecuencia utilizada la figura del
arrepentido de esta manera el contenido mismo de la
declaración no tiene por si mismo validez en el
sentido de credibilidad. Tal como ocurre con las
denuncias anónimas autorizadas por la ley de
estupefacientes, podría el arrepentido mentir, decir
parte de la verdad, callar lo que sabe o incluso
19
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
inventar o sindicar a cualquier persona como
responsable de cualquier delito, y todo ello
resultaría de ningún valor si no pudiera ser
acreditado mediante pruebas independientes.
Distinto hubiese sido, si se hubiese citado al
arrepentido como testigo (medio de prueba) y bajo
juramente de decir verdad se hubiesen valorado sus
dichos como elemento de cargo, otorgando a los datos
e información aportados una entidad capaz de generar
un conocimiento cierto y probable. Extremo éste que
no ocurrió.
En este caso se dio una hipótesis que solo
generó la reacción de la justicia para investigar si
las manifestaciones del arrepentido eran ciertas o
no, ya que por si misma carece de valor jurídico
alguno. En definitiva si esa investigación no
hubiese arrojado, mediante las pruebas recabadas, un
resultado de probabilidad el proceso criminal no
hubiera podido prosperar de manera válida.
En definitiva y por las apreciaciones
realizadas, considero que la figura del arrepentido
estuvo correctamente utilizada.
En cuanto a los agravios relativos al
procedimiento que se imprimió a dicha figura, cabe
señalar que en la oportunidad en la cual se receptó
la declaración de arrepentido (28/12/2012), se
encontraba vigente el art. 29 ter de la ley 23.737,
cuyo texto no preveía un trámite especial a
cumplimentar para otorgarle validez a la misma. Por
lo tanto sin estar previsto un trámite especifico,
20
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
eran aplicables al caso las normas generales de la
instrucción.
Por el contrario, actualmente existe una ley
del arrepentido (Ley 27.304 publicada en el B.O.
2/11/2016) que efectivamente impone una serie de
condiciones al trámite del procedimiento a seguir
que no estaban en aquella época y que son muchas de
las que apunta la defensa como agravio. Entre varias
cuestiones se estableció la etapa oportuna, los
criterios para aplicar el beneficio, los actos de
colaboración, su registro, los requisitos formales
del acuerdo, etc.
En el caso que nos ocupa es la ley vigente al
momento del hecho, es decir el Art. 29 ter de la ley
23.737, la que determina la validez de todo lo
relativo a las cuestiones procesales que rigen la
figura del arrepentido, y no la ley actual tal como
pretende la defensa. Concretamente, no podríamos
reprocharle al juez que en el año 2012 haya
“desconocido” requisitos que imponía una ley
especial sancionada cuatro años después y en
consecuencia por dicha razón considerar vulneradas
garantías constitucionales. La actuación realizada
de esta manera no puede ser cuestionada, ya que al
momento de consumarse, fue objeto y resultado de las
normas que las rigieron y no sobre otras que ni
siquiera existían en el mundo jurídico.
Es cierto que dicha declaración se mantuvo en
secreto, pero solo en cuanto a la identidad del
arrepentido, ya que el contenido de sus
manifestaciones fueron literalmente transcriptas en
21
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
el certificado que obra incorporado a fs. 978/979 y
de pleno acceso a las partes. También es cierto que
no consta en el acto la intervención del abogado
defensor del arrepentido, como así tampoco la
presencia del fiscal, ni una homologación posterior
entre las partes, tal como se expresaron los
defensores, pero todo ello surge de la nueva ley, no
previstas al momento de receptar la declaración de
arrepentido.
Otro aspecto de este planteo de nulidad tiene
que ver con la división de roles entre la Fiscalía y
el Juez de instrucción. En concreto se reprocha que
el magistrado tras tomar la declaración del
arrepentido, llevo a cabo innumerables medidas de
investigación afectándose su imparcialidad sin el
requerimiento de instrucción del Ministerio Público
Fiscal en contra de lo dispuesto por el art. 120 de
la CN que manda un sistema acusatorio.
Este punto tiene que ver con un cuestionamiento
estructural a nuestro sistema procesal penal de
características “mixtas” a la luz de la reforma
constitucional de 1994, en concreto sobre la
facultad que tiene el juez de instrucción para
recolectar las pruebas que sirvan luego de base a la
acusación.
Sobre este tema la C.S.J.N. en el caso
“Telleldín” C.A., “(N° 639 L XLII, 27/06/09) si bien
señaló los inconvenientes del sistema mixto vigente,
no declaró su inconstitucional y sostuvo que
“referirse al ‘mismo juez’ parcial no se hace otra
cosa que cuestionar la figura del instructor en sí
22
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
misma, lo que resulta imposible sin una declaración
de inconstitucionalidad. De ese modo, se estaría
tratando al juez de instrucción como si el nuestro
fuera un proceso acusatorio puro en el que cualquier
función pseudo inquisitiva es vista como muestra de
parcialidad.”.
La validez constitucional del sistema requiere
principalmente que la investigación haya sido
impulsada por la Fiscalía o la prevención, y no de
manera oficiosa por el órgano jurisdiccional.
En el presente caso, receptada con fecha
28/12/2012 la declaración de arrepentido, ante la
hipótesis de un delito, el juez de instrucción
inmediatamente por decreto de fecha 2/01/2013
habilita feria Judicial y ordena correr la vista
prevista en el art. 180 del C.P.PN. al Ministerio
Público Fiscal (fs. 982), quien en dicha oportunidad
solicitó al magistrado comisionar personal policial
a los fines de realizar de tareas de investigación,
dirigidas a corroborar la veracidad de la
información aportada (ver constancias de fs. 983).
Tal como fuera pedido por el Ministerio Público
Fiscal el juez de instrucción encomendó a
Gendarmería Nacional las pesquisas, que estuvieron a
cargo del Segundo Comandante Luis Marcelo Pérez y
del Alférez Pablo César Escalante, auxiliados
durante un tramo de la investigación por personal de
la policía de la provincia de Córdoba.
En efecto, la Fiscalía Federal al momento de
contestar la vista, y en consecuencia tomar
conocimiento sobre la declaración del arrepentido
23
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
dispuso, ante la complejidad de la información
aportada y la gravedad de los supuestos delitos
endilgados, la realización de tareas de
investigación respecto a los presuntos responsables
de los hechos en cuestión y al solo efecto de reunir
elementos que sustenten la eventual promoción de la
acción penal publica.
Así, las tareas de investigación fueron
requeridas al juez de instrucción, quien con las
facultades otorgadas por la ley de rito, comisionó a
Gendarmería Nacional y a la División Drogas
peligrosas de la Provincia para que las lleven
adelante, ordeno intervenciones telefónicas y
allanamientos. Es decir fue el propio Fiscal quien
impulsó la actividad jurisdiccional.
Una vez obtenidos los resultados de las
diligencias probatorios llevadas a cabo por la
instrucción judicial, el fiscal formuló el
pertinente requerimiento de instrucción obrante a
fs. 1377/1379.
Asimismo, no puede perderse de vista que ya
había actividad investigativa anterior a la
declaración de arrepentido en orden al principal
sindicado a través de la Fiscalía Federal N° 2 y fue
así que el juzgado acumuló dichas actuaciones a este
proceso.
En los términos expuestos, en definitiva lo que
la defensa técnica pone en tela de juicio en este
planteo, no es otro cosa que la actuación del juez
de instrucción en sí misma y no la parcialidad de la
persona del juez y en base a las consideraciones
24
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
expuestas, no se puede sostener que el juez de
instrucción no haya actuado de manera imparcial por
el hecho de haber tomado a cargo la dirección de la
investigación, requeridas previamente por el
Ministerio Publico Fiscal y delegadas a las fuerzas
de seguridad, ya que dichas facultad se encuentra
reconocida en nuestro sistema procesal vigente.
(art. 194 y ss C.P.P.N.) .
En definitiva, el juez de instrucción, una vez
receptada la notitia criminis (declaración de
arrepentido) le dio intervención y actuó promovido
por el Ministerio Público Fiscal, y no de oficio
como sostienen las defensas técnicas, razón por la
cual, corresponde rechazar el reclamo referido.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR
JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Que
adhiriendo en un todo a las consideraciones y
conclusiones a las que arriba el señor Juez de
Cámara preopinante, vota en la misma forma.
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR
JUEZ DE CÁMARA DR. JOSÉ FABIAN ASIS, DIJO: Que
adhiriendo en un todo a las consideraciones y
conclusiones a las que arriba el señor Juez
de Cámara preopinante, vota en la misma forma.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ
DE CÁMARA DR. JAIME DÍAZ GAVIER, DIJO: El Tribunal
se constituyó en audiencia pública para resolver en
definitiva la situación procesal de: Héctor
Argentino Gallardo, quien compareció a juicio
acusado de haber cometido los delitos de
“Organización y Financiamiento de Transporte y
25
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Comercialización de Estupefacientes” (art. 7 de la
ley 23.737) en carácter de autos (art. 45 del C.P.)
–hecho primero-, “Homicidio Calificado en grado de
tentativa” (art. 79, 41 bis y 42 deL C.P.) en
carácter de determinador (art. 45 del C.P.) –hecho
segundo- y “Tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)
en carácter de participe necesario (art. 45 del
C.P.) –hecho tercero-, todos en concurso real (art.
55 del C.P.); Cristian Vera, quien compareció a
juicio acusado de haber cometido el delito de
“Homicidio Calificado en grado de tentativa” (art.
79, 41 bis y 42 del C.P.) en carácter de autor (art.
45 del C.P.) –hecho segundo-; y de Pedro Antonio
Ibazeta y Aurora Elvira Peña, quienes comparecieron
a juicio acusados de haber cometido el delito de
“Tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización” (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737)
en carácter de coautores (art. 45 del C.P.) –hecho
tercero-. Ello según consigna el auto de elevación a
juicio transcripto al inicio, que tengo por
reproducido íntegramente para cumplimentar las
exigencias del art. 399 del Código Procesal Penal de
la Nación en lo que se refiere a la enunciación de
los hechos y las circunstancias que hayan sido
materia de acusación.
Con relación a estos hechos, durante la
audiencia de debate se procedió a recibirles
declaración indagatoria a los justiciables, quienes
acompañados de sus abogados defensores, adoptaron
idéntica postura y se abstuvieron de prestar
26
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
declaración. Tal situación motivó la incorporación
de sus declaraciones indagatorias prestadas en
instrucción.
En dicha oportunidad, el imputado Héctor
Argentino Gallardo, negó los hechos que se les
atribuye y se abstuvo se seguir declarando (ver fs.
1439).
Por su parte Cristian Vera negó el hecho que se
le atribuye y se abstuvo se seguir declarando (ver
fs. 1434 vta. y fs. 4435).
En igual sentido, la imputada Aurora Elvira
Peña negó el hecho que se le atribuye y se abstuvo
se seguir declarando (ver fs. 1435 vta.).
Por último, el imputado Pedro Antonio Ibazeta
negó el hecho que se le atribuye y manifestó que esa
droga no le pertenecía y que el dinero que se le
secuestró era producto del lavadero del cual era
dueño (fs. 2525).
Al momento de alegar sobre el mérito de la
prueba en la instancia del artículo 393 del
Código Procesal Penal de la Nación, el
señor Fiscal General, señaló las dificultades
probatorias que tienen los hechos relacionados
al narcotráfico organizado donde la persona
que organiza este tipo de delitos se escuda en
el anonimato y contrata a otras personas para
que lleven adelante las actividades del art. 5
de ley 23.737 y así evitar ser descubiertos.
En base a ello entendió que en las escuchas
telefónicas está parte de la clave para
desentrañar la existencia de los hechos.
27
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Ingresando al análisis del hecho nominado
primero sostuvo que la prueba analizada
permitió acreditar la existencia material y la
responsabilidad penal de Gallardo en la
organización y financiamiento de las conductas
de narcotráfico desplegadas por Eva Portillo
de Quiñones, Ramón Antonio Almada, Rafael
Deheza, Pedro Ibazeta y Aurora Peña.
Sin embargo, consideró que la misma no
permitió acreditar con certeza la
participación de Gallardo como organizador del
transporte de los 15 kg de pasta base que
llevó acabo Diego Dotta y que le atribuye la
acusación y en consecuencia el Tribunal no
debía pronunciarse por ese tramo.
Tampoco debía pronunciarse sobre el uso o
destino de las ganancias obtenidas por
Gallardo con el despliegue de dichas
actividades en razón de que ya existen
actuaciones independientes por lavado de
dinero.
En cuanto los hechos segundo y tercero dio
por acreditada su existencia material y la
responsabilidad de los imputados.
En tal sentido, ratificó las
calificaciones legales efectuadas en la
instrucción, salvo en lo referido al hecho
tercero, que con relación a las conductas
atribuidas a Gallardo consideró que no hay un
concurso material de delitos, ya que al
existir una relación de especialidad debe
28
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
responder solo por el delito de organización
que esta mas severamente penado.
En tal sentido, solicitó que se condene a
Héctor Argentino Gallardo como autor
responsable del delito de Organización y
Financiamiento de Transporte y Comercialización de
Estupefacientes -hechos primero y tercero- y se le
aplique la pena de diecisiete años de prisión y
$40.000 de multa; a Cristian Vera autor del delito
de Homicidio agravado en grado de tentativa –hecho
segundo- con una pena de 14 años de prisión; a
Aurora Peña como participe secundaria del delito de
tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5 inc “c” de la ley 23.737 y
art. 46 del C.P.) –hecho tercero- peticionando la
sanción penal de cuatro y $2.000 de multa y a Pedro
Ibazeta por ser autor penalmente responsable del
delito de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización (art. 5 inc “c” de la ley 23.737) –
hecho tercero- a la pena de diez años de prisión y
$10.000 de multa.
Finalmente solicitó se procesa al decomiso de
los instrumentos y efectos el delito. Puntualmente
el vehículo Fiat y la pistola que se secuestraron en
el procedimiento en el cual se detuvo de Vera.
Luego hizo uso al derecho de réplica y solicitó
el rechazo de las nulidades planteas por la defensa
al momento de presentar sus conclusiones finales.
Al momento de alegar el Dr. Suarez en
representación de sus pupilos Ibazeta y Peña
29
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
insistió sobre la irregularidad del procedimiento y
la nulidad de las actuaciones a partir de la
declaración del arrepentido. Hace reserva de caso
federal.
En relación a su defendida Peña pidió la
absolución por considerar que la prueba recabada en
autos no alcanza para acreditar la autoría en el
hecho. Alegó que la colaboración que le reprocha la
fiscalía no está vinculada al delito por el cual
viene acusada.
Negó la existencia de la droga en el domicilio
de sus defendidos y señaló que el galpón donde se
fue hallado el material pertenecía a un domicilio
colindante.
Planteó la nulidad de la pericia química en
concreto porque no se notificó el proveído que la
ordenaba, los peritos no prestaron el juramento de
ley y no se notificaron sus conclusiones según lo
ordena el art. 258 del C.P.P.N.
En cuanto a Pedro Ibazeta solicitó la
absolución e inmediata libertad. Cuestionó la
valoración de la prueba secuestrada en el Hotel El
Gringo en cuanto no se acreditó la titularidad de
Gallardo sobre dicho inmueble.
Planteó la irregularidad en el allanamiento a
la casa de sus defendidos. Sostuvo que la policía
irrumpió en el domicilio sin testigos y que el acta
no indica la hora del hallazgo del estupefaciente.
Alegó exceso en las penas solicitadas por la
fiscalía, sostuvo que no pudo acreditar la
30
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
existencia de circunstancias agravantes que lo
habiliten a alejarse del mínimo de la escala penal.
Por su parte el Dr. Luis Ernesto Rossini
solicitó la absolución de Héctor Argentino Gallardo
por falta de pruebas que permitan acreditar los
extremos de la acusación.
Planteó la nulidad de las intervenciones
telefónicas, por violación a los arts. 19, 18 y 1 de
la CN. Sostuvo que el pedido de intervención
telefónica carecía de fundamentos y porque no se
remite a una pieza procesal concreta, sino que hace
una remisión genérica al expediente.
Enfatizó que la injerencia del Estado en esas
comunicaciones para no volverse arbitraria debe ser
la última ratio (art. 12 de la Declaración Universal
de los DDHH, art. 17 del Pacto Internacional de DD
civiles y políticos, art. 11.2 de la convención
americana de DDHH).
Señaló que los preventores no hicieron ningún
trabajo de campo ni de investigación, no existen
filmaciones, no hay trabajo de seguimiento, solo
agregaron datos que tenían de una investigación
anterior sobre la persona de su defendido, y que era
una investigación que había quedado sin interés.
Señaló que aquellos no eran elementos objetivos de
prueba para poder pedir la intervención telefónica.
Que solo tenían meras sospechas muy vagas y que no
había evidencia verificada que demuestre alguna
actividad ilícita por parte de los investigados.
Describió la actividad investigativa como una
verdadera excursión de pesca. Agregó que ello tiene
31
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
relación con que no está fundado el auto de
intervenciones. El juez al fundar, solo se limitó a
remitirse a la causa, pero en la causa no hay
elementos objetivos. Cita doctrina y jurisprudencia.
Deja planteada la cuestión federal.
Por otro lado, respecto de las escuchas, la
defensa niega la autoría de su pupilo. Alegó
irregularidad en las escuchas sobre Eva Portillo,
porque para las intervenciones telefónicas de
extranjeros rige en nuestro país un sistema de ayuda
internacional de naciones unidas y un sistema de
cooperación interamericana, en la cual tiene que
hacerse acuerdo vía cancillería para poder escuchar
a un extranjero, sin importar si la telefonía que se
usa es nacional.
Adhiere a la nulidad planteada por el Dr.
Suarez sobre la pericia química.
En relación al oficio a las empresas
telefónicas que pidió la fiscalía en el debate como
prueba nueva, a la que el Tribunal hizo lugar,
señaló que en ese momento hizo reserva ante la
eventualidad de un fallo en contra porque se
incorporó en forma tardía, supliendo la negligencia
de la instrucción. Dijo que los oficios remitidos a
las empresas telefónicas no se correspondían
puntualmente con lo dispuesto por el Sr. Presidente
en el debate respecto de Gallardo y Vera, y en
consecuencia no corresponde el análisis sobre los
chips que no estaban el día de la detención ni sobre
el imei de Reynoso porque es una prueba que no está
incorporada debidamente al proceso.
32
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Respecto del allanamiento sobre la casa de
Ibazeta, adhiere también a la posición que tomó el
Dr. Suarez respecto a la veracidad del acta.
En cuanto a la cámara fotográfica que
secuestran a la señora Betancur, en el Hotel El
Gringo, entiende que hay vicios de procedimiento, la
defensa no fue anoticiada de que se le iba a extraer
la memoria, que se iba a peritar, se vieron privados
de nombrar peritos de control, por ende no puede ser
una prueba de cargo.
Asimismo se refirió a los teléfonos celulares
que se secuestraron, los gendarmes en el debate
señalaron que los abrían en el procedimiento,
entonces es una prueba viciada. Por otro lado,
señaló la irregularidad de la traducción de una
charla que había en guaraní, por un gendarme de
apellido Ruiz, sin título de traductor público, sin
perito de parte no puede ser prueba de cargo.
Señaló que el eje de la investigación son
afirmaciones dogmáticas carentes de pruebas que
acrediten el vínculo de Gallardo con las distintas
personas involucradas y en consecuencia una
organización delictiva, solicitando la absolución de
su defendido.
A su turno el Dr. Ángelo Rossini, en
representación del imputado Vera, alegó que la
fiscalía a falta de pruebas para acreditar el hecho
y la autoría, creó un monstruo sobre la persona de
su defendido.
Señaló que los únicos elementos de cargo son
dos indicios anfibológicos, a saber, el arma
33
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
secuestrada y que Vera se encontraba en el momento
de la detención junto a la supuesta víctima,
Reynoso.
En relación al arma indicó que el hallazgo de
la misma en el vehículo en el cual se conducían no
puede acreditar por si una tentativa de homicidio.
Señaló que no existen pruebas para atribuirle la
propiedad del arma.
Indicó que de las escuchas telefónicas no surge
que Reynoso sea la víctima, tampoco que haya
recibido una orden de matar.
Señaló los elementos de descargo que le
permiten solicitar la absolución de su defendido.
Así, valoró el informe de Claro, incorporado al
debate como prueba nueva, indicando que los Imei
identificados en el acta fs. 1255 no impactaron en
el número de celular que se le atribuía a Vera.
Sumado a ello, argumentó que no se pudo corroborar
que se dirigían a mostrar un campo tal como sostuvo
la acusación. Sostuvo que la novia de Vera, Jesica
Oviedo, no vio el arma y que la supuesta víctima en
ningún momento solicitó auxilio.
Por todo ello solicitó la absolución de Vera y
de manera subsidiaria argumentó que la conducta no
alcanzó a exteriorizar el dolo de la acción, y como
meros actos preparatorios resultan no punibles. Hizo
reserva federal.
Finalmente el Dr. Mario R. Ruiz insistió sobre
la nulidad del requerimiento Fiscal obrante a fs.
1377 adujo que dicho requerimiento se refiere a
otros autos caratulados a saber “López…” sin
34
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
relación alguna a los imputados de esta causa,
afectando ello el derecho de defensa. Reiteró sus
críticas sobre el rol que cumplió juez de
instrucción durante la etapa preparatoria.
Adhirió al planteo de nulidad de las
intervenciones telefónicas formulados por el
codefensor Rossini.
Alegó que las pruebas de cargo no alcanzan para
acreditar el rol de Gallardo como organizador.
Indicó que la acusación acredito el hecho y la
autoría en base a escuchas telefónicas y que esa
prueba por sí sola no alcanza para quebrar el
principio de inocencia.
Señaló que no está acreditado la relación de
Gallardo con el Hotel El Gringo, ni el vínculo con
Ibazeta y Peña. Indico que el secuestro de
estupefacientes en la casa de Deheza no puede ser
valorado al haberse declarado nulo el procedimiento.
Finalmente dijo que no estaba acreditado que la voz
atribuida en la investigación sea de Gallardo. Por
todo ello solicitó la absolución de sus defendidos.
Ahora bien, la prueba a evaluar en estos casos
consiste en la testifical, instrumental, pericial e
informativa de la que da cuenta el acta labrada por
el señor Secretario, adjunta a la presente y a la
cual me remito en honor a la brevedad, pero que me
permite junto a los demás elementos probatorios
ratificar los extremos fácticos de la acusación en
orden a los hechos primero y tercero con las
apreciaciones que a continuación realice.
35
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
En primer lugar hay que tomar en consideración
el testimonio brindado en la audiencia de debate
por Luis Marcelo Pérez, funcionario de Gendarmería
Nacional quien manifestó que en el año 2013
ostentaba la jerarquía de Segundo Comandante y
cumplía funciones en la Unidad Investigativa en la
ciudad de Córdoba y en el marco de una
investigación requerida por el Juzgado Federal N° 1
para corroborar o desvirtuar los dichos de un
arrepentido, conoció a los imputados.
Expresó que los dichos del arrepentido ya eran
de su conocimiento porque las personas mencionadas
estaban involucradas en una investigación que llevó
a cabo años anteriores como comisionado a cargo de
la Fiscalía Federal N°1 por hechos relacionados a
la comercialización de cocaína en la ciudad de
Córdoba y localidades conexas. Refirió que en
el curso de aquella investigación pudo saber que la
droga era transportada desde el norte del país
hasta la ciudad de Frontera (Santa Fe) donde era
puesta a disposición de Héctor Gallardo y luego
éste se encargaba de distribuirla a las distintas
localidades.
Sin embargo señaló que dicha investigación
sufrió un retroceso debido a que uno de los
sospechosos –encargado del cobro del estupefaciente
proveído por Gallardo- había sido detenido por
personal de Homicidios y Dirección de Drogas de la
policía de la provincia por un asesinato en la
localidad de Unquillo. Que tal situación motivó,
36
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
entre otras cuestiones, el cambio de los números
telefónicos de la totalidad de los miembros y el
modo operandi de la organización, perdiéndose el
hilo conductor que existía hasta ese momento sobre
la persona de Gallardo. Así fue que la Fiscalía
Federal N°1 optó por no seguir con su acusación y
continuar esa prevención mediante un desglose de
causa.
En ese marco fue que la persona que
transportaba los estupefacientes para Gallardo se
acogió a la ley de arrepentido y lo sindicó
específicamente como la persona que le daba las
órdenes de dónde tenía que buscar el
estupefaciente, cómo, cuánto y a quién
entregárselo. Es decir, todas las maniobras
atinentes a ese procedimiento ilícito. Es así que
desde ahí se inicia esta causa y se canaliza la
investigación específicamente sobre el imputado y
se va descubriendo el entorno de quienes realizaban
las actividades ilícitas por orden de él.
Señaló que asociaron los dichos del
arrepentido con la información que ya tenían de
investigaciones anteriores, corroborando la
existencia y las identidades de las personas,
fotografías, domicilios que ya conocían y algunos
vehículos. Todo eso les mostró aproximadamente cómo
trabajaba la organización en detalle y aportó el
número de algunos teléfonos celulares.
Aclaró que utilizaban muchos celulares, no
tenían el mismo número por más de un mes, en toda
37
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
la investigación hicieron escuchas sobre más de 200
teléfonos celulares. Señaló incluso que el señor
Gallardo tenía la costumbre de hablar con el
teléfono de otra persona, lo cual dificultaba
bastante llevar el hilo en las conversaciones.
Asimismo se juntaron muchos antecedentes desde
otras causas en las cuales pudo corroborar que en
los operativos en los cuales se secuestraban
estupefacientes, las personas involucradas también
trabajaban bajo órdenes de Gallardo.
Así se refirió al caso concreto de Martín
Dotta. Manifestó que con fecha posterior a la
declaración del arrepentido en las presentes
actuaciones, Gendarmería nacional de Salta,
procedió al control de un vehículo Citroen C4 color
azul, el cual circulaba con dirección norte sur en
la Ruta Nacional 9 en la mencionada provincia, el
cual era conducido por Martín Dotta junto a su
mujer Susana Peretti y su hijo menor de edad,
transportando oculto en un doble fondo ubicado
detrás del ventilador del aire acondicionado,
aproximadamente 15 kilos de pasta base dando origen
a las actuaciones judiciales correspondientes.
Resalta el testigo que éste vehículo guarda
relación con un sumario anterior por averiguación
de hechos en infracción a la ley de
estupefacientes. Que en esas actuaciones el
mencionado vehículo C4 fue visto un año antes en un
taller mecánico de propiedad de la familia Gallardo
en Unquillo, constando fotografías en las presentes
38
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
actuaciones. Asimismo se había podido constatar que
ese rodado había sido previamente de titularidad de
Gallardo, incluso había boletas de combustibles a
su nombre y muchas llamadas telefónicas en las
cuales Dotta le informaba todos sus movimientos.
Dotta era una de las personas que estaba sospechada
de tener relaciones con Gallardo, se hizo un
racconto de sus movimientos migratorios,
constatando que tanto Dotta como dos de los
hermanos Rodríguez –sindicados también en la
declaración del arrepentido como miembros de la
organización- tenían muchos movimientos migratorios
a Chile y Bolivia por periodos muy cortos de
tiempo, siempre con la misma modalidad que era ir
acompañados de su familia, simulando ser turistas.
Sin embargo remarcó el testigo que por los lugares
y la duración del viaje era sospechosa esa
finalidad, sumado a que los vehículos con los que
realizaban esos movimientos migratorios antes
siempre habían estado a nombre de la familia
Gallardo.
Enfatizó el testigo que del compendio
investigativo se desprende que Gallardo tenía muy
poco contacto con el estupefaciente, utilizaba para
ello a un sinnúmeros de personas, algunas de ellas
aquí imputadas y otras más que surgieron de las
escuchas telefónicas y los seguimientos.
Manifestó que a través de las tareas de
vigilancia e inteligencia se logró identificar a
una mujer de suma importancia para la
39
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
investigación. Dicha persona se comunicaba
telefónicamente con Gallardo y se la identificó
como Eva Portillo de Quiñones oriunda de la
República del Paraguay, quien tenía la identidad
ficticia o usurpada de Deolinda Chávez Blanco. De
las escuchas telefónicas pudo conocer que esta
mujer, trabajaba bajo órdenes de Gallardo y se
dedicaba a traer marihuana desde Paraguay hasta
Santiago del Estero bajo la modalidad aérea en
vuelos irregulares.
Indicó que existen muchas escuchas telefónicas
entre ellos dos hablando, visitas de esta mujer a
Frontera (Santa fe) para entrevistarse con Gallardo
en el Hotel “El Gringo” ubicado sobre la ruta.
Relató que la modalidad de esta mujer
consistía en llevar carga vía aérea hasta Santiago
del Estero, luego vía terrestre a Buenos Aires y
desde esos dos lugares transportaba a Mendoza y
cruzaba por el paso internacional Cristo Redentor
hacia Chile con la utilización de camiones y un
camionero cuya identidad consta en la causa, para
comercializar dichos estupefacientes en el país
vecino.
A pedido del abogado defensor Rossini se leyó
parte de su declaración de fs. 1651vta.,
incorporada al debate por su lectura, en la cual el
testigo especificó que “el NN masculino que hablaba
con Portillo en idioma guaraní y que utilizaba el
numero telefónico 011 1540963118 se trataba de
Oscar Francisco Álvarez Ayala (…) cuya función en
40
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
base a las directivas de Eva Portillo era la de
reclutar personas que transportaran sustancias
estupefacientes de Argentina hacia Chile y
concretar la venta de dicha sustancia en el país
vecino…”
Recordó el deponente, en base a la lectura,
que ese era el nombre –Álvarez Ayala- que habían
podido identificar a través de las escuchas
telefónicas, como la persona que reclutaba
camioneros para la línea de ingreso de marihuana
que manejaba Portillo vía terrestre. Recordó que
Álvarez Ayala recibía la carga en Buenos Aires y la
transportaba a Mendoza y finalmente la exportaba a
Chile.
Tal como se desprende de la investigación Eva
Portillo obtenía la marihuana de Paraguay,
empleando la modalidad de vuelos clandestinos hacia
la provincia de Santiago del Estero. Señaló, si
bien habían detectado la pista que iban a utilizar
en el último vuelo que tenían confirmado, no habían
podido lograr la detención de esta mujer porque se
atrasaron por algunas circunstancias, una de ellas
la presencia de la ex presidenta de la Nacion Dra.
Cristina Fernández de Kirchner en Santiago del
Estero para un acto oficial. Personal comisionado
se trasladó a Santiago del Estero y constató que
Eva portillo estaba en el lugar haciendo tareas
propias de inteligencia y fue ella quien estimó que
no era el momento oportuno para que aterrice su
avioneta, razón por la cual el piloto sobrevoló
41
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
cielo uruguayo sin permiso y fue detenido por las
autoridades del país vecino con 400 kilos de
marihuana y dos avionetas. Señaló que ese hecho fue
de público conocimiento a través de la prensa. No
obstante eso, ella siguió con sus actividades
relacionadas al narcotráfico.
Continuó relatando que pocos días después
cuando surge de la investigación un movimiento vía
terrestre transportando marihuana, deciden ir a
esperarla a Mendoza y comprobar la tentativa de
contrabando. Sin embargo se adelantó otra unidad de
Gendarmería que llevaba una investigación paralela
y la controlan en la localidad de Lujan Buenos
Aires en un control vehicular transportando en un
doble fondo más de 70 kilos de marihuana, y a
partir de ese momento queda detenida junto a su
sobrino.
Precisó que el procedimiento en el cual la
detienen a Portillo, fue por una causa
independiente en la cual el blanco principal era
precisamente Portillo de Quiñones, mientras que en
la presente causa el principal investigado era
Gallardo. Indicó que la otra investigación seguía
la línea vía terrestre desde Paraguay. En realidad
el cargamento que transportaba el día que la
detienen había entrado por paso fronterizo en
Corrientes y luego había bajado hasta Buenos Aires
donde fue interceptado.
Sobre este punto consideró el deponente que la
detención de Portillo en la localidad de Lujan
42
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
tiene vinculación con los imputados en esta causa
porque cuando ella pierde las dos avionetas en
Uruguay, tuvo una perdida dineraria muy onerosa
tanto por el valor de la carga como por las
aeronaves. Ello generó que necesitara cierta cifra
de dinero para poder adquirir otra aeronave, e
infirió el testigo que la iba a ganar con la droga
que finalmente fue secuestrada. Todo esto se lo
cuenta a Gallardo, y éste le ofrece dinero en
efectivo para comprar un vehículo en Santiago del
Estero pero esta operatoria no llegó a concretarse
a raíz de su detención.
No obstante ello, Gallardo continuó con las
actividades ilícitas de obtención, guarda,
elaboración y comercialización de estupefacientes
mediante todo su entorno. Relató que las maniobras
de Gallardo se extienden a varios puntos del país,
a saber en la provincia de Misiones se valía de
ciertas personas, recuerda los nombres de Adan
Zaleski que posteriormente fue detenido en
Corrientes con una carga de mas de 60 kilos de
marihuana, de Rodolfo Olivera alias “Chino”, que le
servia de pantalla mediante el manejo
concesionarias de autos y rectificadoras. Asimismo
Gallardo tenía un número importante de ciudadanos
de nacionalidad colombiana que bajo la apariencia
de vender muebles, en realidad guardaban y
comercializaban estupefacientes para él. Identificó
en este caso a una chica de nombre Betancourt, que
coordinaba los movimientos de ciudadanos
colombianos en Misiones y a su vez era su pareja.
43
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Refirió que hasta donde pudo conocer se valía
de ellos en la zona de Río Cuarto, Frontera –San
Francisco y particularmente en Villa Josefina donde
en una quinta tenía viviendo a Luis Marulanga
García, quien se encargaba de acopiar
estupefacientes para luego mandarlo a Villa Nueva
por intermedio del señor Almada y allá ser
recibidos por dos personas conocidas en la
investigación, a saber Pedro Antonio Ibazeta y
Rafael Deheza.
Sobre estas personas investigadas manifestó
que Almada era el encargado de transportar
estupefacientes desde la casa quinta que tenía
Gallardo en Villa Josefina a cargo de Luis
Marulanda García. Conforme las escuchas telefónicas
que estaba realizando surgen que éste último llama
a Deheza y le informa que Almada estaba yendo para
su casa a entregarle unos “tarros de pintura” que
le mandaba el “pa”. Deheza le pregunta si era
pintura blanca o pintura verde, le dice que era
pintura verde especificando aproximadamente el
pesaje. Paralelamente, cuando Almada le dice que
efectivamente estaba saliendo para allá, Ibazeta
mantiene comunicación con dos policías de Villa
Nueva, una mujer y un varón a quienes les pasa la
información de las características del vehículo que
iba a llevar, los datos del domicilio y la carga. A
raíz de ello, lo único que hace el personal
policial de la provincia es esperar en ese lugar y
cuando llega Almada hacen el procedimiento donde
encontraron la droga.
44
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Interpreta el testigo que esta maniobra de
Ibazeta en la cual fueron detenidos Almada y
Deheza, hizo que a partir de ese momento se
convirtiera en el único nexo entre Gallardo y la
exportación de estupefacientes a Chile vía Mendoza.
A preguntas del Fiscal General recordó que
durante esta investigación hubo una serie de
allanamientos en la zona de Frontera llevados a
cabo por la Policía Federal, hecho que repercutió
fuerte sobre el accionar de los investigados y
generó que la mayoría de los miembros de la
organización saliera de Frontera. Indicó que se
alertaron entre ellos sobre lo que estaba
ocurriendo y coordinaron refugiarse en Helvecia
(Santa Fe) en unas cabañas alrededor de una semana.
Incluso señaló que uno de los vehículos, una Toyota
Hilux color blanco, que se habían secuestrado en
uno de procedimientos estaba a nombre de “Chino”
Olivera, ayudante de Gallardo en Misiones.
Aclaró que la estadía de este grupo de
personas, entre las cuales se encontraba Raúl
Reynoso había sido afrontada por Héctor Argentino
Gallardo. De las escuchas surge que le mandan a
pedir plata ya que gastaban bastante dinero por
día, aproximadamente $6000 diarios además del
alojamiento ya que al casino o contrataban chicas
para hacerles compañía. Señaló que Reynoso incluso
se jactaba de eso, de que era plata del “Pa” y por
eso podía seguir gastando.
45
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Relató que no se pudieron esperar una carga
grande que supuestamente Gallardo tenía que traer
porque se apresuró la investigación en el momento
en que el imputado ordena el asesinato de uno de
sus ayudantes más cercano, Raúl Reynoso en razón de
una deslealtad. Relató el testigo que de la
investigación se conoció que Gallardo se había
enterado que Reynoso estaba comercializando por su
cuenta estupefacientes que eran de su propiedad.
Reynoso se lo había confiado incluso a quien iba a
ser su propio asesino y le decía específicamente
que no le vaya a contar a Gallardo. Sin embargo
éste se entera de esa situación. Para concretar su
plan Gallardo manda a Reynoso a Misiones con el
pretexto de cambiar un vehículo por otro desde
Frontera. Así se hospedó en un departamento de
Olivera y estando allá, Gallardo envía a Vera, para
que se encuentre con Reynoso y como eran conocidos,
le dice que hable con él para ir a ver o conocer un
campo y en ese lugar terminar con su vida. Ante esa
situación, resguardando la vida de Reynoso la
prevención a su cargo dio conocimientos al Juzgado
Federal N°1 y se ordenó llevar a cabo todos los
procedimientos necesarios para evitar que se
concrete la muerte de esta persona.
Todos los datos relatados lo supo por las
escuchas telefónicas, análisis de las mismas,
mensajes de texto, seguimientos y vigilancias a
todos estas personas y los procedimientos que ya
mencionó que fueron utilizados como antecedentes
para corroborar ciertos datos. Indicó que las
46
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
escuchas telefónicas las hacía junto a un equipo
comisionado de siete personas.
Manifestó asimismo que hicieron seguimientos,
muchos sobre la persona de Gallardo pero acotado a
la zona de Frontera y San Francisco porque era muy
difícil tener bajo vigilancia su domicilio ya que
contaba con un gran número de colaboradores que
estaban atentos a cualquier persona foránea que
daba vueltas por el lugar.
Señaló que vigilar a Gallardo era muy difícil
y narró un episodio que le tocó vivir
personalmente. Ello sucedió en la ciudad de
Frontera, al frente del Hotel “El Gringo”, estaban
reunidos Gallardo y unos de los hermanos Rodríguez
alias “Quini”. Narró en esa situación quiso pasar
frente al Hotel para sacar una foto de los tres
juntos pero ahí se percatan de su presencia
entonces lo comenzaron a seguir en una Ford Kuga,
eras las 14 horas pero igual no les importó la
maniobra a plena luz del día. Interpretó que esa
persona estaba armada porque recoge algo del
asiento cuando logra intercéptalo, pudiendo huir
por arriba de la vereda.
Valoro también lo declarado en la audiencia
por Pablo Cesar Escalante, funcionario de
Gendarmería Nacional, quien intervino
principalmente en el análisis de las intervenciones
telefónicas y algunos trabajos de campo, luego de
que declarara el arrepentido.
47
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Dijo que al momento de los hechos ostentaba la
jerarquía de Segundo Comandante de la fuerza con
prestación de servicios en la Unidad Especial de
Investigaciones y Procedimientos Judiciales
“Córdoba”, y a raíz de una investigación para
averiguar hechos relacionados a ley de
estupefacientes conoció a los imputados.
Relató que en enero de 2013 fue comisionado
por el Juzgado Federal N°1, Secretaría penal, a los
fines de investigar los dichos aportados por un
“arrepentido”, quien había brindado mucha
información relacionada a varias personas situadas
en las ciudades de San Francisco, Provincia de
Córdoba, entre otros lugares. Entre las personas
sindicadas nombró a un tal “hilacha” Pedernera,
detenido en ese momento por homicidio, un tal
Marcolongo, ambos relacionados a Héctor Argentino
Gallardo en la compra venta de sustancias
estupefacientes.
A partir de esa información aportada, el
trabajo del personal comisionado consistió en
corroborar o desvirtuar los hechos denunciados o
advertidos por el arrepentido, eso significa
chequear y comprobar la existencia real del
domicilio de una persona, establecer en lo posible
la identidad, dónde vive, qué bienes posee, qué
relaciones tiene dentro del ámbito en que se
manejan esas personas sindicadas, con lo cual se
produjo el primer informe un par de meses después
junto al Comandante Pérez, con quien trabajó en esa
48
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
primera parte de la investigación, y se presentó en
sede judicial.
Apenas inician con la investigación tenían
identificado, según los dichos del arrepentido, a
Martín Dotta como uno de los posibles
transportistas de cocaína desde el norte del país.
Antes de hacer el primer informe, en febrero de
2013 Dotta cae detenido por personal de gendarmería
en un control de rutina en Salta con
aproximadamente 15 kilos de cocaína en un auto
Citroen C4. Es decir, la investigación estaba en
sus orígenes y ya tenían a una persona detenida por
narcotráfico, eso le dio una veracidad a los dichos
del arrepentido.
A principios de abril o mayo de ese año en
base a la información recolectada se solicitó al
Juzgado la intervención telefónica de líneas
pertenecientes diferentes personas relacionadas a
la investigación con la finalidad de averiguar
mayores datos que sirvan de interés para la causa.
Continuó su relato señalando que de las
escuchas telefónicas surgió que había una señora
Eva Portillo de Quiñones, aparentemente conocida
como la tía, de origen paraguayo, también conocida
como Deolinda Chávez Blanco quien habría tenido una
relación sentimental con Héctor Gallardo pero
básicamente de negocios en la comercialización de
estupefacientes. Así las cosas, narró que a
mediados de julio de ese año aproximadamente
detectaron a través de cruces de llamadas de las
49
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
distintas antenas y análisis que se hacen de las
comunicaciones, un posible envío de estupefacientes
vía aérea desde Paraguay hacia la zona de Santiago
del Estero. Ella estaba operando allí, razón por
cual hicieron, a través de trabajos de campo, la
siguieron hasta esa provincia donde aterrizaban
aviones en vuelos clandestinos con tráfico de
estupefacientes.
Señaló que en ese momento ocurrió un problema
con ese envío y el avión no pudo aterrizar.
Interpretaron, a través del análisis de las
comunicaciones, que una de las posibles causas
había sido que el avión no se había podido proveer
de combustibles en Paraguay. En una segunda
oportunidad volvieron a suspender el envío por la
visita de la ex Presidenta en Santiago del Estero y
la presencia de aviones “caza” de la Fuerza Aerea.
Posteriormente surge que el piloto encargado de
traer la carga de Portillo había sido detenido en
Uruguay cuando el avión que piloteaba iba
aparentemente de apoyo de otra avioneta que llevaba
una carga de droga.
Es decir, debido a la cancelación de esa
operación dispuso adquirir estupefacientes en la
zona de Corrientes y trasladar ese cargamento a
Buenos Aires donde era proveedora. En ese viaje, el
20 de agosto de 2013 una unidad de gendarmería,
fuera de esta investigación, la intercepta en la
zona del Peaje de la autopista del Oeste saliendo
hacia Lujan y le incautan 70 kilos de marihuana. No
50
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
pudo corroborar que ese hecho haya tenido relación
con Gallardo pero sabía que ese cargamento tenía
que llegar a Mendoza para cumplir posiblemente con
gente en Chile.
Manifestó que partir de esa detención, que era
el vínculo más importante que tenían con Gallardo
relacionado al narcotráfico, aparecen otros actores
como por ejemplo Ramón Almada - una persona de
confianza de Gallardo-, Rafael Deheza y Pedro
Ibazeta de la localidad de Villa Nueva.
Dijo el testigo que comenzaron a triangular y
analizar cómo se comportaban estas personas y en el
mes de septiembre de 2013, ocurrió una
particularidad. Uno de ellos a quien conocían como
un tal “Pedro” -luego se dan cuenta que era el
imputado Pedro Ibazeta-, con domicilio en calle
Libertad N° 840 de la localidad de Villa Nueva
básicamente “entrega” a la policía a Ramón Almada.
El testigo se encontraba con el preventor Gallegos
de Drogas Peligrosas de la Policía de Córdoba en la
zona de Villa Nueva haciendo trabajos de campo para
ubicar los domicilios de Deheza y de Pedro Ibazeta.
En ese momento, le avisan que había comunicaciones
(estaban con escucha abierta) entre Pedro Ibazeta y
una NN femenina, en ese momento pensaban que era
una posible compradora de droga, luego se dieron
cuenta que era “Andrea” de la policía.
En esas conversaciones surge que Luis
Marulanga García, el supuesto cuidador de la
Estancia “La Josefina” (sobre Ruta 19) de propiedad
51
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
del señor Gallardo, le informa a Pedro Ibazeta que
Almada iba a transportar un cargamento de 30/40
kilos de marihuana en una chatita desde San
Francisco a la casa de Deheza en Villa Nueva.
Estando el testigo en el lugar, constataron que,
inmediatamente arribo la chata, la policía de
Córdoba se hizo presente y allanó el domicilio de
Rafael Deheza.
El testigo interpretó que esa entrega obedecía
a que Pedro Ibazeta se estaba quedando sin el
trabajo de transportista de estupefacientes hacia
Mendoza vía Chile junto a su señora Aurora Elvira
Peña -quien en su momento pensaban era de apellido
Casi, hasta que fue identificada en el allanamiento
a su domicilio- y de esa manera tomar protagonismo.
Según el análisis que realizó el testigo de
las comunicaciones, surge que previo a ello en
agosto Ibazeta se encontraba en la Provincia de
Mendoza, mas precisamente en el restaurant Las
Tinajas, acompañado en ese momento por el señor
Gallardo a quien se lo escuchaba hablar de fondo.
Surge de esa conversación entre Pedro y su mujer
que iban a cobrar un dinero a tal “primo” de una
entrega que previamente habían realizado. Señala el
testigo que hablaban de manera camuflada sobre 90
kilos de cocaína con la cual iban a hacer un
negocio pero que solo había entregado 86 kilos.
Manifestó el testigo que Ibazeta aparentemente lo
que le dice a su señora es que le habían faltado 4
kilos y que después lo iba a reponer.
52
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Fue a raíz de ese episodio que Ibazeta queda
marginado de la operación, en septiembre “entrega”
a Ramón Almada y de esa forma vuelve al ruedo para
ese tipo de trabajos porque se sacó de encima a los
otros dos que eran de la misma zona (Villa Nueva).
Así las cosas, continúan con la investigación
y en noviembre de ese año hubo una serie de
procedimiento que hizo la Policía Federal en la
zona de Frontera oportunidad en la que se escapan
varios de los miembros de la organización. Uno de
ellos era “Dario” o “Kako” -persona muy cercana a
Gallardo durante la investigación- a quien
posteriormente intentaron matar en la provincia de
Misiones a través del señor Vera conocido como
“Figueroa”. El nombrado y otras personas no
identificadas se alojaron en unas Cabañas
denominadas “Don Walter” en la zona de Helvecia e
interpreta el testigo que a partir de ahí, se rompe
la relación entre Reynoso y Gallardo, por serle
desleal.
Luego de ese episodio, en diciembre
aproximadamente el señor Gallardo viajó a Misiones
y comenzó a reorganizar la actividad. Fue así que
en esa época ordena matar a Darío Reynoso alias
“Kako” cuando la antena de su celular lo toma en la
ciudad de Metan, posteriormente viaja y se aloja en
Salta.
Señaló el testigo que anoticiado de lo que
podía ocurrir le comunican al Juzgado Federal y a
53
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
partir de las instrucciones que le dio la señora
secretaria penal montaron una vigilancia sobre
Kako, quien había viajado previamente a Misiones,
ordenado por el señor Gallardo, para dejar un Fiat
Línea Blanco que lo tenían fotografiado y marcado
en el negocio “Rectificadora Roberto 2” de Rodolfo
Cesar Olivera en la zona de Posadas. Según
interpretó el deponente Kako tenía que dejar ese
auto y traer otro cargado, en realidad eso nunca
iba a ocurrir porque paralelamente había
comunicaciones entre Gallardo y “Figueroa” (Vera)
donde ordena matar a Darío. A raíz de eso, 48 horas
posterior a esa situación, el deponente ordena un
seguimiento (con directivas del juzgado) y con la
intervención del Dr. Balor, juez de instrucción de
Posadas.
Indicó que la prioridad en ese momento ya no
era la investigación de narcotráfico, sino salvarle
la vida a una persona, aún siendo parte de esa
organización. Así se ordenó todo un operativo con
gente de gendarmería de Posadas y hacen un
seguimiento con personal de inteligencia hasta la
detención de Vera. Luego se detuvo a Gallardo en
Salta cerca de la localidad de Oran y se ordenaron
numerosos allanamientos.
Señaló que de la investigación surgieron
varios nombres relacionados a esta organización en
distintos puntos del país como fue por ejemplo
Misiones, donde se encontraba el “Chino” Olivera y
un tal Adan Zaleski. Este ultimo era un testaferro
54
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
que tenía el Chino Olivera para poner ciertos
vehículos y dueño del bar quitapenas en Posadas en
la calle Blas Parera, y el titular de la camioneta
que encontraron en el lavadero de Ibazeta en Villa
Nueva. Aclaró que era tanta la cantidad de personas
involucradas que era imposible hacer un seguimiento
de todas ellas en tiempo real.
Asimismo contamos con los informes elaborados
por los preventores, los cuales de manera
concordante a lo relatado anteriormente, permiten
conocer las numerosas diligencias que se
practicaron a lo largo de esta extensa
investigación, la cual se cortó abruptamente cuando
de acuerdo al criterio de Gendarmería Nacional y el
Juzgado Federal que la dirigía se estaba por
asesinar a una persona, lo que género que esa
investigación por narcotráfico no continuara.
(ver informes de fs. 4/22, 29/39, 71/78,
97/107, 191, 214, 217/9, 226/230, 239/240, 258/260,
267/9, 285/7, 397/9, 405/8, 420, 421, 427/8, 434/5,
464/5, 477/9, 487/9, 519/520, 530/2, 990/1, 1070/6,
1042/1055, 1058/1065, 1090/1103, 1104/8, 1109/1111,
1112/3, 1280, 1352/7, 1358/1376, 1599/1601,
1733/1746, 1803/1847, 1955/1963, 2054, 2114/5,
2133, 2143, 2225/2230, 2407/2416, 2428/2517,
2522/3, 2556/7, 2582/4, 2586, 2630/8, 2724, 2725,
2726, 2901, 2976/7, 3029/3034, 3437/3446, 3614,
3615/3650, 3699/3700 de autos principales; cuerpos
1, 2 y 3 de actuaciones “INTERVENCIÓN LINEA
TELEFONICA SOLICITADA POR UESPREJUD CBA GNSUM.
2713”, Expte. FCB 120000912/2013).
55
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Por su parte, es preciso destacar que las
manifestaciones de los testigos Pérez y Escalante
encuentran correlato con las profusas
transcripciones telefónicas que obran como
documental en cuerpos anexos sobre las cuales
haremos referencia a continuación utilizando las
relevantes para acreditar las conductas concretas y
hechos específicos que se le atribuyen a Gallardo
como organizador de narcotráfico en la modalidad de
transporte, distribución y comercialización al por
mayor a través de distintas personas; actividades
que desarrolló en distintas provincias del país,
particularmente, Córdoba, Buenos Aires, Santiago
del Estero, Mendoza, Misiones, entre otras.
Cabe señalar que de estas conductas concretas,
solo se encuentran aquí imputados los señores
Ibazeta Y Peña, mientras que las otras personas
mencionadas en la acusación como subordinados del
señor Gallardo (Diego Dotta, Deolinda Chávez
Blanco, Rafael Deheza y Almada) fueron detenidos
con esos cargamentos en causas distintas tramitadas
por separado y a las cuales me referiré
oportunamente.
A propósito de esto, la defensa de Gallardo
adujo irregularidad en el procedimiento, solicitó
la nulidad de las intervenciones telefónicas y en
consecuencia la invalidez de las tareas
investigativas. En ese sentido, señaló que fueron
ordenadas sin fundamento en violación garantías
constitucionales de inviolabilidad de las
56
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
comunicaciones e intimidad de las personas
reconocidas en los arts. 18, 19 y 1 C.N. Alegó el
Dr. Rossini que la injerencia del Estado debe ser
la última ratio y que el juez no contaba con datos
objetivos, solo meras sospechas insuficientes para
autorizar la intervención de líneas telefónicas.
Que el auto no contiene los fundamentos y se remite
a las constancias de las causa, calificando la
actuación del instructor como una “expedición de
pesca”.
Pues bien, a mi criterio, la objeción de la
defensa no es atendible. En primer lugar,
corresponde señalar que este planteo de nulidad
formulado en términos tan genéricos resulta
infundado. Es que, existe en la presente causa como
anexo de prueba las actuaciones caratuladas
“Intervención Líneas Telefónicas solicitada por
UESPREJUD CBA GN- SUM 2713 FCB 12000921/2013” en
la cual se han dictado numerosos Autos
Interlocutorios resolviendo intervenir varias
líneas telefónicas a lo largo de la extensa
investigación, no especificando la defensa a qué
auto interlocutorio o sobre qué línea telefónica se
refiere y cuál de ellos le genera agravio.
En segundo lugar, las defensas técnicas han
venido insistiendo en esta pretensión durante la
etapa de instrucción, habiendo ya obtenido
resultado adverso en la Cámara Federal de
Apelaciones (ver fs. 4014/4054). Sin embargo,
57
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
atento se encuentran en juego garantías
constitucionales, corresponde me expida.
Al respecto, nuestro Código Procesal Penal,
prevé de manera expresa la motivación de los autos
que dispongan la intervención de comunicaciones
telefónicas –artículos 123 y 236 CPPN-.
Para resolver esta cuestión, es necesario
indagar acerca del curso de la investigación en
concreto, y así meritar si al momento del dictado
de la primera y sucesivas medidas, existían
elementos de convicción que objetiva y
razonadamente, puedan justificar su adopción.
Iniciadas las pesquisas tendientes a
corroborar los extremos que surgían de la
declaración de arrepentido, la autoridad de
prevención –Gendarmería Nacional- acompañó un
informe en el cual se describieron los datos
obtenidos de labores de campo y un detalle de las
causas judiciales en las que Héctor Argentino
Gallardo ya aparecía involucrado, junto a otras
personas, en el tráfico de estupefacciones.
En concreto, el personal de Gendarmería
Nacional expuso los presuntos vínculos de Gallardo
con quienes en aquellas actuaciones resultaron
detenidos por conductas en supuesta infracción a la
ley 23.737 –tal el caso de Reynaldo Oreste
Marcolongo (a) “Yiyo” y Gastón Pedernera (a)
“Hilacha”- y de cómo entonces Gallardo ya aparecía
vinculado a hechos de narcotráfico. En definitiva
58
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
se detallaron acontecimientos que resultaron, en
términos generales, coincidentes con los narrados
por el “arrepentido”.
Asimismo se contaba con la información de que
uno de los sospechosos -Diego Dotta- había sido
detenido el 24/02/2013 en Salta por transporte de
estupefacientes, es decir, como lo relató el
testigo Escalante, la investigación estaba en sus
orígenes y ya tenían a una persona detenida por
narcotráfico, eso le dio una veracidad a los dichos
del arrepentido.
Por otro lado, conforme manifestaron los
testigos Pérez y Escalante se realizaron diversas
tareas de campo que llevaron a cabo a los fines de
corroborar datos aportados. No podemos olvidar que
era una investigación compleja y al respecto los
preventores enfatizaron al describir sus tareas que
era muy difícil hacer un seguimiento a la persona
de Gallardo sin poner en riego la investigación,
incluso su integridad física.
Frente a ese cúmulo de información recabada se
requirió al juez la intervención de cuatro líneas
telefónicas utilizadas por quienes, y según la
actividad investigativa, aparecían como supuestos
contactos para la provisión de sustancias
estupefacientes (ver fs. 4/22 de autos principales;
fs. 1/19 de actuaciones “Intervención Líneas
Telefónicas solicitada por UESPREJUD CBA GN- SUM
2713 FCB 12000921/2013).
59
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Así a fs. 20 de estas últimas actuaciones el
juez instructor ordenó la primera intervención de
las comunicaciones telefónicas sobre dichos
abonados, fundando las medidas en las constancias
arrimadas a la causa por la autoridad de
prevención.
Luego, las pesquisas lograron determinar los
números de los teléfonos usados por Gallardo –cabe
reparar en el tema que periódicamente cambiaba de
línea- y de las personas que formaban parte de su
círculo más cercano, de las cuales surgían
conductas que hicieron presumir al magistrado que
estaban reñidas con la ley 23.737. Todo lo cual se
encuentra reflejado en los informes de la
prevención, en suma, en los antecedentes de la
causa, tenidos en cuenta por el juez instructor al
decidir la intercepción de las comunicaciones
telefónicas.
Las medidas restrictivas de derechos que se
tomaron en este caso fueron como consecuencia, no
de la declaración huérfana del arrepentido, como
sostiene la defensa, sino de la actividad de
corroboración de la verosimilitud de sus dichos.
Es que en base al fallo de la C.S.J.N.
“Quaranta, José Luis” (Recurso de hecho, Q124.
XLI.) la declaración del arrepentido por si no
hubiera podido autorizar ni una sola intervención
telefónica pero, entre esa declaración y las
primeras medidas de injerencia (intervenciones
telefónicas cuestionadas), hubo una actividad de
60
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
investigación concreta de la cual surgió que
existían investigaciones anteriores por
narcotráfico abiertas en contra de las personas
mencionadas, se corroboró la existencia e identidad
de dichas personas, vehículos, domicilios, lugares
sindicados, los bienes que poseían, etc.
Asimismo los testigos relataron los distintos
trabajos de campo que se hicieron en la ciudad de
Frontera -donde vivía el principal sospechado-, en
Santiago del Estero, en la localidad de Villa
Nueva, Provincia de Córdoba, entre otros.
Y si todo ello fuera poco, una de las personas
sindicadas por el arrepentido, precisamente con el
rol de transportista de droga, había sido detenida
con un importante cargamento de cocaína en Salta.
Por todo lo expuesto, no encuentro violación a
las normas legales que regulan la cuestión, antes
bien las medidas aparecían desde el inicio como
instrumento razonable y proporcional en procura de
recabar información que posibilite avanzar en la
averiguación y comprobación de hechos ilícitos
complejos como el narcotráfico.
En efecto, es importante resaltar las
dificultades probatorias que tienen en general
todas las maniobras de narcotráfico organizado. Es
que la persona que organiza a otros para que
compren, lleven, guarden y vendan, se esconde en el
anonimato, precisamente contrata a otro, paga
dinero para no arriesgarse. En eso consiste
61
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
precisamente el rol del organizador, valerse de
otros para que hagan las actividades contempladas
en el art. 5 de la ley 23737, tomando recaudos para
no ser descubiertos.
Y siendo dificultosa la prueba en este tipo de
delitos, la medida de intervención telefónica
resulta idónea para el fin de la investigación. En
este sentido se ha expedido la Cámara Nacional de
Casación Penal, al sostener que: “nos encontramos
ante delitos, los de la ley 23.737 de
estupefacientes de muy difícil prueba y más aún en
el caso particular de una organización dedicada al
tráfico de droga, ya que es sabido que la
delincuencia relativa al narcotráfico goza de
sofisticados métodos para el logro de sus fines,
que únicamente pueden ser desbaratados mediante una
investigación inteligente y secreta donde la
intervención telefónica deviene fundamental por
cuanto no hay vendedores ni compradores en
domicilio determinado que avale filmaciones o
fotografías de la operatoria, ni la entrega
habitual del estupefaciente a una dirección
determinada, sino el traslado de las sustancias
debidamente acondicionadas y ocultas para su
posterior comercialización en el país o en el
exterior…” (Sala IV, 12/10/2017, “Aranzasti, Adrián
Mario”).
Hechas estas apreciaciones, ingresaré al
análisis de los hechos descriptos en la pieza
acusatoria.
62
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Voy a tratar en primer lugar la imputación
dirigida a Gallardo en orden a su rol como
organizador que le reprocha la pieza acusatoria en
el HECHO NOMINADO PRIMERO y luego por su
vinculación trataré la imputación dirigida a
Gallardo, Ibazeta y Peña en orden al delito de
tenencia con fines de comercialización de
estupefacientes descripto en el HECHO NOMINADO
TERCERO.
De los diálogos entre el encartado y las
personas a través de las cuales lograba concretar
sus negocios, surge la forma de operar del
prevenido. En otras palabras revelaron cómo
Gallardo tenía el dominio de los movimientos de los
integrantes y cómo el nombrado articulaba los
medios necesarios para la consecución de la
finalidad perseguida.
Al respecto, conforme el resultado que arrojó
la investigación, particularmente, las escuchas
pero además las diversas tareas de seguimiento y
vigilancia como de recolección de datos, podemos
afirmar que en la ejecución de las actividades
ilegales a las que Gallardo se dedicó, se cuidaba
especialmente de no intervenir ni aparecer de algún
modo relacionado a ellas.
No solo se observó el cambio periódico de
líneas telefónicas –circunstancias que dan cuenta
las distintas intervenciones telefónicas- sino
también el empleo de vehículos registrados a nombre
de terceras personas, utilizados indistintamente
63
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
por el grupo delictual, para el traslado de la
droga.
De las charlas se puede notar que la mayor
parte de ellas presentan un contenido altamente
sospechoso, por su lenguaje cifrado y hasta
incoherente que abonan la hipótesis sustentada por
la Fiscalía.
Ahora bien, el primer hecho concreto que le
reprocha la pieza acusatoria a Héctor Argentino
Gallardo es haber organizado el transporte de 15
kilos aproximadamente de pasta base que Diego
Martín Dotta, junto a su pareja, desarrolló con
fecha 24 de enero de 2013 en la Provincia de Salta.
Al respecto, se encuentra debidamente
comprobado que ese hecho existió y que Diego Dotta
efectivamente transportó esa cantidad de
estupefacientes. Para aseverar ello, contamos con
copia certificada de la sentencia condenatoria
dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal
de Salta en orden a ese delito en autos “Dotta
Martin y Otra –pss.aa. Infracción ley 23737 (FCB
22000107/13)” (ver fs. 4861/4864).
Tenemos acreditado también en base al primer
informe elaborado por Gendarmería Nacional obrante
a fs. 4/22 que recopiló antecedentes de
investigaciones anteriores a esta causa, una
relación estrecha entre Diego Dotta y el señor
Gallardo, ambos oriundos de la localidad de
Frontera. Que en esas actuaciones el mismo
64
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
automóvil marca Citroen C4 Dominio GWO 799, con el
cual fue detenido en Salta trasladando la droga,
fue visto un año antes en un taller mecánico de
propiedad de la familia Gallardo en Unquillo,
constando fotografías en las presentes actuaciones.
Asimismo el testigo Pérez dijo que ese rodado había
sido previamente de titularidad de Gallardo,
incluso había boletas de combustibles a su nombre
(ver informe de fs. 72/75).
Así surge que entre la documentación
secuestrada en dicho procedimiento en Salta consta
una factura “A” con fecha 14/2/2013 perteneciente a
la estación de servicios “Movimientos y Servicios
S.A.” de la ciudad de San Francisco por la carga de
$400 de combustible a nombre de Héctor Argentino
Gallardo CUIT 20-21898322-8 (ver fs. 2509/2511).
Asimismo, en el interior del vehículo marca
Ford Ranger, en el que se conducía Aurora Peña al
momento de allanarse su domicilio, se halló una
cédula de identificación del automotor a nombre de
Diego Martín Dotta, documentación que demuestra la
relación fluida y el contacto con el círculo
cercano de Gallardo (ver fs. 612/618).
Sin embargo, sobre este tramo, no corresponde
que analice la participación del imputado. Es que
al momento de brindar sus conclusiones finales, el
Ministerio Publico Fiscal entendió que la prueba
rendida, si bien permite acreditar un vínculo
existente entre ambos en orden a actividades
65
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
relacionadas al narcotráfico, no alcanzaba a
demostrar con certeza su participación.
Recordó que ese hecho se descubrió casi
de manera concomitante al inicio de esta
investigación y que del cúmulo importante de
intervenciones telefónicas de esta causa no
se logró la certeza sobre quién organizó o
para quién era ese traslado de droga que
Diego Dotta realizó.
Por lo tanto, dado que con relación a
ese suceso no existe acusación, es de
aplicación la doctrina establecida por la
Corte Suprema de Justicia de la Nación en el
precedente “Mostaccio Julio Gabriel” (Fallos:
327:120), y en consecuencia no corresponde
que me expida.
Sin embargo, no ocurre lo mismo con las
restantes conductas atribuidas a Gallardo en
la pieza acusatoria.
Ingresando entonces a considerar las
conversaciones registradas producto de las
escuchas ordenadas en la causa se detectaron
una serie de comunicaciones entre Gallardo y
distintas personas sobre las cuales disponía
para transportar y distribuir las sustancias
ilícitas en nuestro país.
Sobre este punto, una persona importante
para la investigación fue Eva Portillo de
Quiñones , de nacionalidad paraguaya con
66
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
radicación en nuestro país, quien utilizaba
la identidad ficticia o usurpada de Deolinda
Chávez Blanco para el transporte de grandes
cargamentos por distintas zonas del país.
Existen innumerables diálogos sostenidos
entre Gallardo y Eva Portillo que trasuntan
una supuesta relación sentimental entre los
nombrados pero básicamente de negocios
vinculados al tráfico de estupefacientes.
De las discretas tareas investigativas
se logró conocer que Gallardo utilizaba el
número 261-2437193 y atento a que el nombrado
cambiaba asiduamente de teléfono se solicitó
su inmediata intervención. Sin embargo,
efectivizada la misma surgió que en realidad
ese abonado estaba siendo utilizado por Eva
Portillo. (ver reportes de fs. 73/74 y fs.
96/97 en autos caratulados “Intervención
Líneas Telefónicas…” FCB 12000912/2013).
Así, el 27 de junio de 2013 se
detectaron conversaciones entre Eva (261-
2437193) y Héctor (261-2127718). Los diálogos
iniciales ubicaron a Eva en la ciudad de
Mendoza, a la espera de reunirse con gente de
la República de Chile, -presuntamente para
concretar una transacción- y en esas
circunstancias mantuvo conversaciones con
Héctor en la que expresó: “…eva: y yo no
puedo cambiar hasta que, estoy esperando a
una gente que llegue, hasta eso no puedo, no
67
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
puedo todavía apagar este, sacar este del
chip, pero ya le puse el otro el que ahora
conoces. Héctor: dale. dale. eva: estoy
esperando la gente para que yo pueda irme.
hector: haa, cuando vas andar por aca vos?
eva: y bueno por eso, estoy esperando y esta
cerrado el coso, pero esta viniendo en
colectivo a verme y apenas que llega me voy
junto a vos…” (cd n°3, llamada n°4, cuerpo de
prueba N°6).
Luego, “Héctor: adonde estas, mama? Eva:
y bien, hace frío, sabes que se cerró hasta
de aquí de Uspallata hasta allá…..Eva: y
bueno…..no sabemos que hacer, pero bueno,
tengo que esperar porque no me queda otra
cosa, ya le he dado la plata….Héctor: listo.
Eva: a coso. Héctor: si, así cuando vas a
volver, el domingo mas o menos, o lunes?.
Eva: no, ponele que para mi que el martes
recién se va a abrir y si es que yo. Héctor:
listo…. (cd n°3, llamada n°12, 21:34:00hs.,
fs.126/139).
Se detectaron además mensajes de texto
entre los mismos abonados 261-2437193 (Eva) y
261-2127718 (Héctor), en los que “Eva” le
escribe a Héctor “para q t sane rapido para
trabajar lind ahora noma c atrasa ya vams
arrancar bien si dios permit” (cd n°3,
mensaje n°7 –ver fs.140/vta.).
68
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Encontrándose Eva todavía en Mendoza, al
día siguiente -28 de junio de 2013- se
registró una conversación en guaraní entre
la nombrada y un NN Masculino (abonado 011
1540963118) a quien luego se identificó como
Oscar Álvarez Ayala y conforme lo refiriera
el testigo Pérez su función era la de
reclutar personas para transportar sustancias
estupefacientes de Argentina hacia Chile.
Ella le manifestó: “..este, como te iba a
decir, vas a andar vos por aca? ni la mitad
no me mandaste. Oscar: como que ni la mitad
no te trajo, cuantos te trajo?. Eva: 16.
Oscar: que. Eva: 16. oscar: 16 nomás. Eva:
si. Oscar: bueno, espérame ahí entonces, yo
el domingo voy a ir donde estas vos y te va
a llevar todo. Eva: bueno. Oscar: no sabia,
no hable yo de números con el, pero te va a
dar todo. Eva: si se, tranquilo, sabes que,
lo que pasa que a según vos vas a venir acá.
Oscar: y si no te dio todo, tengo que ir si
o si ahí. Eva: claro que no, ya te dije.
Oscar: y eso es lo que te estoy diciendo, yo
pensé que te dio todo, no, yo tengo que ir
si o si, si no te dio todo, paso por ahí y
te dejo, si eso nomás. Eva: yo se. Oscar: no
se yo lo que el hablo con el hombre, que le
dijo el otro. Eva: no hace falta tantos
detalles, si total nos vamos a encontrar
luego. Oscar: si….Eva: ….anda nomás a tu
casa y guárdame o sino voy a ver si Diego va
69
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
a traer para el señor, para el camión.
Oscar: listo, no hay problema…..yo seguro te
voy a dar todo. Eva: ya se. Oscar: si viene
el domingo, ya te voy a dar todo, no te
hagas problema. Eva: si no podemos hablar
por teléfono, se va a ir nomás el hombre a
hablar con vos, escuchaste? Oscar: listo, no
hay problema……Eva: no sabes que pasa según
me dijeron mañana o el domingo se va a mover
y yo, el señor lleva este, porque él tiene
otra cosa que tiene que pagar y de ahí
tenemos que sacar para pagar a nuestro
camionero, porque todavía no paso, y
entonces para el domingo voy a necesitar….”
(ver fs.128/129vta., cd n°4, llamada n°8,
28/6/2013, 13:46:00hs.).
Al respecto el Dr. Rossini solicitó la
nulidad de la traducción al español de las
conversaciones en guaraní por haber sido
realizadas por personal de gendarmería sin
contar con el título de traductor público.
En el informe de GNA de fecha 27/06/2013
(fs. 96/97 autos “Intervención…) el
Comandante Pérez aclaró –y lo ratificó en la
audiencia- que el dialogo previamente
transcripto, en idioma guaraní, fue
interpretado por personal de Gendarmería con
acabados conocimientos en dicho idioma, por
ser originarios de la zona fronteriza con
Paraguay
70
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Entiendo que no existe elemento alguno
que me lleve a sospechar sobre la veracidad
de los dichos de los investigadores, máxime
cuando la defensa tuvo a su entera
disposición los CDs con las conversaciones
originales y si se hubiese sentido agraviada
por dichas transcripciones al español y no le
hubieran resultado -como al ahora impugnantesuficientes
para garantizar su exactitud, y
lo consideraba esencial para la defensa,
hubiera requerido la designación de un
traductor oficial oportunamente.
Es por ello, y siendo que la ausencia de
dicha formalidad no está sancionada con
nulidad por el Código Procesal Penal de la
Nación, considero que este planteo no debe
prosperar.
Aclarado este punto, del análisis de las
comunicaciones telefónicas transcriptas
surge, en base a la ubicación de las antenas
que las captaron, que Eva Portillo se
encontraba en Mendoza y se presume debía
contactarse con personas de Chile y la
circunstancia de hallarse cerrado el Paso
Internacional Cristo redentor, demoraba la
reunión.
Las comunicaciones que siguieron
indicaban que Eva Portillo había emprendido
viaje hacia Córdoba, y entre la nombrada y
Héctor se detectaron los siguientes mensajes
71
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
de texto, así: 1) “cuand pued yamam GALLARD”
–Eva- (cd n°4, mensaje n°12, 28/6/2013 a las
16:27:33hs., fs.141). 2) Desde el abonado
261-2127718 utilizado por Gallardo
preguntaron “Donde estas…?”, Eva contestó “q
t pasa” (cd n°4, mensaje n°18, fs.141vta.), a
lo que Gallardo respondió “Nada donde anda
ahí me levanto cariño” (cd n°4, mensaje n°19,
fs.141vta.). Eva manifestó “n estoy lejo en
dos hora estoi xai aka estoi con t primo le
di un poco d papel yo le yame estaba en mi
camino” (cd n°4, mensaje n°20, -la antena
ubica ese mensaje en General Cabrerafs.
141vta.), Gallardo “Ok y dentro de 2 hora
pasa por acá cariño” (cd n°4, mensaje n°21,
fs.141vta.). 3) Luego, Gallardo envió un
mensaje a Eva, y dijo “quiero hablar”, a lo
que Eva respondió “yo tambn nececito hablar
con vos x el trabajo” (cd n°4, mensajes 24 y
26, fs.142).
Se presume que Portillo luego de cerrar
un negocio ilícito en Mendoza viajó ese mismo
día para encontrarse con Gallardo y que en el
camino se cruzó con el “primo” (abonado 03564
15333853), quien a lo largo de la
investigación resultó ser Ramón Antonio
Almada, colaborar del imputado. (ver informe
de fs. 112/113).
Asimismo, según fue avanzando la
investigación, las averiguaciones y
72
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
particularmente las comunicaciones
interceptadas indicaban que Eva Portillo se
encargaba de obtener estupefaciente
procedente de la República de Paraguay. La
droga era ingresada al país mediante vuelos
clandestinos, en concreto a la provincia de
Santiago del Estero, para luego ser
trasladada a Mendoza y vendida en Chile.
A más del relato efectuado al respecto
por los testigos Pérez y Escalante en la
audiencia, lucen incorporados a la causa a
fs.123/144 y en los respectivos cuadernos de
prueba (n°2), una serie de diálogos y
mensajes de texto –abonados 261-2437193, 385-
5007781, 261-2092833, 385-4111190 (utilizados
por Eva Portillo)- indicativos del arribo al
país de una avioneta con posible carga de
marihuana, circunstancia que motivó el
traslado de gendarmes a la provincia de
Santiago del Estero, lugar donde acorde lo
que surgía, se estableció la presencia de
Portillo de Quiñones.
La aeronave nunca llegó a aterrizar. El
vuelo habría sido suspendido en más de una
oportunidad, luego frustrado por la detención
de quien iba a ser el piloto.
Resulta ilustrativa, la conversación
interceptada el día 17 de julio de 2013 entre
Eva - 261-2092833- y el usuario del teléfono
595994265674 (característica de la República
73
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
del Paraguay)-, en la que “nn masc: hola.
Eva: hola, después. nn masc: tranquilo. Eva:
puede ser, y que te dijo esa gente, puede
ser mañana. nn masc: y bigote me llamo ayer
a media noche, tarde ya, me dijo yo recién
llegue del viaje y estoy cansado, hablamos
mañana y dejamos para pasado, ya tenemos
todos el aparato le dije, lo que necesitas,
esta me dijo, vemos mañana entonces dijo
pero según dicen que va a llover pero acá no
se ve ni una nube, no se donde va a
llover…..Eva: y vamos a ver, vamos a ver yo
mañana todavía puedo esperar y hago pasar el
viernes, mañana recién voy a tener resultado
positivo allá, voy hacer todo nomás y voy un
ratito, si yo un ratito nomás voy a ir y
volver. nn masc.: y bigote me pregunta y me
pregunta si hay gente allá para que le
marque bien y que sea largo y no como los
otros días me dijo y que paso la otra
vuelta. Eva: y que paso la otra vuelta. nn
masc: no, la otra vuelta te acorda cuando
rompió todo el 06, desde ahí quedo con miedo
de nosotros. Eva: ha y decile que este es
chacra donde se sembró soja y que esta muy
lindo y decile que es largo. nn masc: le voy
a decir, esa vuelta pudimos hacer algo me
dijo el pero no se pudo porque era pesado el
06 y este 210 es pesado y es blando el
terreno ahora y no sea cosa, algunos son
blando, no sea cosa que, este, este nos va a
74
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
matar de una, este te va a matar
directamente. Eva: ….pasame el numero
después así hablo bien con el así le digo
bien como es, como te iba a decir, es largo
este y lindo…. nn masc: largo, y marca bien
nomas el punto de toque y alla en el final
la camioneta, hace lo que pide, que no se
mueva me dijo, deja que yo me acerco donde
estan ellos, yo voy a hablar con ellos por
radio. Eva: hay luego una bolsa de silo,
como te iba a decir, grande y largo en la
cabecera de ese, ese esta atravesado y en la
punta de ese es, ese es una linda marca pero
igual le voy a poner todo lo que le
corresponde….Eva: si vamos a marcar. nn
masc: marquen bien nomás no sea cosa, a este
le vamos ocupar mas seguido así no se
queja….” (cd n°2, comunicación n°1, y cuerpo
de prueba n°2).
Se detectó también una comunicación de
Eva Portillo con quien presuntamente debía
preparar la pista de aterrizaje – abonado
3857443783–, así:“……Eva: escuchame¡¡allá
tiene un poquito de altura en el medio, se
puede rebajar un poquito va a venir otros y
me esta pidiendo eso el señor, el otro ha
dicho que no quedaba bien y va a venir otra
gente, ese es el problema, que no estaba
queriendo venir nadie mas, porque la ultima
vez, un poquito mal se hizo el trabajo ahí,
y no tengo mas chofer que quiere venir, y
75
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
ahora conseguimos un viejo que tuvo problema
en otra parte que no, y tiene mucho miedo
quiere que se la afinen bien el lugar, el
piso… (cd. n°2, comunicación n°2, y cuerpo de
prueba n°2).
Asimismo, obran mensajes de texto
correspondientes a esa fecha, entre los
teléfonos 261- 2092833 y 595994265674, en los
que se lee “28 59 524 62 35 161 EST ES D UNA
KABECERA VOS TENS D OTRA CABECER” (cd n°2,
mensaje n° 13, fs.1352/1357vta. y cuerpo de
prueba n°2); “ok pero es el mismo. 145.500
es para hablar” (cd n°2, mensaje n°14, y
cuerpo de prueba n°2) y “ok pero ahora yo le
llame a vijot y le pregunte bien y m dijo q
no va podr todavía x lo Mens 2 a 3 días mas”
(cd n°2, mensaje n°45, y cuerpo de prueba
n°2).
Sucesivas comunicaciones anotician de la
demora y finalmente la imposibilidad de la
llegada del presunto material estupefaciente
-abonado 261-2092833, cuerpo de prueba n°2:
cd n°8, comunicación n°11, y mensaje n°27 ;
cd n°9, comunicaciones n°4, 9 y 11, mensajes
n°8 y 14; cd n°10, comunicaciones n°2, 32 y
44; cd n°11, comunicación n°8-. En igual
forma, las registradas desde el abonado
3854111190, utilizado por “Eva”, –cd n°2,
comunicaciones n°1, 8, 9 y 11, cuerpo de
prueba n°2-.
76
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
A la par que Eva Portillo coordinaba la
presunta llegada de la droga desde Paraguay,
una serie de diálogos y mensajes entre la
nombrada (385-5007781) y quien luego se
determinó era Ramón Antonio Almada –“Primo”-
(3564-333853), persona de confianza de Héctor
Argentino Gallardo para la actividad ilícita
desplegada por el nombrado, también
evidenciaban los vínculos existentes entre
“Eva” y “Gallardo” –“Señor”- (ver
fs.123vta./124; cuerpo de prueba n°2, abonado
385-5007781, cd n°2, llamada n°13 y n°14; cd
n°4, llamada n°10; cd n°5, llamada n°17).
Ahora bien, más allá de estos hechos en
lo que se presume, por el lenguaje camuflado
que utilizan, una actividad ilícita, la pieza
acusatoria fija un hecho concreto de
organización que involucra a los nombrados,
que fue el transporte de 73 kilos
aproximadamente de marihuana, en el cual ella
fue sorprendida en un control vehicular en la
Provincia de Buenos Aires.
A la espera de la avioneta procedente
desde Paraguay, surge de las escuchas
telefónicas que Eva Portillo (abonado 261-
2092833) y Gallardo se contactaron con un tal
“Negro” de la localidad de Paso de los
Libres, provincia de Corrientes, ello con el
propósito de obtener sustancia estupefaciente
77
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
(ver cd n°2, comunicación n°6 y cd n°3,
comunicación n°17, cuerpo de prueba 6).
Así, el día 30 de julio de 2013, la
nombrada se comunicó desde el teléfono 0261-
2092833, con el usuario de la línea 3772-
518814 y dijo “necesito que me lo traigas
acá porque no tengo y recién ahora me pongo
bien en contacto con, allá, con la gente que
me tiene que recibir allá, de aquellos
lados”. Su interlocutor respondió “usted lo
que necesita es cosa….acá la que está
entrando es re buena, es de Juan, es re
contra mil buena la que esta entrando porque
esa viene de Juan, porque los de acá
enfrente son delicados, quieren buena, sino,
no” (cd n°13, comunicación n°4, constancias
de fs.214/vta. y cuerpo de prueba n°6).
Interpretan los comisionados que por la
zona que captan las antenas cuando hablan de
Juan sería de la localidad de Juan Caballero
de Paraguay pero esto es una suposición, no
sabemos realmente si se refiere a una persona
o un lugar.
Luego, Eva Portillo se comunicó con
Gallardo en los siguientes términos:
“….Héctor dice yo le tenia que juntar la
plata al negro y no vino el negro, me entere
que paso por allá, por la casa de Méndez y
no me habilito el porque le debo la mitad.
Eva dice: pero esta gente tiene una parte,
78
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
nos va a pagar toda a nosotros eso y va a
tener un poco mas dice. Héctor dice “si le
llevo la plata al negro tenia para trabajar
con dos o tres ingenieros”. Eva dice “y de
ahí nosotros podemos dejar aunque sea uno
para que podamos meter de vuelta, que recién
yo estoy teniendo buenos contactos….vos no
podes venir a Méndez?....yo necesito
conversar bien con vos para que pueda
realizar bien”. Héctor dice “cuando vas a
venir por acá”. Eva dice “para que va ir si
tiene los recibos”. Héctor dice “que ella le
dijo para hoy “martes”. Eva le dice que para
“ayer” tenia que ser, que la ha pasado para
hoy, que la ha pasado para mañana y “yo
tengo que llevarte….bueno déjame que yo
tenga primero, ahí voy mañana o pasado”.
Héctor dice “listo, así lo llamo al morocho
y que me habilite le digo, que me pase
algunos (ininteligible) mas. Eva le dice que
“vos le tenes que dar la noticia que el
jueves, asegúrale mas el jueves, que vos ya
vas a tener, que después que vos tengas ahí
vemos” (abonado 2612092833, cd n°13,
comunicación n°7, cuerpo de prueba n°6).
Días después -3 de agosto de 2013-, Eva
se comunicó con Héctor -3564650267- y según
se lee “Eva dice que lo estuvo llamando …no
puedo resolver todo, el tema es que…quiere
saber si va a ver algo para que pueda poner
con ella y si no, no me quiere agarrar todo.
79
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Héctor dice si, si, si hay plata se la mando
al negro y al otro dia viene para acá. Eva
dice ah bueno, entonces mañana termino y
creería que a la noche voy, ahí hablamos
bien entonces” (abonado 2612092833, cd n°17,
comunicación n°5, cuerpo de prueba n°6).
Luego, ese mismo día “….eva dice si
hablo con el negro. hector dice si. eva dice
yo estoy haciendo un compromiso para que
pueda meter todo. hector dice bueno,
hablamos esta noche juntos” (abonado
2612092833, cd n°17, comunicación n°13,
cuerpo de prueba n°6).
En fecha posterior -9 de agosto de
2013-, “Eva” en diálogo con Héctor, dijo
“voy a dar el auto por una cosa, aquí en
Buenos Aires”, agregando “el Negro no quiere
agarrar el auto mío, el Toyota?”, a lo que
Gallardo respondió “y se lo doy al Negro, se
lo damos al Negro”.
Luego, “Eva” manifestó a “Héctor” “que
decís vos, a mi me pueden prestar un poquito
de plata y mi auto para darle al Negro, si
es que no vas a conseguir la cosa de vuelta” ,
contestando “Héctor” “el tiene, pero hay que
pagarle”. Eva le dijo “cuanto le debes a
él?”, Héctor dijo “Le debo 100 y moneditas”,
agregando “si le pagamos, me va a dar
crédito….,si esta el auto y coso ya lo
llamo, ya lo llamo” (abonado 3564-650267 –de
80
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
uso de Gallardo-, cd n°21, llamadas n°9 y 10,
constancias de fs. 214/vta. y cuerpo de
prueba n°10).
Posteriores existen más conversaciones y
mensajes de texto entre Gallardo y “Eva”
(abonado 3564-650267, cd n°23, llamadas n°2,
5; cd n°24, llamada n°3; cd n° 17, llamada
n°13 y 15, cd n°29, mensajes 3, 5, 6, 7,
cuerpo de prueba n°10).
El día 18 de agosto de 2013, la nombrada
con un nuevo número, abonado 011 51495403,
habla con el tal “Negro” (377-2518814), con
quien tiene que hacer el cambio de auto por
“la cosa”, haciendo presumir la concreción de
la compra de estupefacientes.
Así, “nn masc le dice “el que anduvo acá
buscándome pero no me encontró, no se como,
su amigo”. Eva pregunta “quien”. nn masc le
dice “su amigo, el que fuimos esa vez juntos
los tres”; eva dice “el Héctor?”; nn masc le
dice “si”; Eva le dice que si me comento,
tiene una cosita medio complicada con el; nn
masc dice, este numero es el que se maneja
ahora; Eva le dice que si que es este 011,
escúchame si, esa cantidad que le digo puede
ser; nn masc dice, si, si yo le dije, menos,
mas, como usted quiera; Eva dice, bueno
entonces, no se como hacemos, llevo al lugar
donde tengo que yo, no se; nn masc dice, que
esta por ir el martes para allá; Eva dice
81
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
que ya tiene en buenos aires; nn masc dice,
no ya se pero usted tiene que llevar para
allá; Eva le dice que por eso le quería
preguntar que desde buenos aires usted que
dice; nn masc dice, para ir a buscar ahí;
Eva dice aja; nn masc dice, no se; Eva dice,
yo puedo acercarle todo, yo tengo; nn masc
dice, ah puede acercar usted porque allá el,
creo que no; Eva le pregunta como haría el;
nn masc dice, ahora hace días que no hablo
con ellos, tengo que llamarle y preguntale
para que día mas o menos; Eva dice, eso es
ahora o el fin de semana, o ponele para la
otra semana; nn masc dice, bueno vamos a
probar con eso dice, dejeme yo voy averiguar
yo le aviso mañana; eva dice, bueno avisame
mañana….”. (abonado 011-51495403, cd n°1,
comunicación 21, 18/8/2013, cuerpo de prueba
“c”).
El 20 de agosto de 2013, “Eva” conversó
con Diego Paredes –sobrino de la nombradapara
coordinar el viaje (cd n°6, comunicación
n°4, cuerpo de prueba “c”).
Finalmente Eva Quiñonez de Portillo
junto a su sobrino, Diego Maximiliano Paredes
Portillo, fueron detenidos el día 20 de
agosto de 2013. En efecto, según dan cuenta
las constancias glosadas a la causa, personal
de la Dirección Antidrogas de Gendarmería
Nacional, efectuó un control vehicular sobre
82
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
la Ruta Nacional N°7, kilómetro 57, provincia
de Buenos Aires, y halló en la camioneta
Volkswagen Saveiro en la que se conducían los
nombrados, ciento cuarenta y siete (147)
paquetes continentes de sustancia vegetal
compatible con la marihuana, en un peso
aproximado de 73,05 kilogramos y la suma de
pesos veinticinco mil cuatrocientos
veintinueve ($25.429,00) y trescientos mil
guaraníes (G 300.000) –fs.226/230- La señora
Eva Portillo de Quiñones fue condenada por
este hecho mediante sentencia condenatoria
dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal
Federal N°3 de San Martín (fs. 4854/4860).
Conforme las constancias de la
investigación, los comisionados chequearon,
por los movimientos de las antenas de los
teléfonos celulares, que días previos al
hallazgo del estupefaciente Gallardo se había
trasladado a Pasos de Los Libres en la
Provincia de Corrientes porque tenía que
reunirse con el “Negro”, pagándole un dinero
que le adeudaba.
Que luego de ello, Eva se comunicó con
el Negro de Libres para coordinar cuándo y
cómo se iba hacer entrega del estupefaciente,
lo que habría ocurrido entre los días 18 y 19
de agosto de 2013.
Acorde las escuchas la droga se
ocultaría en algún compartimiento de la
83
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
camioneta Volkswagen Saverio; y que el
vehículo y el estupefaciente habían
permanecido en poder de Diego Maximiliano
Paredes -sobrino de Eva-, en algún lugar de
la Provincia de Buenos Aires, coordinando
ambos encontrarse el día 20 de agosto al
mediodía cerca de la terminal de Retiro e
iniciar el traslado hacia la provincia de
Mendoza. (ver informe de fs. 206/209 de los
autos “Intervención líneas telefónicas…)
Es decir, existió una relación directa
entre lo que Eva Portillo quería conseguir y
llaman se manera camuflada “la cosa”, lo que
Gallardo tiene que pagar en Paso de los
Libres, lo que se iba a hacer en Buenos Aires
y consecuentemente el resultado del
procedimiento por el cual ella resulta
detenida y finalmente condenada.
Si bien el testigo Escalante consideró
en la audiencia que este hecho no tenía
vinculación con Gallardo, lo cierto es que ya
han pasado cuatro años de una investigación
compleja en la cual se recabaron una gran
cantidad de datos y posiblemente no haya
podido recordar exactamente cómo ocurrieron
los hechos. Por su parte el testigo Pérez si
remarcó la conexión de este cargamento con
Gallardo y las intervenciones incorporadas a
la causa no dejan dudas de que el nombrado
84
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
organizó y financió ese traslado de
estupefacientes.
La defensa de Gallardo pretendió enervar
el valor de esta prueba al sostener
irregularidad en las escuchas sobre Eva Portillo,
argumentando que para las intervenciones
telefónicas de extranjeros rige en nuestro país un
sistema de ayuda internacional de Naciones Unidas y
un sistema de cooperación interamericana, en la
cual tiene que llevarse a cabo vía diplomática por
medio de la Cancillería.
A mi modo de ver, este planteo de la defensa
no puede tener favorable acogida. Es que las líneas
telefónicas 261-2437193, 385-5007781, 261-2092833,
385-4111190 y 011-51495403 utilizadas por la señora
Eva Portillo y valorada supra, son todas líneas
locales, y da la casualidad que la mayoría tienen
característica de Mendoza (261) y Santiago del
Estero (385) lugares donde realizaba sus
operatorias ilegales. Asimismo esas líneas eran
utilizadas en territorio nacional, razón por la
cual el juez que ordenó la medida no requería
ninguna autorización especial para intervenirlas,
resultado irrelevante al respecto la nacionalidad
de la persona que las utiliza.
En definitiva el hallazgo de
estupefaciente en las circunstancias de
tiempo, modo y lugar descriptos, corroboró
las sospechas existentes en torno a Gallardo.
85
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Y dichas circunstancias motivaron seguir
adelante con la investigación.
Así las cosas, se detectaron mensajes de
texto y diálogos desde los teléfonos
utilizados por Gallardo con distintos
distribuidores y vendedores de
estupefacientes que debían rendirle cuentas,
y de éstos entre sí, que pusieron en
evidencia su carácter de organizador y de
cómo el nombrado era quien, en definitiva,
asignaba tareas e impartía instrucciones.
Así, aparecieron relacionados a la
actividad delictual quienes fueron
identificados como Héctor Rafael Deheza, el
ya mencionado Ramón Antonio Almada (a)
“Primo” y Pedro Antonio Ibazeta.
De las tareas de investigación se
corroboró que Ramón Antonio Almada, utilizaba
las líneas 3564470522 y 35133050763, y tenía
domicilio en calle 5 N° 367 de la localidad
de Frontera (Santa Fe).
Intervenidas esas líneas telefónicas
surge con fecha 18 de julio de 2013 que
Almada alias “primo”, se comunica con Rafael
Deheza –otro integrante de la organización- y
le pregunta si lo llamó al “amigo” –
refiriéndose a Gallardo- manifestándole que
él no lo encontraba por ninguna parte, a lo
que Rafael le responde “que no lo llamó,
86
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
pero que lo tiene que llamar, porque la
tolba y la camioneta que tenía que llevarle,
se las había secuestrado la policía, porque
eran robadas, a una cuadra de su casa y a
raíz de dicho operativo detuvieron a dos
personas que trabajaban para él…”.
Este dialogo deja entrever que ambos
estaban trabajando para Gallardo y como se
podrá ver en los diálogos sucesivos le tenían
que informar todo lo que iba sucediendo.
Por su parte, Héctor Rafael Deheza,
utilizaba el nro 353-5623949, y tenía
domicilio en la localidad de Villa Nueva de
esta provincia. Los datos de esta persona, se
lograron obtener en virtud de las
conversaciones que este mantenía con Almada y
con Gallardo.
Que de las desgravaciones efectuadas a
una de las líneas intervenidas de Gallardo
(abonado 2616519874), se desprende que un
sujeto de nombre Fabián Edgardo Lascano
(abonado 351-2546918) se comunica con el
primero para quejarse de que Rafael Deheza le
habría dado marihuana en mal estado o de mala
calidad. Así el primero de los nombrados le
dice “hola pa soy yo Fabián. Héctor dice:
como anda viejito…. Fabián dice: vos sabes
que yo lo tenía metido eso que me dio el
Rafa pero me lo devolvieron, sabes porque,
porque esta feo y él sabía, lo acabo de
87
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
hablar y dice que vos le mandaste eso, y no
te puedo rendir yo a vos. Héctor dice: no,
es un gil hijo de puta ese de ahí, porque yo
le dije lo que era y me dijo que se lo
diera, no sé para qué se metió el salame
ahí, si él me dijo que lo acomodaba él, para
qué se descarga con vos boludo. Fabián dice:
claro (…) Héctor dice: si sabía, si él sabía
lo que era padre. Fabián dice: tenía yo la
plata juntada para vos y la gente ahora me
ha venido a reclamar, lo tengo acá conmigo,
viste, y quiero, lo que más quiero es
arreglarte a vos. Héctor dice: ¿y a quien le
diste la plata vos? Fabián dice: no, no se
la di a nadie, porque la plata la tenía yo
ahora, para viajar hoy día a más tardar
mañana con el motor y la plata y la gente me
lo viene a devolver lo que me mandó éste y
me dice que vos se la diste, le digo ya voy
a hablar yo. Héctor dice: y pero él sabía,
no después hablamos padre no quiero hablar
por teléfono yo padre, nada, nada, menos de
este salame….porque mira hacen hablar toda
la gilada por teléfono, si el sabía lo que
era, para que se descarga conmigo, bueno
padre……fíjate lo que hace padre vos, porque
yo no quiero, mira ya va a dar la cara,
ahora va a venir para acá y yo le voy a
decir padre, porque si quiere enrollero…que
haga ruido con los giles, no con la gente
entendés (…) piensa que se puede hacer el
88
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
guaso con cualquiera y conmigo esta
equivocadísimo padre, ….”(cd n° 28,
comunicación n°5, cuerpo de prueba “A”).
Luego de esa charla Rafael Deheza se
comunica con Lascano diciéndole “venga que
ya tiene, que pase nomás y que estaciones
bien al frente” (cd 31, conversación 4,
cuerpo anexo “A”).
Se deduce de dicha conversación que
Gallardo se habría enfurecido con la conducta
de Deheza, arreglando el problema
personalmente diciéndole lo que debía hacer,
por esa razón luego Deheza debió comunicarse
con Lascano nuevamente y ofrecer la solución.
Además lo que resulta importante
interpretar aquí es que Gallardo no hablaba
de ningún tema que pudiera comprometerlo por
teléfono.
Resulta que Fabián Lascano había
previamente dialogado con Rafael Deheza, en
estos términos “che vos sabes que no me
gusta el faso boludo, no es el mismo de la
otra vez”, respondiendo Rafa: “… el primo me
lo ha dado boludo, hay que hablar con él
entonces..”. luego se escucha a un tercero
decir “… che escúchame vos como ¿cómo es el
tema amigo, vos tenés dos clases de
cigarrillos?”, respondiendo Rafa: “no, me
mandaron esa, me mandaron” y le responden
89
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
“bueno escucha lo que voy a decir …, vos
cuando lo abrís al film, y ves que hay una
hoja, no cierto, que vos lo abris, lo pones
en la mano y hay una hoja, ¿vos lo compras
eso amigo?, … (abonado 351-2546918, cd n°28,
comunicación n°2, cuerpo de prueba “A”).
El devenir de las conversaciones
registradas demuestraron que no había una
relación de pares sino que era un trabajo en
subordinación para Gallardo, no solo por la
manera en que se dirigían a él como “pa”,
“patrón”, “jefe”, sino por el contenido mismo
de las conversaciones.
Así el 18 de julio de 2013 alrededor de
las 21:00 hs., Héctor Gallardo se comunica
con Almada desde el número telefónico (Nº
261-6519874 –intervenido-) y le ordena que
“agarra la chatita y vaya para Santa Fe,
hasta la zona del hipódromo, para el lado de
las Flores”, respondiendo Almada “que bueno,
que dentro de un rato salía para allá”, a lo
que Héctor contesta “dentro de un rato no,
en este instante”.
Posteriormente, Almada le envía un
mensaje de texto a Gallardo diciéndole:
“amigo, me llamó el de Saenz Peña, no lo
atendí, no sé que decirle, dígame que quiere
que le diga…” a lo que Gallardo le responde
que “el domingo iba a arreglar todo”, por lo
que Almada le envía un mensaje al de Sáenz
90
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Peña diciéndole: “hermano, estamos con
problemas, veni el domingo a la tardecita…
cuando vengas te explico… vos veni que el
domingo esta toda la moneda”. Que siendo el
20 de julio, Almada recibe un mensaje de
texto por parte de esta persona que le dice
que estaba saliendo para su casa… mañana a
qué hora me acerco? A lo que Almada le dice
que a la tarde le avisaba por que el “amigo”
no había venido todavía, que este sujeto le
pide un número de teléfono para comunicarse
directamente con el amigo no recibiendo
respuesta por parte de Almada.
Al día siguiente, Almada recibe un
llamado de Héctor en la cual le dice “veni
para mi casa, así hablamos personalmente”.
La importancia de estas conversaciones
telefónicas que se citan, radica en que el
sujeto de Sáenz Peña del que hablaban podría
tratarse de un proveedor habitual de
estupefacientes de esta organización. El
mismo se hacía llamar “el chaqueño” residente
de la ciudad de Presiente Roque Saenz Peña de
la provincia de Chaco del norte de nuestro
país. Este sujeto, lógicamente no hablaba
directamente con Gallardo sino por intermedio
de Almada para coordinar la entrega de
estupefacientes y a quien Gallardo utilizaba
para efectuar ese tipo de transacciones, que
además antes de concretar alguna reunión,
91
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
debía consultar con Gallardo como debía
proceder.
Ese mismo día, Almada recibe un llamado
del nro de abonado Nº 371-8443585,
perteneciente al “chaqueño” que le pregunta
“cuando va a estar el amigo así va, a lo que
Almada le responde “que el miércoles”,
contestando “que irá el jueves para mayor
seguridad”. Previo a esto, Almada y el
“chaqueño” habían estado conversando acerca
de si el depósito estaba listo, para que éste
último no tuviera que andar dando vueltas
por ahí, lo que demuestra que ya estaban
terminando de concretar la operación. Entre
medio de estas conversaciones, Almada recibe
un llamado de una persona que le solicita
“algo” a lo que Almada le responde “mañana
te contesto”. Mas tarde la misma persona lo
llama nuevamente y le dice “no hay problema,
ya hable con el Pá, quédate tranquilo”,
acotando Almada “ahh.. ya hablaste con el
Pá… bueno… mañana hablo con él y después te
llamo a vos”- (cuerpo anexo “B”).
Así las cosas, con fecha 22 de julio del
año 2013, alrededor de las 19.00hs, Almada
recibe un mensaje de texto de su hija que
decía: “papi, vino esa gente” por lo que
inmediatamente de recibido ese mensaje,
Almada llama a Gallardo y le dice: “por
donde anda usted, necesito verlo urgente”
92
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
respondiendo Héctor “en lo de la nona”, a lo
que Almada dice: “listo ya voy para alla”.
Se infiere entonces, de dicha
conversación, que el chaqueño había arribado
finalmente al domicilio de Almada, con el
cargamento de estupefacientes, encuentro que
habían acordado conforme las comunicaciones
telefónicas relatas precedentemente.
Continuando con el relato de esta
transacción, siendo el 1 de agosto de 2013,
Almada recibe una llamada de parte del
chaqueño recriminándole éste el hecho que lo
habían hecho ir hasta Frontera y no había
nadie, que había hecho 1000km, por que el
amigo le había prometido que le iba a
entregar la camioneta y no pasó nada. Almada
ante esta situación intenta tranquilizarlo
diciéndole que se trataba de un trabajo que
demandaba mucho tiempo, porque tenía que
quedar bien, que ellos ya habían hecho un
trabajo similar en otro vehículo y habían
demorado como diez días en confeccionarlo.
(cd nro 17, llamadas 3 y 4, cuerpo anexo “B”)
De esta conversación se infiere que como
parte de pago del estupefaciente aludido,
Gallardo se habría comprometido con la
entrega de en vehículo con adaptaciones
especiales.
93
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
En otra conversación, Almada se comunica
con sus hijos y les dice: “saquen la bolsa
negra que está en la piecita, porque Diego,
el que va siempre, va ir a buscar las
cosas…” continua la conversación diciendo:
“no le digan a Diego que las cosas estaban
ahí, sino que la tuvieron que ir a buscar a
lo de la nona, agarren la bolsa cerrada y
fíjense cuantos kilos… porque tienen que
juntar 80 kilos, tres bolsas negras
enteras…” (ver desgravación de CD 06, llamada
nro 19). De esta conversación, como de tantas
otras incorporadas en autos, Almada, se
estaría refiriendo a material estupefaciente.
Así con el avance de la investigación
seguían surgiendo comunicaciones telefónicas,
que demuestran cómo se manejaba Gallardo y
que él era quien daba las órdenes y ejercía
un poder de disposición sobre sus
colaboradores.
Siendo el día 21 de julio de 2013,
Almada llama a Rafael Deheza al número
telefónico 353-5629349 y le dice: “ahí te va
hablar Héctor…” en la misma conversación
Almada le pasa el teléfono a Héctor Gallardo
y este último le pregunta: “cuando vas andar
por Frontera?”, a lo que Deheza responde:
“cuando vos me digas…me está demorando
porque quería llevarte unas cosas”.
94
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Con el devenir de la investigación
surgió el nombre de otro integrante de la
organización liderada por Gallardo, Pedro
Antonio Ibazeta, quien utilizaba la línea
telefónica 353-4252218 intervenida durante la
instrucción. (ver informe de fs…. autos
“Intervención Línea…)
Con fecha 9 de septiembre comienzan a
surgir una serie de conversaciones entre los
investigados Pedro Ibazeta y Rafael Deheza en
las cuales dialogaban acerca de un presunto
traslado de una carga de estupefacientes, la
cual la iba a realizar Almada (a) el “primo”
hasta la casa de Rafael Deheza en la
localidad de Villa Nueva.
Este hecho es de suma importancia ya que
forma parte de uno de los tramos que se le
reprocha a Gallardo en la pieza acusatoria.
Surge aquí la intervención de una
persona con acento colombiano, quien los
preventores identificaron como Luis Marulanga
García, que se comunica en reiteradas
oportunidades con Pedro Ibazeta a los fines
de asegurarse que todo vaya estando
encaminado para el traslado del material,
encontrándose éste último en dos
oportunidades al lado de Gallardo.
Ello, surge de las desgravaciones del CD
n°10, del día mencionado, cuando Pedro recibe
95
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
una llamada de un tal Diego, en la cual el
primero le dice al segundo que le diga al
“Jefe” que: “mañana larga para allá”. Luego,
en otra conversación Luis Marulanga García le
dice a Pedro que el amigo tenía que ir a
buscar “la pintura” a la tardecita, que él
esta con el señor, dueño de las pinturas…” a
lo que Pedro le pregunta quién la trae y Luis
responde “el primo”-Almada-, “que tiene que
ir a la casa del Rafa… que son dos bidones de
pintura al agua, que después le avisa a que
hora llega.” Contando con la ubicación de las
antenas de dicha línea telefónica, la misma
se encontraba en la localidad de Frontera.
Luego de esta llamada, estos
interlocutores se comunican nuevamente
preguntándole Luis a Pedro si: “ya le habían
dado las instrucciones” a lo que Pedro
responde que: “no, que estaba esperando en la
casa de la mama”. (fs. 351vta.)
Al mismo tiempo se registran
conversaciones entre Ibazeta y una tal
“Andrea”. En una de esas llamadas dialogan
acerca de que estaba llegando una chatita
cargada blanca, que trae merca.
Siendo el mismo día, a las 19.35hs, se
da otra comunicación relevante para la
presente, en la que Pedro lo llama a Rafael
Deheza y le dice que lo iba a tener que ir a
buscar con una lanza por que la chata lo dejo
96
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
“a la entrada de San Francisco y esta con
chata cargada” (llamada nro 48).
A raíz de estas conversaciones, refirió
Escalante en la audiencia que se dirigió
junto a una comisión a la localidad de Villa
Nueva, con el objeto de realizar tareas de
vigilancia y seguimiento sobre Pedro Ibazeta
y Rafael Deheza pudiendo apreciar que las
viviendas de ambos se encuentran a una
distancia de ocho cuadras, una de la otra.
Encontrándose entonces, los comisionados
en el lugar, es que deciden trabajar con la
modalidad de escucha directa sobre la línea
de Pedro, tal es así que logran apreciar que
podrían estar ante un posible movimiento de
estupefacientes por parte de los nombrados.
Que de esa manera se produce una llamada
a las 11:55hs (cd nro 13) el 11 de
septiembre, en la cual Pedro se comunica con
Luis –el de acento colombiano- y le pregunta
si había ido el amigo a buscar eso “la
pintura”…a lo que Luis respondió que si, que
a la tardecita la lleva “el primo” a la casa
del “Rafa”, preguntando Pedro “si de la
blanca” a lo que Luis le dice “son dos
bidones de pintura al agua”, que esta todo
organizado, finalizando así la comunicación.
Así fue que ese día efectivamente llegó
la carga al domicilio de Deheza momento en el
97
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
cual la policía de Córdoba allanó su
domicilio y fue detenido junto a Ramón
Antonio Almada “el primo”, habiéndose
secuestrado veinte kilogramos de marihuana y
varios vehículos.
Según las declaraciones prestadas en la
audiencia por los comisionados, Ibazeta
estaba cobrando importancia en la relación
con Gallardo y para quedar como único dueño
del negocio en la zona delata a Almada y
Deheza, ya que aquel conocía a dos policías
de esta provincia de nombres Andrea y Leo, a
quienes les avisa de la llegada del
cargamento y por esa razón la policía allanó
la casa de Deheza (ver desgravaciones de fs.
361/363 de los autos principales).
Al otro día, el 12 de septiembre de 2013
hay una comunicación telefónica (Cd nro 14,
llamada N°40), entre “Diego” y Pedro Ibazeta.
Este último le dice: “le avise al “Pa” que
perdió el Rafa… que recién le avisaron que
estaba toda la autoridad ahí, que han
encontrado la chata y lo han agarrado con
unos kilos de porquería” y Diego le dice que
“bueno, que ya le avisa al Pa y le pregunta:
“si del otro muchacho se sabia algo, del
muchacho que fue” a lo que Pedro le responde
que no sabe.” (ver fs 371 y vta).
Que ante la sucesión de los hechos
descriptos, no cabe duda que la carga de
98
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
estupefacientes secuestrada en el domicilio
de Deheza, era la misma carga que previamente
había sido informada a Gallardo y trasladada
por el “primo” -Almada- siguiendo sus
órdenes.
Este procedimiento en el que intervino
el Juzgado Federal de Villa María, no tuvo
condena porque la Cámara Federal de
Apelaciones de Córdoba declaró la nulidad del
allanamiento por dos razones formales. Una en
virtud de que la orden se fundó
exclusivamente en una llamada anónima y
porque la misma había sido ordenada por el
juez de paz de Villa María, cuando debió ser
requerido al juzgado federal de esa
localidad. (ver Legajo de Prueba AI, AII y
AIII –Expte. FCB 19854/2013-).
Por dicha razón la defensa alegó que no
se podía valorar lo ocurrido durante ese
procedimiento en razón de que los imputados
en esa causa habían sido sobreseídos.
Entiendo que dicho planteo no puede
prosperar. En primer lugar porque esta causa
se origina a raíz de una investigación
paralela e independiente -con trabajos de
campo directo del preventor Pablo Escalante y
otros comisionados en el lugar del hecho,
tareas de vigilancia e intervención de
escuchas telefónicas- que permitieron conocer
lo que ocurrió previo a ese allanamiento. Es
99
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
que en este juicio no se juzga el accionar de
Deheza y Almada sino únicamente quién
organiza ese traslado. En segundo lugar, cabe
señalar que la falta de condena no obedeció a
una inexistencia de los hechos o
responsabilidad de los imputados, sino a la
declaración formal de invalidez de un acto
procesal. Por todo ello, entiendo que la
nulidad declarada por la Cámara Federal, no
afecta a las conclusiones respecto a la
organización previa a ese allanamiento.
Ahora bien, según señala la pieza
acusatoria, Héctor Argentino Gallardo no
solamente organizó estas actividades de
narcotráfico sino también las financió.
Al respecto considero que tal extremo se
encuentro acreditado. Surge de las escuchas
telefónicas realizadas sobre el abonado 3564-
470522 utilizado por Almada que el día 3 de
septiembre de 2013 se comunica con un
empleado del banco ICBC, quien chequea la
cuenta que posee en dicha entidad
solicitándole su D.N.I. y refiriéndole
seguidamente que los cheques que habían sido
depositados en su cuenta en la segunda
quincena de agosto. Asimismo le aclaró que
dichos cheques habían sido depositados los
días 15, 20, 26 y 27 de agosto cada uno por
un valor de $5000. Que posteriormente siendo
el 5 de septiembre de 2013 Almada se comunica
100
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
con el departamento de cobranzas del banco
City Bank, solicitando que chequeen su
cuenta, aportando seguidamente su D.N.I., su
dirección y la terminación de su teléfono
fijo, obteniendo como respuesta del empleado
bancario que poseía una mora por un pago
desde la cuenta del banco ICBC, a lo que
Almada le responde al interlocutor que iba a
solucionar dicho problema (ver informes de fs
2639/50).
El mismo día, Almada llama por teléfono
a una persona que sería abogado, porque se
dirige como “el Dr.” y le manifiesta que
tiene un descubierto en el banco,
preguntándole seguidamente como podían
solucionarlo, a lo que “el Dr.” le responde
“que el martes estuvo con Héctor, y hoy lo
pagaron…” que al mantenimiento de las
cuentas las pagaba con Héctor, y que cuando
vuelva Héctor, que ahora no se encontraba,
se iban a reunir para explicarle bien..”
(ver desgravaciones del CD 06, llamada nro
13).
Asimismo entre los elementos
secuestrados en el Hotel “El Gringo”,
contamos con: a) un recibo del Banco ICBC
de fecha 11/10/2013, cuenta corriente en
pesos N° 0965/02000535/58, Rubro: Almada
Ramón Antonio, crédito en cuenta, concepto
efectivo: $15.000 y b) un recibo del Banco
101
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
ICBC de fecha 14/10/2013, cuenta corriente
en pesos N° 0965/02000535/58, Rubro: Almada
Ramón Antonio, crédito en cuenta, concepto
efectivo: $7.300.
Conforme las escuchas telefónicas
transcriptas, aunadas a los elementos
secuestrados en un lugar de dominio de
Gallardo (Hotel El Gringo), no me quedan
dudas de que este último financiaba los
gastos de Ramón Almada por el transporte de
estupefacientes.
A continuación, por una cuestión
metodológica, voy a tratar el hecho nominado
tercero de la acusación. Es que en el mismo
marco de la organización dispuesta por
Gallardo, se le reprocha a Pedro Ibazeta y
Aurora Peña la guarda de 6,655 kilos de
cocaína provistas a los nombrados por aquel
para su comercialización al por mayor.
Las sospechas sobre la persona de Pedro
Antonio Ibazeta se vinculan, como ya vimos,
con la investigación que se llevaba sobre
Almada y Deheza, que motivaron la
intervención de su línea telefónica 353-
4252218.
Las conversaciones registradas
permitieron concluir que Pedro Antonio
Ibazeta era una persona de confianza de
Gallardo, lo acompaña en viajes y tenía
102
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
conocimiento y le reportaba lo que iba
sucediendo en Villa Nueva con los envíos de
estupefacientes.
De ello dan cuenta los informes glosados
a la causa (fs.226/230; fs.240; fs.286/287;
fs.397/399; fs.405/408) y los testimonios de
los preventores Pérez y Escalante en la
audiencia, los que con sustento en las
escuchas y los datos recogidos durante la
investigación, describen las tareas que, de
acuerdo a las instrucciones impartidas por
Gallardo, cumplió Ibazeta.
Por su pertinencia, a continuación
pasaré a transcribir algunas conversaciones
que evidencian la relación existente.
A título de ejemplo se destacan una
serie de comunicaciones entre “Pedro” -353-
4252218- y “Diego” -356-4661640- (también
intervenido) y según se lee, Pedro le
pregunta a diego si el pa viaja a Mendoza,
porque el otro hombre hoy está viajando para
allá. Diego no sabe, pero se lo preguntara.
Pedro le dice que el viejito tiene un Honda
2012 full, que también se lo pregunte si lo
acepta, así pueden achicar las cuentas y
seguir trabajando. Pedro le pregunta si va a
comprar el lavarropas. Pedro le dice que lo
tiene en la casa, y que tiene todo nuevo,
motor, caja, etc. y que el muchacho saco la
plata para pagar la yerba y ahora necesita
103
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
plata para pagar el arreglo. Diego le dice,
que luego le avisara, porque los anteriores
no estaban tan buenos y el Vento ya ha sido
arreglado varias veces, y se está gastando
mucha plata. Pedro le dice que guarde los
papeles, y que mande el número de cuil para
hacer los papeles…” (abonado 356-4661640,
llamada n°8, 29/08/2013, cuerpo de prueba n°3
bis).
Más adelante, “Pedro llama a Diego y
este lo comunica con Héctor. Pedro le
comenta que el amigo llega mañana a la
ciudad grande. Que Alfredo lo espera allá.
También le comenta que el otro hombre tiene
el Honda 2012, si acepta para seguir
trabajando. Le cometa que si acepta, pero
que se lo lleve hasta las doce de la noche,
porque luego viaja a Mendoza” (abonado 356-
4661640, cd N°1, llamada 12, 29/8/2013,
cuerpo de prueba 3 bis). Luego Pedro se
comunica con el abonado 356-4661640 y
pregunta “… si va a pasar a buscarlo para
viajar…” le dice que si. Que le avisara con
tiempo. Luego le pregunta a Pedro si el
viejito va para allá, cuanto le entregó.
Pedro le dice que le entregaron 45, que él
lo tiene consigo…” (cd N°1, llamada 13,
29/8/2013)
104
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Resulta que de las actividades cumplidas
por Ibazeta, también participaba su mujer
Aurora Peña –alias “Doris”-.
Los diálogos registrados entre la
nombrada “Doris”- 353-4252747 y 353- 4252382-
y “Pedro” -353-4252218-, sitúan a éste último
junto a Gallardo en la provincia de Mendoza.
Allí, tenían que encontrarse –según se
infiere de las conversaciones telefónicascon
una persona de origen chileno, ello con
el propósito de convenir la entrega de droga
y/o el cobro de los mismos (cd n°1,
comunicaciones n°1, 6, 7, 10, 11, fs. 306/307
y cuerpo de prueba n 2-13).
Particularmente, los días 30 y 31 de
agosto de 2013, “…dori le dice que hablo con
el primo y que le paso otro número y que le
dijo que está comiendo en las tinajas que
los espera ahí, y le pregunta si le dice que
vaya a donde dijo el primo al mosquito;
pedro le dice espera (pedro dice de fondo,
hector, Héctor responde ahí voy); dori le
dice que recién le mando un mensaje que le
puso que pasa con los regalones que no
aparecen ya me voy, y que ella lo llamo y
que le dijo que desde la ocho lo estaba
llamando y que le dijo que se dio cuenta que
el teléfono no andaba por eso cambio la
línea; pedro le dice que ahí le pregunta a
Héctor que dice; dori le dice que va a ver
105
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
que dice si se llegan ellos hasta ahí o lo
hace ir hasta la mosquita; (de fondo habla
pedro con Héctor); pedro le dice a dori que
le diga que lo espere en las Tinajas que ya
van ellos; dori le dice que bueno y le
pregunta si quiere el numero; pedro le dice
que se lo mande por un mensaje” (cd n°1,
comunicación n°12, fs.307vta.y cuerpo de
prueba n 2-13).
Sobre la presencia de Héctor Gallardo en
esa conversación el testigo Escalante señaló
que, además de ser llamado por su nombre
“Héctor” pudo reconocerle la voz de fondo.
Seguidamente, “dori dice: que le dijo
que los espera ahí; pedro le dice que le
diga el numero; dori le dice +56973956693,
pedro le dice listo, dori le dice que le
avise una ves que lo ubiquen” (cd n°1,
comunicación n°13, fs.307vta./308 y cuerpo de
prueba n 2-13).
Asimismo, “dori le pregunta si
encontraron la dirección, pedro le dice que
ya lo vieron…” (cd n°1, comunicación n°16,
fs.308 y cuerpo de prueba n 2-13). Y
ulteriormente “….dori: ¿ustedes a qué hora
se vienen? pedro: no sé, tenemos que verlo
al primo ahora otra vez. dori: hay que verlo
de nuevo. Pedro: es grande los wall del
televisor, sabes. dori: ¿grandote? y no dijo
que era de veintiuna, treinta y dos. Pedro:
106
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
no cuarenta y tres. dori: hu, y que le
dijeron al Héctor. Pedro: no, dijo que le
mienta que le han dejado allá; dori: ha.
Pedro: y ahí dijo hu, hay que llevar un
camión otra vuelta, para cargar todo. dori:
¿eso dijo el Héctor? pedro: no, no el primo.
dori: pregunto el Héctor que era lo que
traía. Pedro: llámale al primo vos y decile
90 nomás vos para que no hinche las pelotas
y nosotros se lo vamos contemplando con
plata, para que no saque los cuatro kilos,
cuando llevemos para allá va a ser de a dos
kilos. dori: no te escucho bien, después
mandame un mensaje. Pedro: te digo que lo
llames al primo y le digas que lo deje en
noventa nomás ahora cuando hablen con el pa,
que cuando nosotros vamos, lo vamos a ir
reduciendo de a dos kilos hasta que llegue
los cuatro kilos (fonetico) con el papel,
dori: a bueno. Pedro: escuchaste lo que te
dije?. dori: si. Pedro: que te dije?. dori:
que le diga al primo que lo deje en noventa,
y después vos le vas a ir reponiendo de a
dos kilos claro, para que no hinche las
bolas este, porque yo anoche le dije que lo
deje en noventa tranquilo bueno, ahora lo
llamo y le digo. Pedro: dale…..” (cd n°2,
comunicación n°2, fs.308vta.y cuerpo de
prueba n 2-13).
Según resulta del contenido de la
conversación, la reunión tuvo lugar el 31 de
107
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
agosto, luego de lo cual habrían regresado,
previo a detenerse en Río Cuarto, donde según
se desprende de los dichos de Ibazeta,
Gallardo habría terminado de arreglar cuentas
con ciudadanos colombianos (ver cd N°2,
comunicación 12, fs. 310vta., y cuerpos de
prueba 2-13).
Asimismo entre “Pedro” -353-4252218- y
“Diego” -356-4661640-, se registran una serie
de conversaciones que ponen de manifiesto el
modo de operar de Gallardo. “pedro le pregunta
si el se comunica con “el caudillo”, diego le dice
que si; pedro le dice que el hombre este quiere la
patente de la chata, el nombre de la chata y del
suran y de otro vehiculo mas para sacar la huevada
del (fonetico :zeta) que se lo van a mandar los
otros; diego le pregunta de cual chata; pedro le
dice que cree que es de la rangger limite, de esas
dos chatas o dos autos que no sabe cuantos autos se
llevaron, le dice que el pida los datos de los
vehiculos esos y que despues le avise a el, y que
diga el (fonetico:pa) cuando se puede juntar con
el, que el hombre ese quiere hablar personalmente;
diego le dice que bueno que ahora lo llama y le
pide los datos del auto que trajo el viejo….pedro
le pregunta si fue a ver a la viejita esa por el 08
de la chatita, diego le dice que no, pedro le dice
que el pa ya le dio los papeles a la madre del
chico y que quiere saber si la viejita los firmo,
diego le que ahora va a ir a ver si firmo el 08 la
señora.” (cd n°5, comunicación n°9, fs.315vta/316 y
108
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
cuerpo de prueba n 2-13). más adelante, “pedro le
pregunta si el caudillo esta ahí, diego le dice que
no; pedro le pregunta a donde esta; diego le dice
que se fue a….los pagos de la mina; pedro le dice
que ha a posadas; diego le dice claro, pedro le
pregunta si sabe cuando viene, diego le dice que ni
idea pero que no se va a quedar mucho, pedro le
pregunta si sera que viene hoy, diego le dice que
capaz que mañana…” (cd n°6, comunicación n°14,
fs.319 y cuerpo de prueba n 2-13).
Considero pertinente reseñar además los
diálogos registrados entre “Pedro”, “Diego” y
“Héctor”: “pedro le dice a diego que le mande un
mensaje al pa, que le diga que el viejito quiere ir
a hablar por el tema del precio del material que
hasta uno setenta lo agarra, que si se lo deja a
ese precio para ver si pueden trabajar, y quiere
hablar con el por el tema de las cuentas, para que
arreglen entre ellos…diego le dice que le va a
mandar un mensaje pero que no le va a decir bien
exacto cuando viene porque nunca le dice, pedro le
dice que le diga si quiere agarrar a ese precio
para decirle al viejo, si le va a dar uno, asi como
dijo el, contra boleta, viste que toda la semana
tiene uno justo contra boleta alla, que le explique
si es que puede hablar bien con el, diego le dice
que le va a decir pero que va a ser mejor hablar
cuando el venga, pedro le dice que cuando llegue
que le pregunte cuando se van a poder juntar, y si
es para hoy mejor asi el viejito puede seguir
trabajando, diego le dice que le va a mandar un
109
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
mensaje, pedro le dice que no se olvide que se
ponga al tanto que no hay plata, que con la
fabrica de alla no van hacer nada…” (cd n°7,
comunicación n° 10, 5/09/2013, fs.322/vta.y cuerpo
de prueba n 2-13).
Más adelante, “Diego le dice que ahí le
firmo eso, pedro le dice que bueno, diego le
pregunta el viejito que dijo, pedro le dice que el
viejito esta esperando hablar con el pa, que el ya
dijo que lo que se animaba pagar, diego le dice que
eso lo tienen que hablar personalmente que le
parece que esta llegando o ya llego, que le va a
mandar mensaje, va a decir que la apure, pedro le
dice que debe querer plata, diego le dice que ya va
a mandar mensaje para saber si vino aquel y que le
va a aavisar asi habla con el” (cd n°8,
comunicación n°13, 6/09/2013, fs.330 y cuerpo de
prueba n 2-13).
Posteriormente Pedro se comunica con Diego y
le pregunta “… que sabe del hombre, diego le dice
que anda ahí, que el le dijo eso de que el hombre
quería hablar con el, y que dijo que si que hay que
ponerse de acuerdo, pedro le dice que ahora se
enculo el viejo que si el hombre quiere trabajar
con el que lo vaya a ver, que sabe donde vive,
diego le dice que el jefe quiere plata, pedro le
dice que si no hay trabajo no hay plata, y le
pregunta si el lo va a ver hoy, diego le dice que
si, pedro le dice que le mande un mensaje cuando
este con el, que quiere hablar para saber que
110
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
hacer….” (cd n°10, comunicación n°22, 8/9/2013,
fs.344 y cuerpo de prueba n 2-13).
Luego “pedro dice hola; diego dice ahí te
paso; habla hector, dice que paso; pedro dice para
que querias hablar ayer; hector le dice que se fije
el 08 de la chata de la 2009 y el titulo; pedro que
si se lo ha mandado; hector le dice que no lo puede
pasar que tiene unos problemas barbaros; pedro le
dice porque estaba por ir para alla los otros dias
y que el no estaba, y que dijo que si queria hablar
con el que sabe donde vive; hector le dice que no
puede que anda con problemas, que recien viene de
tribunales; pedro le dice que lo pagaba 17 el metro
que si lo aceptaba arreglaba; hector le dice que le
diga que si, y le pregunta si le pago los
veintiocho; pedro le dice que le dio veinticuatro;
hector pregunta porque; pedro le dice que no le
alcanzaba que dijo que despues le daba; hector le
dice que hable, asi va esta noche, que le de los
papeles, que hay que pasarle a la gente de rio
cuarto los datos de la ford rangger, pedro le dice
que bueno, que le va a decir que si a ese precio;
hector le dice que si, que el va a estar esta noche
y mañana, pero que el no puede pasar que el sabe;
pedro le dice bueno; hector le dice que se vaya una
escapada esta noche, que vaya nomas, que no lo
llame mas por telefono” (cd n°11, comunicación n°8,
9/9/2013, fs.346vta.y cuerpo de prueba n 2-13).
Así las cosas, pedro le pregunta si el jefe
le dijo que iba a ir para alla; diego le dice que
111
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
no; pedro le dice que va a ir a la noche o sino
mañana porque no pudo hablar con el viejito
todavia, diego le dice que ahora le va a decir;
pedro le dice que le pregunte, y le pregunta si hay
material; diego le dice que si; pedro le dice que
cuando hable con el viejito va a ir.”(cd n°11,
comunicación n°10, 9/9/2013, fs.346vta./347 y
cuerpo de prueba n 2-13).
En otra comunicación “pedro le dice que le
diga al jefe que mañana se larga para allá, que
ahora esta esperando al hombre, diego le pregunta
si el viejo esta yendo a hablar con el; pedro le
dice que si, que mañana tipo nueve va a estar por
allá….diego le dice que mañana se va lejos, que ahí
va a quedar el otro amigo, pedro le pregunta si se
va a hacer allá; diego le dice que es lo mas
probable; pedro le pregunta y como va a saber el;
diego le dice que el jefe le va a estar avisando.”
(cd n°11, comunicación n°8, 9/9/2013, fs.346vta.y
cuerpo de prueba n 2-13).
Con estas conversaciones queda
demostrado una vez más, la autoridad de
Gallardo en la organización, teniendo estas
personas a cargo para efectuar las
transacciones de estupefacientes, quienes a
la vez no cerraban ninguna operación sin
antes consultarle. Al mismo tiempo, queda de
manifiesto la intención de Gallardo de no
hablar telefónicamente sobre sus actividades
ilícitas ni juntarse con sus clientes y/o
112
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
proveedores personalmente para impedir
seguimientos que expusieran su actividad
ilícita.
En el mismo sentido, revelador de los
negocios ilícitos a los que se dedicaban los
imputados, merecen transcribirse el dialogo
registrado el día 8 de octubre de 2013 entre
Ibazeta y un tal “Alberto/Gringo”. Así llama
Alberto: “pedro: que paso. alberto: ahí te doy
con el amigo tuyo. gringo: hola pedro. pedro:
¿quien es?. gringo: el gringo. pedro: ¿que haces?.
gringo: todo bien, ¿que paso con la rueda?, esta
pinchada de vuelta. pedro: ¿con que?. gringo: la
rueda, esta pinchada, quien me la arreglo, vos.
pedro: decile que se fije si hay alguna camara.
gringo: no, no son mentiras, che Pedro ahí fijate
si vos lo podes ver, ¿vos lo ves al Hector o no?.
Pedro: no, casi no, ¿por? gringo: no, decile que
yo, porque al final no se de quien es la casa
porque yo tengo la escritura. Pedro: si. gringo:
pero el Héctor me quedo debiendo veinte mil pesos
de un auto que le había mandado yo, del corsa
decile si lo ves, hacele acordar. pedro: ¿un auto
de que? gringo: del corsa, yo le había mandado un
auto allá, un corsa chocado; pedro: si el auto ese
lo cobro el atorrante de mierda ese que esta en
cana. gringo: y a mi no me pago nada…por eso.
pedro: bueno, pero tenes que verlo vos a ese, si
las cosas se la dieron a el y el no pago nada……no,
si mira le dieron eso, y le dieron un poco mas de
huevada (fonético) para que te diera a vos y el
113
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
culiado no te dio ni bosta. gringo: no me dio nunca
nada por eso. Pedro: no, en serio te digo yo lo que
es el tema ese fue así viste. gringo: bueno, no se
entonces, bueno dale después nos vemos entonces.
Pedro: dale, yo igual lo voy a tocar viste, para
pedirle el auto. gringo: preguntale. Pedro: el
auto, estaba yo presente cuando le dieron la plata
ese día. gringo: ese rafa, es un culiado. Pedro: le
dieron eso y le dijo aquel, le dijo te voy a dar
medio kilo de alita para que se la des al chango
ese para que quede todo cerrado, si, si, después
cuando subimos al auto dice no le voy a dar ni
bosta yo al culiado este……” (abonado 3534-252218,
cd n°40, comunicación 22, 8/10/2013, cuerpo de
prueba n°2-13).
A continuación, se transcriben dos
comunicaciones telefónicas de especial
relevancia para el hecho que se analiza,
indicativas de que Pedro efectivamente estaba
vinculado a la organización de Gallardo,
respondiendo a sus órdenes y directivas,
estando disponible para cuando lo necesitara.
Una conversación mantenida por Doris
desde el celular de Pedro Ibazeta con un tal
“Darío” ocurrida el 18/11/2013. Así “Darío
le pregunta por Pedro y Doris le contesta
que anda por el lado de Santa Fe buscando al
Patrón , que desde el viernes lo andan
buscando, que el viernes se fue a un
cumpleaños y no lo pueden encontrar, y le
114
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
dice que el jueves cuando mandó mensaje se
olvidó el teléfono en la chata. Dario le
dice que era eso nomás, Doris le dice que
andan con los pelos de punta porque no lo
pueden encontrar, porque le tienen que pagar
a él…” (Comunicación 5 de la línea
intervenida 543534252218 del encartado
Ibazeta, legajo de prueba 3)
Al otro día, Pedro recibe un llamado por
parte de Aurora Peña con fecha 19/11/2013 que
le dice: “Dice Joaquín que se llegue hasta
las Varillas, que lo espera el PA para
entregarle los papeles”, contestando Ibazeta
que ya iba para allá. (Comunicación nro 12 de
la línea intervenida 543534252218 del
encartado Ibazeta).
Días previos al allanamiento existe una
conversación entre Pedro y Aurora en la cual
hablan sobre la cantidad de “algo” que no
refieren, propio de un lenguaje camuflado. El
12/12/2013 Pedro le dice cuanto le ha dado
cien; Aurora dice si; Pedro dice después
saca “eso” y ve a donde va; Doris dice
bueno; Pedro dice hey deja uno aparte …
(comunicación 18, cd 28, cuerpo de prueba 3)
Estas conversaciones demuestran que
Aurora Peña, tenía pleno conocimiento de esta
actividad ilícita llevada a cabo por su
marido y que tenía que ver con la
comercialización de estupefaciente,
115
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
cumpliendo los mandados que éste último le
encomendaba.
Ahora bien, la sospecha generada a
partir de las comunicaciones citadas,
indiciarias en cuanto a la actividad de
tráfico de estupefacientes, quedó corroborada
con el secuestro, en el marco de la presente
investigación, de material ilícito en el
domicilio de Ibazeta y Peña.
A los fines de acreditar tal extremo
contamos con el testimonio que en la
audiencia de debate brindó el gendarme
Alférez Leonardo Gilardi , cuyo valor
probatorio radica en que resultó ser el
funcionario que concretó la orden de
allanamiento en el domicilio de calle
Libertad N° 840 de la localidad de Villa
Nueva.
En esa oportunidad, el deponente afirmó
que presta funciones en Gendarmería Nacional
y en tal carácter fue comisionado por la
superioridad para concretar la medida
dispuesta por el Juez Interviniente.
En primer término, reconoció su firma y
ratificó el contenido de las actas de
secuestro obrante a fs. 654/658 de autos.
Dijo que en dicho procedimiento se
lograron secuestrar elementos de interés para
la causa, a saber dinero y estupefacientes.
116
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Relató que al arribar el inmueble y al
percatarse de que no se encontraban sus
moradores ingresaron haciendo uso de la
fuerza pública, tal como los autorizaba la
respectiva orden de allanamiento.
Inmediatamente aseguraron el lugar y en ese
momento un vecino les informa que se acercaba
en una camionera la propietaria de la
vivienda.
Fue así que junto a uno de los testigos
civiles convocados al efecto, se trasladan en
un vehículo no identificable de la fuerza
junto con un patrullero hasta donde se
encontraba la camioneta. Detenida su marcha
se identificaron como fuerza de Gendarmería e
individualizaron a las personas que se
conducían en el rodado, siendo una de ellas
la señora Aurora Peña, quien manifestó vivir
en el inmueble a allanar. Le comunicaron del
procedimiento y la trasladaron hasta la
vivienda donde se dio lectura del oficio, en
presencia de los testigos, y continuaron con
la medida.
Señaló que previo a iniciar el
procedimiento se hizo un paneo genera como
medida de seguridad y luego se procedió
ambiente por ambiente, primero requisando la
casa que se encontraba al frente donde
estaban las habitaciones, cocina y baño,
luego el patio y finalmente el galpón,
117
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
ubicado en la parte trasera del terreno donde
se halló la sustancia ilícita.
Indicó que en ese galpón había bolsas de
cemento, una heladera vieja que estaba sin
funcionar y comida para animales. La
sustancia ilícita estaba oculta dentro de una
bolsa de consorcio arriba de unos caños de
PVC al cual se accedió a través de una
escalera. Luego hallaron más cantidad en unos
bloques de concreto que se utilizan para la
construcción y finalmente debajo de unas
bolsas de cemento.
Asimismo contamos con la declaración
prestada en la audiencia por el testigo civil
Agustín Emanuel Monjes que presenció el
procedimiento descripto, quien fue conteste a
la hora de revalidar los hechos en la forma
que fueron anteriormente relatados.
En tal sentido, dijo que ese día salía
de su casa cuando fue interceptado por
personal de Gendarmería Nacional alrededor de
las 11 horas para que oficiara como testigo
civil en un allanamiento en una vivienda
familiar ubicada en calle Libertad en la
localidad de Villa Nueva
Indicó que al arribar al domicilio vio
que ya había personal actuante junto a otros
civiles que según su parecer eran testigos.
Al ingresar vio en su interior a la señora
118
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
dueña de la casa. Su tarea consistió en
revisar toda la vivienda junto a los
oficiales, procedimiento que se extendió
aproximadamente diez horas.
Señaló que la vivienda consistía en una
casa patio y finalmente un galpón donde se
secuestró cocaína fraccionada en ladrillos
ocultos en un palet entre bolsas de cemento.
Se exhibe el acta de fs. 654/656vta y
reconoce su firma inserta en la misma.
Ello, se completa con el acta de
allanamiento obrante a fs.654/656, la cual
presenta los requisitos de forma establecidos
para su validez y refleja los dichos de los
testigos en la causa acreditando con plenitud
probatoria el efectivo secuestro del
estupefaciente.
De hecho, surge de este instrumento
público que el día 22 de diciembre de 2013 a
las 11:45 horas aproximadamente, el
funcionario Alférez Leonardo Gilardi, junto a
personal a su cargo perteneciente al
Escuadrón de Seguridad Vial de “Villa María”
de Gendarmería Nacional y en presencia de los
dos testigos hábiles requeridos –Agustín
Monjes y Gastón Borisoff-, se hicieron
presentes en el domicilio sito en calle
Libertad N° 840 de Villa Nueva, Córdoba a los
119
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
fines de dar cumplimiento a la orden judicial
de allanamiento.
Que una vez arribados al domicilio y
ante la ausencia de moradores se procedió a
hacer uso de la fuerza pública. Una vez en el
interior y luego de tomar las medidas de
seguridad, personal actuante observó desde la
puerta de ingreso una camioneta marca Ford,
modelo Ranger, color roja, dominio HLC 286
que se acercaba al domicilio y al percatarse
de la presencia de Gendarmería el conductor
detuvo su marcha para realizar una vuelta en
“U” y alejarse del lugar. Por dicha razón
personal actuante procedió a seguir al
vehículo mencionado, logrando detener su
marcha a dos cuadras del lugar.
Seguidamente se procedió a identificar
a sus ocupantes, quienes resultaron ser David
Alberto Vilchez (conductor) y Aurora Elvira
Peña (acompañante), manifestando esta última
ser la moradora del inmueble, razón por la
cual se la pone en conocimiento de la
actividad que estaba realizando Gendarmería y
en consecuencia se la traslada a la finca
antes mencionada.
Que una vez arribados se procedió a dar
lectura de la orden de allanamiento en
presencia del personal interviniente, los
testigos y la señora Aurora Elvira Peña,
120
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
firmando todos al pie de la misma (ver fs.
653).
Registrada la vivienda, la cual consta
de un living, un comedor, dos dormitorios, un
baño, una cocina comedor, un garage y un
galpón ubicado en el patio trasero del
inmueble, se secuestraron elementos de
interés para la causa. De los dormitorios y
cocina comedor se incautó un total de doce
celulares, en su mayoría sin chip; maquina de
foto, una computadora, documentación varia
relacionada a vehículos y motocicletas a
nombre de Ibazeta y Peña; un acta labrada por
la Sección seguridad vial Cristo Redentor de
la provincia de Mendoza; un contrato de
comodato entre Ibazeta y Deheza; un talonario
“c” correspondiente al lavadero y gomería
“San Jorge”, la suma de dinero de cinco mil
cuatrocientos pesos, entre otros elementos.
En el galpón se halló dentro de unos bloques
de cemento en una bolsa transparente un
paquete envuelto en cinta engomada de color
ocre, arriba de un caño de PVC de desagote de
agua una bolsa de consorcio negra y dentro de
la misma un paquete envuelto en cinta
engomada de color ocre, y debajo de unas
bolsas de cemento una bolsa negra tipo
consorcio, contenían en su interior otros
paquetes envueltos en cinta engomada de color
ocre.
121
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Así en presencia de los intervinientes
se procedió a enumerar los nueve paquetes
hallados, y se realizó la prueba Narcotest
sobre alguno de ellos elegidos al azar por
los testigos, arrojando resultado positivo al
clorhidrato de cocaína con un peso total de
6.655 kilogramos.
Finalmente se secuestraron todos los
elementos habidos y se dispuso la detención
de Aurora Peña, a disposición del Juzgado
Federal interviniente.
Asimismo contamos con el acta de
incautación obrante a fs. 657/658 en la cual
se detallan de manera precisa los elementos
secuestrados, actas de secuestro e
inventarios de vehículos (fs. 661/666), y
constancias de las pruebas de narcotest (fs.
668/671), firmadas al pie por todos los
intervinientes.
Finalmente de las fotografías anexas
(fs. 673/680) podemos observar, por un lado,
la fachada de la vivienda, y por otro lado,
los distintos lugares dentro del galpón donde
se hallaron los paquetes que contenían
estupefacientes, las cuales junto al croquis
obrante a fs. 672 me permiten obtener una
representación grafica de la vivienda fiel a
la realidad.
122
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Del informe pericial obrante a fs.
1992-1998 surge que el contenido de la
sustancia secuestrada, muestra 1 se
corresponde con la presencia de una mezcla de
cocaína y cloruros en un peso total de 473,25
gramos. Asimismo en las muestras 2 a 9 se
obtuvieron resultados que corresponden con la
presencia de una mezcla de cocaína, cafeína y
un principio químico que con los métodos y
elementos disponibles en el gabinete no fue
posible identificar, cloruros, sustancia
reductora y almidón en un peso total de
5.893,30 gramos.
Sobre este punto el Dr. Suárez planteó,
sin fundamento válido, la nulidad de la pericia
química por el hecho de no haberse notificado el
proveído que la ordenaba y sus conclusiones
conforme lo establece el art. 258 C.P.P.N. y por no
haber prestado los peritos oficiales juramento de
ley.
Digo sin fundamento y por esa razón rechazo la
cuestión, en primer lugar, porque la pericia
ordenada por el juez instructor a fs. 1380 se
encuentra notificada a los defensores. Así obra la
constancia de notificación del Dr. Ruiz en
representación de los imputados Gallardo y Vera
(fs. 1702) y la cédula de notificación a la Dra.
Ana Rizzoti en representación de Peña (a fs. 1801)
-señalo que Ibazeta a esa fecha se encontraba
123
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
prófugo-, quedando así resguardo el derecho de los
imputados conforme art. 104 C.P.P.N.
A lo largo de toda la instrucción y durante la
etapa premilitar al debate las partes fueron
debidamente notificadas de todos los actos
procesales, pudiendo solicitar nueva pericia en
base a las muestras obtenidas.
Es que el informe pericial incorporado a fs.
1993/1998 no tiene naturaleza definitiva e
irreproductible en los términos del art. 200
C.P.P.N., cabe la posibilidad de un nuevo examen
pericial, como así también que la defensa proponga
un experto y puntos de pericia. En este mismo
sentido se expidió la Cámara Nacional de Casación
Penal en autos “Leguizamon, José Luis” con fecha
3/7/2009.
Asimismo el Dr. Suárez ya realizó este planteo
durante la instrucción por los mismos motivos
expuestos en la audiencia de debate pero en ningún
momento del largo recorrido judicial requirió, si
consideraba vulnerado el derecho de sus defendidos,
una nueva pericia sobre las muestras reservadas en
Secretaría.
Por todo ello, aun existiendo falta de
notificación de la realización del peritaje
químico, al ser repetible el examen, el perjuicio
para la parte se tornaría inexistente y, por tanto,
inviable la sanción nulificante.
124
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Finalmente la nulidad de la pericia por falta
de juramento del perito tampoco debe prosperar ya
que a fs. 1991 consta la aceptación de cargo como
perito y juramento de ley de la Aux. Sup. de 6°
María Virginia Sorello del gabinete científico de
la Policía Federal. Asimismo conforme lo establece
el art. 257 último párrafo del C.P.P.N. solo los
peritos no oficiales deben aceptar el cargo bajo
juramento y, aún en ese caso, su omisión no está
prevista con sanción de nulidad.
Dirimida esta cuestión, estoy en condiciones
de sostener que dicho informe ratifica y precisa de
manera definitiva la calidad y cantidad del
material estupefaciente secuestrado, concretamente
cocaína en un peso total de 6366,55 gramos.
Por otro lado la defensa de Ibazeta y Peña
cuestionó la validez del procedimiento. Señaló que
los funcionarios irrumpieron en el domicilio de sus
defendidos sin testigos, los cuales ingresaron
tiempo después, y que el acta no refleja el horario
del hallazgo del estupefaciente. A mi modo de ver
los relatos prestados en la audiencia por el
oficial Gilardi y por el testigo Monjes no ofrecen
fisuras, y son indicativos de que el registro que
se llevó a cabo en el inmueble de Av Libertad N°
840 se hizo con absoluta regularidad. En efecto,
este último explicó que fue requerida su
intervención por personal de Gendarmería y que la
revisación de la casa, el patio y el galpón fue muy
minuciosa y todo se hizo en presencia de él y del
125
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
otro testigo, de lo que se dejó constancia en el
acta cuya firma y contenido ratificó.
Como indicó el testigo Gilardi y así consta en
el acta apenas hicieron uso de la fuerza pública
parte del personal comisionado se dirigió a buscar
a la imputada cuando intentaba alejarse del lugar
en una camioneta, luego la trasladaron hasta el
domicilio donde fue notificada de la orden de
allanamiento para recién comenzar con la medida.
Todo ocurrió en el mismo momento, razón por la cual
el testigo Monjes al ingresar vio que la señora
Peña ya estaba en el inmueble.
Asimismo el gendarme que llevó a cabo el
procedimiento era una persona que no tenía ninguna
relación con el curso de la investigación ni con
los imputados, y por lo tanto era absolutamente
imparcial. Pero además, aún si se aceptara algún
retraso en el ingreso de los testigos –lo que
insisto está descartado-, lo cierto es que en el
domicilio de los imputado se encontró una gran
cantidad de estupefacientes, circunstancia que
descarta si se quiere la lejana posibilidad de que
hubiese sido colocada allí por el propio personal
de gendarmería, con el solo propósito de perjudicar
a los imputados.
Es decir, no existe en el caso elemento
objetivo alguno que permita sospechar de las
manifestaciones vertidas en el acta por parte del
funcionario público actuante, por lo tanto,
corresponde dar por cierto lo allí consignado.
126
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Por otro lado, el defensor Suárez intentó
desligar la participación de sus defendidos
alegando que el galpón no formaba parte de la
vivienda y en consecuencia que el material
estupefaciente secuestrado no les pertenecía.
Descarto esa estrategia defensiva en cuanto los
testigos fueron contesten en afirmar lo contrario.
El galpón, al que hace alusión la defensa, en donde
efectivamente se halló el material estupefaciente,
integraba una dependencia perteneciente al
domicilio allanado. Es decir, el galpón ubicado al
fondo del terreno se comunica con una puerta
abierta al patio trasero, donde se guardaban
materiales construcción. Era un lugar que tenía una
heladera fuera de uso, no tenía baños, camas, ni
salida al exterior, es decir no había elementos que
permitan inferir que aquel era un recinto habitado
por otras personas o con un acceso independiente.
Sumado a ello, del contenido de una
conversación entre Ibazeta y “Doris” –Aurora Peñadías
previos al allanamiento se desprende, sin
margen a la duda, que los imputados tenían pleno
dominio sobre ese lugar. Así con fecha 11/12/2013
Pedro le pregunta a Aurora ¿qué estaba haciendo?, a
lo que ella le responde que “estaba limpiando el
galpón, que el Alberto está por terminar de llevar
las cosas…” (Comunicación N° 24 cuadernillo de
prueba 3, abonado intervenido 3534252218).
En definitiva, los testimonios concluyentes
del funcionario actuante y del testigo civil fueron
127
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
contesten en confirmar las condiciones de tiempo,
modo y lugar en que ocurrieron los sucesos
relatados en la pieza acusatoria, todo lo cual
encuentra correlato con el acta labrada en el
allanamiento.
Es de destacar que en dicho procedimiento,
además de la efectiva incautación del
estupefaciente, se secuestró dinero en efectivo
($5400), gran cantidad de teléfonos celulares
sin chips, y un contrato de comodato entre
Ibazeta y Rafael Deheza.
Debo, a esta altura, aclarar que Ibazeta no
fue habido al momento del allanamiento y que
habiéndose dispuesto la captura del nombrado, fue
finalmente detenido con fecha 5 de junio de 2014
cuando se procedió al allanamiento del lavadero de
autos llamado “Pueryrredón” sito en Av. Pueyrredón
s/n entre Pje. Rafael Escuti y Marcelo T. de Alvear
en barrio Güemes de esta ciudad.
Ello surge del acta de allanamiento obrante fs
2560-2564, cuyo contenido fue ratificado en la
audiencia por el Alférez Leonardo José Gilardi de
Gendarmería Nacional a cargo de dicho
procedimiento.
Es decir, Ibazeta y Peña, son sin duda las
personas que trabajaban para Gallardo entre otras
personas. En ese sentido, de la intervención de las
líneas telefónicas utilizadas por aquellos, se pudo
conocer que se comunicaban con otros proveedores e
128
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
intermediarios que hablaban de parte de Héctor
Gallardo, Jefe de toda esta organización. Pedro
Ibazeta, con la colaboración de su mujer, se
encargaba de la comercialización de cocaína de alta
pureza en la localidad de Villa Nueva de esta
provincia, lo que quedo corroborado con la cantidad
de material estupefaciente aludida secuestrada en
el domicilio de ambos la que fue provista por el
imputado Gallardo para su comercialización al por
mayor.
Al respecto tiene relevancia probatoria la
documentación incautada en los diversos
allanamientos que terminan de demostrar el vínculo
existente entre los nombrados. Así en el Hotel “El
Gringo” ubicado en la localidad de Frontera (Santa
Fe) –calle 50, sin altura catastral visible,
correspondiente a la numeración 232- inmueble
utilizado por Gallardo y su grupo, se secuestró una
cédula de automotor a nombre de Pedro Ibazeta por
un vehículo de carga. (fs. 805/811 y fs 2428/2517)
Es decir, Ibazeta que guardaba droga en un
galpón al fondo de su casa en la localidad de Villa
Nueva, que ya venía hablando asiduamente con
Gallardo y por esa razón fue investigado, cuando se
allana en la localidad de Frontera, a cientos de
kilómetros de su casa, en un hotel que la
investigación le atribuye a Gallardo como punto de
reunión, encuentran justamente documentación a su
nombre.
129
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Asimismo hay una conversación que demuestra
que este hallazgo de droga realmente existió y que
Gallardo estaba involucrado con la misma. Así presa
Aurora Peña y prófugo Pedro Ibazeta un par de días
después del allanamiento, el 27/12/2013 Pedro habla
con “Alberto” y le dice “que estaba haciendo los
trámites de la gordita –su mujer-, Alberto le
pegunta como estaba todo y le responde que bien,
que dependía de lo que digan el lunes que para el
tres o cuatro ya estaba lista.. Continúan hablando
y luego Pedro le dice que le lunes le van a decir
bien de donde viene la batida, que el seguimiento
es por el patrón, esta el Rafael Deheza, que hay
cinco implicados. Alberto le pregunta si la batida
viene de afuera, Pedro le dice que no sabe, que la
abogada dice que es de ahí, que el lunes va a
saber, cuando se abra el secreto de sumario. Luego
Pedro le pregunta si fue alguien a hinchar las
bolas. Alberto le dice que no y Pedro le dice que
no van a joder porque saben que hay abogados…”
(Comunicación 1, cd 30, legajo prueba 3).
Luego con fecha 7/1/2014 habla Peña desde la
cárcel con Ibazeta y le comenta que leyó en el
diario que lo culpan al Héctor. Y siguen hablando.
Ellos mismos lo ponen como culpable al mismo Héctor
que se refiere el diario, dice “que después quiere
hablar con él para ver como hacen” Aurora dice que
hay que pelearla, que las cosas no son de ellos,
que hay que ir a verlo a él, que si a ellos lo
agarraron por él, hay que seguir sosteniendo que
130
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
les plantaron. (Informe de fs. 1359 y ss., cd 9,
comunicaron 2 y 4).
Es decir, en esa conversación está el
reconocimiento de que el máximo responsable era
Héctor Gallardo porque ya estaba detenido y surge
cuál iba a ser la estrategia que iban a tener
(Informe de fs. 1359 y ss., conversación del 07 de
enero de 2014).
Ahora bien, la defensa en este proceso desde
la Instrucción y con fuerza en este juicio, ha
sostenido la falta de correspondencia de la voz
grabada con la de Héctor Argentino Gallardo. Alegan
que no hay una pericia de voz que permita aseverar
que Gallardo es quien habla.
Al respecto entiendo que en diversas
comunicaciones hay concretas referencias al
imputado e incluso diversas circunstancias
corroboradas por la labor investigativa, me
permiten aseverar que la voz atribuida por los
preventores, era efectivamente de Gallardo.
Previo a ello, cabe señalar que sobre la
atribución de voz de una conversación telefónica
rige el principio de libertad probatoria, es decir,
que no es necesario contar con determinado medio de
prueba para probar un hecho concreto para el
proceso, salvo las excepciones previstas en la ley.
Decir de quién es la voz de una persona en una
escucha, se puede hacer por cualquier medio
probatorio siempre y cuando brinde una certeza
131
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
acerca de la persona que habla. Entiendo que eso es
lo que aquí ha ocurrido, a través del
reconocimiento de la voz por parte de los testigos
y del contenido mismo de las escuchas surge de
manera indubitable que es el imputado quien habla y
no otro.
Sobre este punto el testigo Pablo Escalante
explicó en el debate cómo, a pesar de no existir
una pericia, pudo aseverar que la voz era la de
Gallardo. Indicó que ello lo afirma en base a su
experiencia, y a un largo tiempo de escuchas
telefónicas, núcleo de la investigación en la cual
pudo diferenciar la voz de una u otro persona. Así
a través de distintos elementos que surgen de las
comunicaciones, lugares de referencia, en base a un
análisis que fue realizando con el devenir de la
investigación pudo adjudicarle la voz a una
persona. Asimiló la tarea de analizar escuchas
telefónicas con la lectura de un libro, en la cual
se representa una realidad y tras chequearla con
los distintos datos de la investigación, alcanza
una certeza de quién habla.
Cabe recordar que en esta causa hay una
particularidad, que fue el “modus operandi” de esta
persona, que daba las órdenes. Es una persona que
va cambiando permanentemente de línea telefónica,
que utiliza varios teléfonos y hace conversaciones
trianguladas.
Sin embargo hay dos detalles que tienen en
común todas estas líneas referenciadas en la
132
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
investigación: la persona que habla es identificada
como “Héctor”, “patrón”, “jefe”, “pa” “caudillo” y
tiene su base en la localidad de Frontera mas allá
de que por las antenas se demostró que viajaba
bastante, pero sabemos que la mayor parte de las
conversaciones son captadas en esa localidad
santafecina. Entonces tenemos en un principio que
Gallardo se llama Héctor y vive en Frontera.
Hecha esta introducción e ingresando al
análisis de las conversaciones, tenemos una
intervención que nos da un dato más concreto sobre
quién es “Héctor” que vive en Frontera y con el
cual hablan por teléfono.
Es un SMS que envía, como ya analizamos
anteriormente, la señora Eva Portillo desde la
línea “261-2437193” al número que “261-2127718”, y
en un momento le dice: “cuando pueda llamame
Gallard”, Gallardo sin “o”. Es decir, resulta que
se llama Héctor, que el apellido puede ser Gallard
y que vive en Frontera.
Tenemos también que las líneas que va
cambiando para hablar por teléfono tienen patrones
en común que unifican a un mismo interlocutor.
Primero, hablan con las mismas personas en una
línea y en la otra. Tiene base en Frontera y tiene
traslados por distintas zonas del país entre las
que se destacan las zonas calientes del
narcotráfico de la Argentina: Salvador Mazza, Orán
(donde fue detenido), Tartagal, Ita Ibaté, Paso de
los Libres.
133
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Según los gendarmes que hicieron el análisis
de las conversaciones, la voz que se escucha en
todas esas líneas era de la misma persona y era la
de Héctor Gallardo. Surge de estas conversaciones
que este “Héctor” tendría una relación de pareja
con una persona que se llama Luisa Betancurt, de
origen colombiano quien viviría en el hotel “El
Gringo”, inmueble que la investigación le adjudica
al imputado.
Se allana el hotel “El Gringo” con fecha 20 de
diciembre de 2013 (informe de fs. 2427/2485) y se
determina que efectivamente Luisa Fernanda Castaño
Betancurth habita en ese hotel, se le secuestra un
celular Samsung color blanco, una cámara de fotos,
entre otros elementos. Del análisis efectuado sobre
este teléfono (agenda de contactos, mensajes de
texto y llamadas entrantes/salientes) surge que
dicho teléfono era utilizado por la ciudadana de
origen colombiano, quien por el contenido de los
mensajes tenía una relaciona amorosa con Gallardo.
Que los contactos N° de orden 1 (3564577254) y 17
(3878640321 –con característica de 3 Pozos,
Provincia de Salta) agendados como “amorcito” y
“Héctor” respectivamente, fueron líneas atribuidas
por los preventores a Gallardo.
Puedo decir que este “Héctor” es realmente
Héctor Argentino Gallardo porque en la máquina de
fotos Samsung que se secuestra en ese allanamiento,
en la memoria están las fotografías de quien es la
pareja, el novio de la señora Luisa Fernanda
134
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Castaño Betancurth y está ella junto al señor
Héctor Gallardo. (ver fs. 2483/2485vta)
Sobre este punto el Dr. Rossini alegó la
nulidad de la pericia efectuado sobre la memoria de
la cámara fotográfica secuestrada en el
allanamiento al Hotel “El Gringo” por considerar
que su producción se llevó a cabo por personal de
Gendarmería sin el debido control de las partes.
Considero que dicho planteo no debe prosperar. En
primer lugar porque el análisis realizado por
Gendarmería, dentro de las atribuciones otorgadas
por el Juzgado Federal, no fue propiamente una
pericia sino más bien una simple diligencia llevada
a cabo en el curso de la investigación. Por otro
lado, cabe señalar que el informe de fs. 2427/2485
(en el cual consta el análisis realizado con las
fotografías impresas) se incorporó a la causa en
mayo de 2014 y junto a la memoria de la cámara
fotográfica –reservada en secretaría-, estuvieron a
plena disposición de las partes para su contralor.
En consecuencia careciendo el análisis realizado
por Gendarmería de naturaleza definitiva e
irreproductible en los términos el art. 200
C.P.P.N., que haga presumir la existencia de un
perjurio, este planteo debe ser rechazado.
Continuando con la valoración de la prueba
sobre esta cuestión, existen más elementos que me
permiten concluir que la voz de las escuchas es la
de Gallardo.
135
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
En uno de los teléfonos atribuidos al imputado
que termina en “2201” hay un reconocimiento
explícito de que él es Héctor Argentino Gallardo, y
por si queda alguna duda, da hasta su número de
CUIL (Teléfono que termina en “2201”, cuerpo de
prueba anexo N° 7).
Así, el 30 de enero de 2013, 19:48 hs.,
llamada N° 16, Héctor habla con otra persona sobre
una operación con un automotor. En este contexto
llama un tal “Gabriel” y le dice Héctor –quien para
la investigación era el imputado-, que tiene que
poner sus datos en el Formulario 08, que “la tía ya
le pasó alguno de sus datos y quiere confirmar si
su nombre está correcto”. Le pregunta si está
correcto el nombre Héctor Argentino Gallardo, a lo
que le contesta que sí. Le dice que para mayor
seguridad le mande por mensaje de texto su CUIL.
Inmediatamente después de esa conversación, Héctor
le envía el CUIL “20-21898322-8”. (CD 25, mensaje
N° 14)
De la documentación documental obrante en la
causa y de los datos aportados en la indagatoria de
Gallardo, el documento es el CUIL de él.
Del análisis de esa línea que termina en
-2201- surge que mantiene conversaciones con las
mismas personas con las que habla en otras líneas,
también hablan lenguaje encubierto y le dicen “pa”,
“jefe” y “patrón”.
136
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Así en varias líneas intervenidas mantiene
conversaciones con personas de nacionalidad
colombiana, igual que ocurre con la línea que
termina en “2201”. Por ejemplo en el CD 2, llamada
N° 5 lo llama una persona con acento colombiano y
Gallardo le dice “que el único que tiene es Pérez
el costeño pero no se la ha dado nada porque hasta
el momento tiene recogido $96.000 esta semana y que
cree que lo de El Dorado va a llegar a 150 mas o
menos”. Le pregunta el colombiano a Héctor “si va a
ir comprando de a poquito o que hace”. Héctor le
dice que no, que espere hasta la semana que viene.
El colombiano le pregunta cuándo piensa viajar a
Colombia porque tiene el departamento en Bogotá. Y
termina la conversación diciendo el colombiano que
apenas llegue el muchacho del camel, se va para
Posadas y Héctor le ordena que no compre nada a
nadie.
En una conversación del CD 4, llamada N° 4, le
dicen “pa” o “padre” a Héctor –igual que en las
otras líneas-. En el CD 5, llama un tal “Bruno” y
atiende una tal “Sabina” que tiene en ese momento
el teléfono de Héctor y le dice que Héctor salió.
Termina diciéndole Sabina a Bruno que todavía no lo
vio al “jefe”, que cuando lo vea le da el celular.
En el CD 8, llamada N° 1, surge que esta
persona “Héctor” tiene una relación con de pareja
precisamente con la colombiana Luisa Betancourt,
igual que surge de otras líneas.
137
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
En el CD 11, llamada N° 10, se refieren a él
como “patrón”. Personas con las que habla que están
en zonas calientes de la frontera, al igual que en
las otras líneas; un ejemplo: CD 20, llamada N° 6,
Héctor llama a un colombiano que las antenas lo
captan en Corrientes –antena de guaviravi- y le
dice que está volviendo, que vuelve a la noche. El
colombiano dice que tiene ganas de “la cosa” pero
que están re cagados. Héctor lo corta diciéndole
que a la noche hablan para no hablar por teléfono.
Asimismo en el CD 20, llamada N° 20, un tal
“Roli” lo llama a Héctor y éste le dice que mañana
tempranito lo van a hacer porque ahora hay unos
movimientos raros acá.
CD 23, llamada N° 19, 23:00 hs., teléfono
“5170”, “Roli” le pregunta a Héctor si puede hablar
por teléfono y éste le contesta que mas o menos.
Roli le dice que no hubo la cantidad que le dijo,
que averiguó algo del otro muchacho, que le van a
dar masa ahí a los dos.
CD 19, mensaje de texto N° 32, con un celular
de Buenos Aires le dicen a Héctor: “Tío al mediodía
salgo con Karina, qué hago?” En ese momento las
antenas son captadas de Ita Ibate, Oberá, San
Vicente, los mismos lugares de las personas que
hablan con él en los otros teléfonos.
Y por último, tenemos un mensaje de texto con
una persona que utiliza un teléfono con la
característica de Salvador Mazza, que le pregunta
138
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
cosas a Héctor. CD 22, mensaje N°4, le dicen a
Héctor: “fui a buscar espuma y hasta el miércoles
no pueden. No me prestas unas 15 hojas de goma?”
Es así que el registro de dichas
conversaciones demuestra sin margen a duda que la
voz atribuida por los preventores es la de Héctor
Gallardo.
Por otro lado contamos con un dato objetivo
que es prueba directa de que él hablaba por esos
teléfonos. Como se analizará a continuación en el
hecho nominado segundo esta investigación culmina
en su etapa preliminar, cuando los preventores
interpretaron que Reynoso, uno de los colaboradores
de Gallardo, iba a ser asesinado. Por esa razón
llevan adelante una vigilancia sobre su persona
porque de las intervenciones telefónicas surgía que
“Héctor” habría dado la orden, a quien después se
demuestra que es el imputado Vera, para que “lo
cocinen” a Reynoso. En base a esas escuchas
telefónicas, los preventores iban siguiendo las
antenas de los teléfonos en directo y así lograron
la efectiva detención no solo de Reynoso en
Misiones sino también Gallardo en Oran, Salta.
En esos procedimientos tanto Reynoso como
Gallardo tenían en su poder los celulares y resulta
que los mismos estaban relacionados a las líneas
intervenidas ya en la causa. Ello se confirma con
el Informe de Claro que se incorporó como prueba
nueva en la audiencia. (ver fs.
139
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Cabe señalar que cuando se secuestran los
equipos celulares en los procedimientos, personal
actuante identifica los mismos con el número de
IMEI, es decir el número que identifica al aparato,
y no la línea con la que está funcionando.
Así surge del acta de secuestro de fs. 1296,
que el IMEI que termina en “3594” se le secuestró a
Reynoso. Surge del Informe de la empresa de
telefonía celular “Claro” que ese número de equipo
-3594- se usó con las líneas que terminan en
“8504”, “6120”, “9257”, todas líneas intervenidas
en esta causa y que los investigadores le atribuían
a “Kako” o “Darío” –Reynoso-.
Por su parte del acta de secuestro de fs.
932/945 correspondiente al procedimiento de
detención de Gallardo, se secuestró el aparato
Samsung gt 1205L con numero de IMEI que termina en
“5451”. Surge del informe de “Claro” que ese IMEI
se usó con las líneas “3304”, “7254” que fueron
intervenidas y atribuidas a Gallardo. Al momento de
la detención él tiene el aparato que se estuvo
usando con las líneas, que para los gendarmes era
Héctor Gallardo.
No hay que olvidar que las personas
investigadas cambiaban siempre de teléfono, que en
los allanamientos se secuestraron muchos celulares,
muchos chips y que en las escuchas y en los
mensajes hablaban todo el tiempo diciendo: “te
llamo pero antes cambia el chip”, es decir, que
cambiar el chip era una cuestión de todo el tiempo.
140
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Es cierto que al momento justo del
procedimiento no estaba utilizado el chip
intervenido pero repito, el cambio de chip era
constante, el Informe de Claro dice que esos
celulares se estuvieron utilizando y además la
propia empresa Claro, aclaró en el oficio, que el
sistema para vincular un IMEI a una línea lo usan
con fines comerciales y no registra todos los
cambios sucesivos de chip que puede haber.
Frente a ello el Dr. Rossini cuestionó la
validez de los secuestros de los teléfonos
celulares por considerar que los gendarmes al abrir
el aparato en los procedimientos, contaminaron la
prueba. Al respecto solo diré que la prevención se
limita a identificar el aparato a través de su
número de IMEI y ello no requiere ninguna
formalidad especial, no se vulnera la intimidad de
su contenido ni se ve afectada la prueba por el
mero hecho de abrir el aparato y retirar su
batería.
Asimismo cuestionó que el informe remitido por
la empresa de telefonía “Claro” obrante a fs.
4938/4939 pueda ser utilizado como prueba de
cargo. Señaló que dicha prueba solicitada por la
Fiscalía en el debate como prueba nueva se
incorporó en forma tardía, supliendo la negligencia
de la instrucción. Asimismo señaló que los oficios
remitidos a las empresas telefónicas no se
correspondían puntualmente con lo dispuesto por el
Sr. Presidente en el debate, quien solo había
141
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
ordenado sobre teléfonos de Gallardo y Vera; y en
consecuencia no corresponde el análisis sobre el
imei de Reynoso ni sobre los chips que no estaban
el día de la detención por no estar incorporada
debidamente al proceso.
Cabe señalar que el señor fiscal general
solicitó en la audiencia de debate se oficie a los
fines de conocer con qué líneas traficaban los imei
de los aparatos secuestrados el día en que se llevó
adelante los procedimientos en los cuales se
detuvieron a Gallardo y Vera, y aunque la defensa
se opuso a ese pedido el Tribunal en base a las
facultades que le confiere el art. 388 por resultar
pertinente y útil, hizo lugar a la solicitad tal
como fuera requerido por el Ministerio Fiscal. Es
decir, se pidió el informe sobre los imei de los
cuatro celulares secuestrados en el procedimiento
de detención de Gallardo, y los tres celulares
(pertenecientes a Reynoso, Vera y su novia,
respetivamente) secuestradas en el procedimiento de
detención de Vera. En consecuencia no corresponde
hacer lugar a lo planteado.
Finalmente, la acusación le reprocha a
Gallardo el destino que le habría dado a las
ganancias obtenidas con el narcotráfico. Sobre este
punto no me debo pronunciar al no existir acusación
por parte del Ministerio Público Fiscal, ya que
como sostuviera al momento de alegar existe una
investigación independiente por presunta infracción
a la ley de lavado de activos (fs.2026) y por el
142
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
principio non bis in ídem se encuentra impedido de
alegar sobre esos hechos.
Por todo lo expuesto, la valoración conjunta
de los elementos de prueba colectados en contra de
los imputados me permite arribar a la conclusión
certera de que han participado de manera
responsable y fijo los hechos tal como lo hiciera
la acusación con las precisiones realizadas supra
respecto al hecho nominado primero sobre el tramo
que corresponde a Diego Dotta y al uso o destino de
las ganancias.
Previo a finalizar la valoración de los hechos
primero y tercero, me permito reflexionar sobre el
grado de intervención que Héctor Argentino Gallardo
tuvo en los hechos que se le incriminan. No caben
dudas que fue el autor del hecho nominado primero
descripto en la pieza acusatoria. Pues, el dominio
organizacional de la red de transporte,
distribución y comercio estaba en sus manos y
ejecutó el acto ilícito de coordinar y financiar
alguna de las actividades de narcotráfico previstas
en el art. 5 de la ley 23.737.
El diagrama organizacional fue pergeñado por
el nombrado –aportando los proveedores de droga,
diseñando el modo y monto de las operaciones y la
calidad de la sustancia a distribuir, proveyendo de
medios para llevarlas adelante- y se ha probado que
la misma funcionaba y que sus colaboradores que
eran fungibles en sus funciones le debían rendir
cuentas de las operatorias.
143
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
A su vez, se acreditó que Pedro Antonio
Ibazeta también fue ejecutor del suceso que se le
reprocha en el hecho nominado tercero y en
consecuencia ha consumado la conducta típica que se
le atribuye.
Luego, se ha corroborado en autos las
conclusiones emitidas por el titular del Ministerio
Publico Fiscal, en orden a que, Aurora Peña
intervino conforme el grado de participación
secundario que se le endilgó en la consumación del
hecho nominado tercero fijado.
A tal efecto, consideró si bien en la vivienda
que compartía con su pareja fue donde se secuestró
el estupefaciente, las escuchas telefónicas
transcriptas solo incriminaban a Ibazeta
directamente en la red delictual de Gallardo. Está
acreditado que Peña conocía sobre la existencia de
la droga pero no se ha probado que la nombrada haya
ejecutado algún acto de tráfico.
Agregó que se trata de una complicidad
secundaria, puesto que, el aporte de ella si bien
fue de utilidad podía prescindirse a los efectos de
la consumación del delito.
En este sentido, su cooperación fue pasiva
pues su función no era esencial, el rol activo como
una línea de venta de droga en la localidad de
Villa Nueva que organizaba Gallardo estuvo en manos
del autor de este ilícito, su pareja, Pedro
Ibazeta. Por ello no desvincula del hecho a Peña
144
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
quien conocía que se estaba guardando
estupefacientes en ese domicilio para su posterior
comercialización, y quiso cooperar en ese evento.
La acusada sabía que estaba realizando un
aporte al hecho de tráfico de sustancias ilícitas
que estaba cometiendo su pareja y las
intervenciones telefónicas corroboran ese fin.
Finalmente y recurriendo al procedimiento
hipotético de eliminación del aporte brindado por
Peña, debo concluir que el mismo pudo prescindirse
a los fines de que Ibazeta perpetre el delito. Vale
recordar, que del contenido de las conversaciones
intervenidas surge que Aurora Peña cumplía mandado
específicos para su marido. Cabe recordar la
comunicación N° 12 y la comunicación N° 18, cd 28,
cuerpo de prueba anexo N°3.
Con lo cual, la participación que cabe
imputarle a la encartada Aurora Peña por el hecho
que se le enrostra es la residual o secundaria
prevista en el art. 46 C.P.
HECHO NOMINADO SEGUNDO:
En cuanto al hecho nominado segundo debo decir
que, en oportunidad de receptársele declaración
indagatoria en la audiencia de debate a Cristian
Antonio Vera, el justiciable decidió remitirse a lo
declarado en sede judicial durante la etapa de
instrucción.
Así las cosas, cabe decir que el encartado, con
fecha 17 de enero de 2014, valiéndose de una
145
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
identidad falsa, negó el hecho que se le atribuyera
y se abstuvo de continuar prestando declaración (fs.
1439).
Sin embargo, el 16 de enero de 2017, ocasión en
la que ya se había tomado conocimiento de la
verdadera identidad del referenciado, éste amplió su
declaración indagatoria (fs. 4435).
Manifestó ante la Sra. Fiscal Federal de feria,
Dra. Graciela López de Filoñuk, que conoció a Raúl
Ricardo Reynoso a través de un amigo que ambos
tenían en común, el Sr. Mauro Petroli.
Que debido a que tenía problemas con la policía
de Santa Fe por un supuesto hecho de femicidio que
se le imputaba, y a raíz de que Reynoso viajaba con
frecuencia al norte del país, es que el 20 de agosto
de 2013 se comunicó con aquél para que lo busque en
la entrada de una finca ubicada en Josefina, lo
traslade y aloje allá. Esa misma madrugada, Reynoso
lo llevó a un departamento ubicado en la ciudad de
Posadas con el objetivo de que no sea encontrado, y
de movilizarlo luego a la República de Paraguay.
Posteriormente, -continuó relatando Veravolvió
a la provincia de Santa Fe, y fue en el mes
de diciembre que retornó nuevamente a Posadas, esta
vez con su pareja, la Sra. Jésica Yamila Oviedo, con
el propósito de finalmente concretar el cruce de
frontera de la mano de Reynoso.
Que la noche anterior a que lo detuvieran, cenó
con Reynoso, y que el día de la requisa que
culminara con la privación de su libertad, aquél
también lo había buscado para salir a comer.
146
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Seguidamente, y de manera contradictoria a lo
expuesto inmediato supra, el acusado depuso que él
manejaba el vehículo, que su mujer ocupaba el
asiento del acompañante, y que Reynoso iba atrás.
Asimismo, dijo que el auto era de una concesionaria
de Posadas, y que su cuñado, el Sr. Jonathan Oviedo,
oriundo de Santa Fe, lo había adquirido bajo
modalidad de prueba.
Dijo que los detuvieron tres agentes de
Gendarmería vestidos de civil, que los hicieron
descender del rodado, y que mientras uno registraba
el baúl y otro el capot, el tercero controlaba el
interior del auto. Que en un primer momento no
encontraron nada, y después, el que estaba revisando
el vehículo por dentro, halló una pistola en la
guantera, por lo que procedieron a ubicar a los
testigos.
Por último, aclaró que nunca le secuestraron el
teléfono celular, toda vez que su móvil se
encontraba en la cartera de su mujer; que no conocía
a Gallardo, sino hasta que se lo cruzó en el
Establecimiento Penitenciario N°1 de Bouwer, en el
marco de una visita que mantuvieron ambos con el Dr.
Mario Ricardo Ruiz; y que en el referido complejo
carcelario, convivió con Reynoso en la misma celda,
siendo que él supuestamente tenía intenciones de
matarlo, lo cual le llamaba mucho la atención.
Ahora bien, deviene relevante apreciar el
testimonio brindado por Pablo César Escalante en el
plenario.
147
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
El nombrado manifestó que el 2 de enero de 2013
fue comisionado por la Secretaría Penal del Juzgado
Federal N°1 de Córdoba con la finalidad de
corroborar la veracidad de cierta información
aportada por un “arrepentido” en el marco de una
causa que tramitaba ante aquél Juzgado.
Dijo que en ese entonces ostentaba el cargo de
Segundo Comandante dentro de la Gendarmería Nacional
Argentina, y que tras haber realizado una labor de
campo en el marco de lo peticionado por el Juzgado
de turno, elaboró junto al Comandante Pérez, con
quien trabajó en esa primera etapa de investigación,
un informe, a raíz del cual logró –en los meses de
abril, mayo de 2013- una serie de intervenciones
telefónicas para seguir en tiempo real a las
personas sindicas en esas tareas de averiguación.
Seguidamente, expresó que aproximadamente en el
mes de noviembre de 2013, la Policía Federal realizó
un procedimiento en la zona de Frontera, Santa Fe,
en el que se dieron a la fuga varias de las personas
que formaban parte de la presunta organización
delictiva que se estaba investigando, entre ellas,
un tal “Darío o Kako”.
Continuó el relato manifestando que a los fines
de ocultarse, estas personas se alojaron en unas
Cabañas en la zona de Don Walter, en Helvecia. En
ese contexto, se quebró la relación entre el Kako y
Héctor Argentino Gallardo.
Expresó que, todo el transcurso de la
investigación -hasta ese acontecimiento- daba cuenta
que Kako era una persona muy cercana a Gallardo, al
148
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
punto tal que usaba su teléfono para comunicarse.
Sin embargo, después de ese allanamiento, la
relación entre ellos cambió, ya no era la misma.
Pasaron de viajar juntos, frecuentarse en Posadas,
en Frontera, a verse mucho menos. Además, –
exteriorizó Escalante- del análisis de las escuchas
telefónicas, se constató que con posterioridad a ese
hecho, Gallardo dejó de atenderle el teléfono a
Reynoso.
Finalmente, -aseveró Escalante- en diciembre de
2013, desde la ciudad de Metan, Gallardo ordenó
matar al Kako.
El deponente sostuvo que esta orden de
asesinato se detectó por medio de un análisis que se
realizó en base a escuchas telefónicas y rastreo de
las personas involucradas a través de la ubicación
de las antenas que tomaban la señal de las líneas
celulares que se estaban interviniendo.
Adujo que con motivo de esas comunicaciones,
siguiendo instrucciones impartidas por la Secretaria
Penal del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, y con la
intervención del Dr. Balor, Juez de Instrucción de
Posadas, montó una vigilancia sobre “el Kako” con
personal de inteligencia perteneciente a Gendarmería
Nacional delegación Misiones.
Dijo, que si bien Darío estaba siendo
investigado por personal de la referida fuerza de
seguridad como parte integrante de la organización
ilícita, a partir de ese momento la prioridad había
pasado a ser otra: salvarle la vida. Dicho de otro
149
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
modo, la investigación de narcotráfico había quedado
supeditada al valor vida.
Que se dispuso, en un primer momento, solamente
el seguimiento de la presunta víctima, porque se
desconocía la identidad del supuesto sicario.
Además, él no podía ordenar una detención si no
había al menos comienzo de ejecución del hecho. Es
que, a decir verdad, se supo que el autor material
del hipotético delito era Vera, recién al momento de
su detención. Es por ello, que hasta ese entonces,
su función consistía en brindarle protección a
Reynoso.
Ahora bien, a la hora de detallar la manera en
que se llevaría a cabo tal delito, el testigo
exteriorizó que Gallardo había ordenado al Kako que
viaje a Posadas, Misiones, con la excusa de que deje
un auto marca Fiat, modelo Punto Línea, color
blanco, en la “Rectificadora Roberto 2”, propiedad
de Rodolfo Cesar Olivera, y vuelva con otro vehículo
cargado de sustancia ilícita. Aunque en realidad –
continuó el diciente-, eso nunca iba a suceder, toda
vez que paralelamente había comunicaciones entre
Gallardo y “Figueroa” en las que el primero ordenaba
al segundo que matara a Darío.
Seguidamente, hizo referencia a los últimos
mensajes de texto que intercambiaron “el Kako” y
“Figueroa”, aproximadamente entre las 16 y 17 horas
del día 19 de diciembre de 2013, esto es, antes de
la actuación de la fuerza de prevención. De los
mismos, surge que el encartado Vera buscó a bordo de
un auto marca Fiat, modelo Uno, a Reynoso por el
150
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
departamento del Chino Olivera, quien a su vez,
tenía instrucciones de demorar la entrega del
vehículo con el cual la víctima debía volverse.
Cuando esta circunstancia se corroboró en la
realidad, es decir, cuando Raúl Darío Reynoso subió
a un vehículo Fiat Uno, recién entonces, resolví que
los detengan –dijo Escalante-. Antes, el Kako estaba
solo en un departamento del Chino Olivera, y estaba
siendo cuidado por gente de Gendarmería, motivo por
el cual, no era necesario interrumpir la
investigación que se estaba llevando a cabo en
relación a la organización de estupefacientes.
En oportunidad de ampliar las circunstancias
sobre la detención de Vera, el Gendarme Escalante
remarcó que el acusado se conducía en el referido
vehículo acompañado de una mujer y de Reynoso, y que
llevaba, en la guantera del rodado, una pistola 9mm.
con el cargador completo de municiones, y una
munición en recamara. Es decir, manifestó, se
trataba de un arma en condiciones de disparo.
Dijo que esa circunstancia fue la más
excluyente con relación al presunto hecho delictivo,
es que, en oportunidad del corte realizado por
personal de Gendarmería, todo daba a entender que
Vera iba a ejecutar el plan criminal.
Es decir, el diciente había inferido, en razón
de las escuchas telefónicas, que una persona había
mandado a matar a otra. Luego de la detención del
encartado pudo corroborar que su deducción había
sido correcta, en tanto, al momento de la actuación
de Gendarmería, la víctima se encontraba siendo
151
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
trasladada por la persona que llevaría a cabo esa
directiva delictiva, quien a su vez, llevaba consigo
un arma en condiciones de disparo.
Manifestó, que si bien él no estuvo presente en
ese operativo, debido a que su centro de
investigación estaba radicado en Córdoba, se
enteraba de todo lo que iba aconteciendo tanto por
lo que le informaban sus compañeros por teléfono,
como por las escuchas telefónicas que realizaba en
directo, ya que él era el encargado de
monitorearlas, pese a que debían ser corroboradas
con lo que acontecía en el terreno.
Posteriormente, el testigo relató como lograron
detener a Héctor Argentino Gallardo. Dijo que tomó
conocimiento de que el encartado tenía previsto un
encuentro en San Ramón de la Nueva Oran, Salta.
Sabía en que vehículo viajaba Gallardo hacía allí
-una Eco Sport-, e incluso tenía identificado el
dominio de ese rodado. Estaba al tanto de que el
acusado pasó una noche en Salta Capital, y después
continuó viaje. Asimismo, supo que tuvo una demora
en su trayectoria, aparentemente por un corte de
ruta que había en Río San Lorenzo, a la salida de la
localidad de Libertad Gral. San Martín, Ledesma,
Provincia de Jujuy.
Expresó que dejó que Gallardo entrara a Oran,
esto es, dio instrucciones específicas al jefe de
Escuadrón en este sentido, y recién al regreso del
nombrado, cuando éste ya se encontraba en la ciudad
del Pichanal, ordenó su detención, obviamente
152
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
contando con la respectiva disposición del Juzgado
Federal.
Escalante depuso que atento a que Gallardo
había tomado conocimiento de las detenciones de Vera
y Reynoso, y del allanamiento practicado al
departamento del Chino Olivera -por orden de la
justicia de Posadas-, es que se dispuso su privación
de libertad.
La misma se hizo efectiva al día siguiente a
aquellas otras detenciones, cuando Gallardo
emprendió su regreso desde San Ramón de la Nueva
Oran, oportunidad en la que se encontraba con un
señor de apellido Astrada.
El exponente adujo que siguió los movimientos
de Gallardo a través de las antenas, y que sus ojos
en ese momento eran los del personal de Gendarmería
de Misiones.
Ahora bien, deviene de suma importancia
ponderar la declaración testimonial prestada por
Luis Marcelo Pérez en oportunidad del juicio oral y
público.
En este sentido, vale decir que el nombrado
comenzó su relato exponiendo que en el año 2013,
ostentaba la jerarquía de Segundo Comandante, y en
tal carácter cumplía funciones en la Unidad
Investigativa de Gendarmería Nacional en la ciudad
de Córdoba. Asimismo, dijo que tuvo intervención en
estas actuaciones porque el Juzgado Federal N°1 le
requirió que corroborara o desvirtuara los dichos de
un arrepentido.
153
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Relató que en el marco de la investigación
referida, Gendarmería estaba esperando que Gallardo
trajera una carga grande desde el norte del país.
Sin embargo, este procedimiento no se pudo concretar
porque, antes de que aconteciera tal suceso, el
imputado ordenó el asesinato de uno de sus ayudantes
más cercanos, Raúl Ricardo Reynoso, en razón de una
deslealtad.
Dijo que de la investigación se conoció que
Gallardo se había enterado que Reynoso estaba
comercializando por su cuenta estupefacientes que
eran de su propiedad. Es que, Reynoso se lo había
confiado incluso a quien iba a ser su propio
asesino. Le decía específicamente que no le vaya a
contar a Gallardo. Sin embargo, éste se enteró de
aquella situación.
Manifestó que, para concretar su plan,
Gallardo, bajo el pretexto de que cambie vehículos,
mandó a Reynoso hacia la provincia Misiones. Estando
éste allí, envió a Vera, a quien le ordenó que se
reúna con aquél -ya que ambos se conocían-, con la
excusa de conocer un campo, siendo que en realidad
debía terminar con su vida en ese lugar.
Ante esa situación, y a los fines de resguardar
la vida de Reynoso, la prevención a su cargo puso al
Juzgado Federal N°1 en conocimiento de lo que estaba
por ocurrir. Así fue como finalmente se ordenó
llevar a cabo todos los procedimientos necesarios
para evitar que se concrete la muerte de esta
persona.
154
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Luego, y frente a preguntas del Fiscal General,
el testigo Pérez recordó que durante la
investigación hubo una serie de allanamientos en la
zona de Frontera llevados a cabo por la Policía
Federal, y que estos hechos habían repercutido
fuertemente sobre el accionar de los sindicados como
miembros de la organización, en tanto generó que la
mayoría de ellos se fueran de la ciudad de Frontera.
Indicó que se alertaron entre ellos sobre lo
que estaba ocurriendo y coordinaron refugiarse en
Helvecia (Santa Fe) en unas cabañas por un tiempo
aproximado de una semana.
Por último, aclaró que todos los datos que
expuso, los supo por medio de las escuchas
telefónicas y un análisis de las mismas, de mensajes
de texto, seguimientos y vigilancias, y de
procedimientos que fueron utilizados como
antecedentes para corroborar ciertos datos.
Asimismo, indicó que a las escuchas telefónicas las
hacía junto a un equipo comisionado de siete
personas.
En este estado, procede analizar la declaración
prestada por Sergio Agustín Parola en el juicio oral
y público.
En primer lugar, cabe decir que exhibido al
testigo el acta de procedimiento de fs. 1294/1296,
las actas de notificación de detención y lectura de
derechos y garantías de fs. 1297/8 y 1299/1300 y el
acta de notificación de libertad de fs. 1301, el
nombrado reconoció su firma inserta en cada uno de
estos documentos.
155
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Seguidamente, el Sr. Presidente le preguntó, de
conformidad al pliego de preguntas que acompañó el
Fiscal General al momento de ofrecer como testigo
nuevo al Sr. Sergio Agustín Parola, las
circunstancias de tiempo, modo y lugar por las que
se procedió a la requisa del vehículo Fiat Uno,
dominio ITE 612, quienes eran sus ocupantes y si se
había hallado algún objeto ilícito.
Así las cosas, el deponente comenzó relatando
que tuvo intervención en el procedimiento de mención
como Oficial de Gendarmería, toda vez que en aquel
entonces ostentaba el cargo de Alférez dentro de la
referida fuerza de seguridad, prestando servicios en
la Unidad Especial de Investigaciones y
Procedimientos Judiciales de Misiones.
Manifestó que eran los preventores de Córdoba
los que tenían intervención en esta causa, los que
se encontraban escuchando comunicaciones
telefónicas, y quienes les dieron aviso que se iba a
cometer el asesinato de una persona.
Es decir, desde la Ciudad de Córdoba,
informaron a Gendarmería de Misiones, que el
presunto asesino y la supuesta víctima se estaban
trasladando en un mismo vehículo. Brindaron
información sobre la marca, modelo, color y patente
del referido rodado, con la finalidad de que lo
interceptaran.
En lo que respecta a su persona, exteriorizó el
deponente, él ya tenía información respecto a dónde
se encontraba circulando este automóvil, es que, un
equipo de investigación se había ocupado de
156
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
rastrearlo previamente. Siguiendo esa línea, aclaró
que su labor sólo se circunscribía a interceptar el
rodado en cuestión.
En cuánto a la orden judicial habilitante para
llevar a cabo el procedimiento, el testigo Parola
refirió que su jefe al recibir la noticia del
inminente ilícito, solicitó intervención al Juez
Federal del Juzgado Federal de Posadas, quien se
declaró incompetente en razón de que se trataba de
un delito común. Por este motivo, continuó diciendo
el Alférez, fue la justicia ordinaria la que avaló
la requisa, en un primer momento -por la urgencia
que demandaba el hecho- telefónicamente, para luego
apersonarse el juez con las respectivas órdenes en
el lugar donde se estaba realizando el
procedimiento. A su vez, aclaró que él en todo
momento respondió a directivas verbales de su
inmediato superior.
Asimismo, expresó que si bien Reynoso estaba
sindicado en el hecho de homicidio como la presunta
víctima, también pesaba sobre él una orden de
detención ligada a una investigación sobre
narcotráfico en la que se encontraba involucrado.
Dijo que el procedimiento se practicó alrededor
de las 14.30hs. en zona urbana, que el vehículo se
conducía hacia el centro de la ciudad de Posadas,
desconociendo el nombrado de donde procedía. Que en
éste se trasladaban tres personas, dos hombres y una
mujer. Quién manejaba era el presunto sicario, que
iba acompañado de la mujer, y en el asiento trasero
del auto se encontraba la supuesta victima.
157
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Aclaró, que previo a interceptar el rodado se ubicó
a los testigos civiles que darían legalidad a la
registro del vehículo y requisa de las personas.
Con relación a lo incautado en el marco del
registro vehicular, recordó que se secuestró del
interior de la guantera un arma de fuego
semiautomática calibre 9mm., con el cargador con
municiones, y sin ningún tipo de documentación que
le otorgue legalidad. Dijo, que según los peritos,
el arma estaba apta para disparo.
Ante esta declaración, el Dr. Luis Ernesto
Rossini solicitó autorización al tribunal para
exhibir al testigo el arma en cuestión a los fines
de que el nombrado la reconozca o no como la
secuestrada al momento del procedimiento. A tal
petición, el Tribunal hizo lugar, y el Alférez
Parola reconoció la pistola y su firma en el sobre
en el que se encontraba guardada.
Por último, y frente a una pregunta formulada
por el representante del Ministerio Público Fiscal,
el deponente manifestó que cuando se secuestran
teléfonos celulares no se chequea con qué líneas
trafican los imei que surgen de los mismos.
Asimismo, dijo que el imei de un teléfono móvil son
cognoscibles a través de la etiqueta que se
encuentra debajo de la batería del equipo y
virtualmente.
Así las cosas, procede valorar la declaración
de la testigo nueva Jésica Oviedo, pareja actual de
Cristian Antonio Vera y madre de un hijo suyo.
158
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Que pese a que la nombrada se encuentra
comprendida por las generales de ley (art. 242
C.P.P.N.), y sin perjuicio que el motivo por el cual
el Dr. Mario Ricardo Ruiz solicitó -en el mismo
plenario, es decir, fuera de los términos procesales
establecidos para el ofrecimiento de prueba- se le
tome declaración testimonial, radicó en que la
nombrada había estado presente al momento del hecho,
siendo que en realidad la identidad que acreditó
mediante documento que exhibió en el juicio no
coincide con la de la persona que figura en el acta
que da cuenta del procedimiento, el Tribunal, de
conformidad al dictamen fiscal y con las
prevenciones correspondientes, resolvió hacer lugar
a la petición del abogado defensor.
De este modo, la testigo Oviedo relató que
cuando Vera y Reynoso fueron detenidos en la ciudad
de Posadas, se encontraba en el mismo vehículo que
ellos. Que ese día, 18 de diciembre, era su
cumpleaños, que con su pareja se habían levantado a
la tarde, y que habían decidido ir a festejar a la
placita, hacia el lado del centro. Que Kako Reynoso
les dijo que quería ir con ellos, y por eso se
encontraban los tres juntos cuando Gendarmería los
interceptó.
Narró, que personal de la fuerza de seguridad
referenciada los hizo descender del vehículo a los
fines de registrarlo. Señaló, que en un primer
momento el registro del rodado había dado resultado
negativo, a punto tal, que todo indicaba que los
dejarían continuar con su trayectoria. Sin embargo,
159
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
los gendarmes insistieron con que “debía revisarse
bien”, y finalmente, ya habiendo trascurrido
aproximadamente dos o tres horas, apareció un arma
que, según ellos, se encontraba en el interior de la
guantera.
Asimismo, expresó que durante todo el
procedimiento permaneció sentada en una silla al
lado del auto con motivo de su estado de gravidez.
Que los gendarmes actuaron solos, sin la presencia
de testigos, pese a que por el lugar circulaban
personas, es que se trataba de una avenida situada
en zona urbana y con dirección al centro de la
ciudad de Posadas.
Refirió que su embarazo era de alto riesgo, y
que por tal motivo, la trasladaron a un hospital
donde la internaron, para finalmente, y previo a
firmar la respectiva documentación, dejarla ir.
Señaló que era una persona celosa, que acostumbraba
revisar el celular y redes sociales de su pareja, y
que el ese día no recuerda haber visto ningún
mensaje que diga “cocina a alguien”.
Finalmente, a preguntas formuladas por el
Ministerio Público Fiscal, la nombrada manifestó
tener domicilio real en la casa de su padre en la
capital de la provincia de Santa Fé, y en aquella
oportunidad haber viajado a Misiones con Reynoso
para ver a su marido, desconociendo a que se
dedicaba el mismo, ya que tanto ella como su pareja
lo se hicieron amigos de éste en ocasión de salir al
baile.
160
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Asimismo, también respondiendo a preguntas
formuladas por el Fiscal General, exteriorizó no
conocer a Gallardo y haber ido a Estación Frontera
con su marido a comer a la casa del Kako Reynoso.
En este estado, procede apreciar la testimonial
brindada en sede judicial por Carlos Alejandro
Valdez (fs. 1282), incorporada en el debate por su
lectura, con la anuencia expresa de las partes.
Así, el 18 de diciembre de 2013, el Oficial de
Gendarmería, Carlos Alejandro Valdez, en
cumplimiento de su función como Jefe de la Unidad
Especial de Procedimiento Judicial de San Ignacio
Misiones, declaró ante el Juez y el Secretario del
Juzgado de Instrucción N°6, 1era Circunscripción
Judicial, Dres. Ricardo Walter Balor y Martín
Nicolás Chemes respectivamente.
En dicha oportunidad, refirió que a raíz de las
escuchas telefónicas que se venían realizando dentro
del marco investigativo de esta causa, tomó
conocimiento de una noticia criminal, se cometería
el homicidio de un integrante de la organización de
estupefacientes en cuestión, por ser considerado por
su jefe como un traidor.
Dijo que la supuesta víctima se hacía llamar
“Darío”, y que arribó a la ciudad de Posadas el 16
de diciembre de 2013, aproximadamente a las 15hs.,
en un vehículo marca Fiat, modelo Línea, color
blanco, patente KWO-220, con la finalidad de
entregar dicho rodado a otro de los integrantes de
la organización, un tal “chino” u “oriental”, datos
161
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
que obtuvieron del análisis de las escuchas
telefónicas y ubicación de las antenas.
Manifestó que, ante la referida situación, el
Grupo Investigativo de la ciudad de Posadas,
localizó el vehículo y la persona en cuestión. Sin
embargo, ese día se reiteró la noticia criminal,
motivo por el cual, el diciente solicitó
colaboración al Juez de Instrucción de turno, por
indicación del Juzgado Federal de Córdoba.
En este marco, culminó diciendo el deponente,
es que se autorizó la identificación y requisa del
presunto asesino en la vía pública, como así
también, el registro del vehículo en el cual se
conducía, un Fiat Uno color champagne dominio
ITE612.
Así las cosas, corresponde ponderar la
declaración testimonial prestada por Raúl Ricardo
Reynoso en sede judicial en etapa de instrucción
(fs. 1316), e incorporada por su lectura y con el
consentimiento de las partes en el plenario.
En este sentido, es dable recordar que el 19 de
diciembre de 2013, en la ciudad de Posadas, capital
de la provincia de Misiones, la presunta víctima, es
decir Raúl Ricardo Reynoso, declaró ante los Dres.
Ricardo Walter Balor y Martín Nicolás Chemes, Juez y
Secretario del Juzgado de Instrucción N°6, 1era
Circunscripción Judicial.
En dicha ocasión, el nombrado relató que
desconocía que en el auto de Figueroa, en el cual se
conducía ese 18 de diciembre de 2013 que Gendarmería
Nacional los detuvo, había un arma.
162
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Señaló que viajó a Posadas a dejar un auto para
la venta, un Fiat Línea, en una concesionaria
ubicada sobre Ruta N°12, con la cual ya había
negociado en otra oportunidad.
Dijo que los dos días previos al suceso en
cuestión, se había alojado en el departamento de
Figuerea. Que el día que llegó, en la vivienda sólo
se encontraba Figueroa, al día siguiente, arribó la
pareja de éste, a quién él conocía como “la negra”.
Por último, expresó que con Figueroa no tiene
relación, que lo conoció la vez que fue a Posadas a
realizar la transacción que mencionó supra.
Asimismo, agregó que aquél, usualmente se conducía
en ese vehículo marca Fiat, modelo Uno, color
champagne.
Ahora bien, culminada la valoración de la
prueba testimonial, resulta de suma pertinencia e
importancia apreciar el acta de procedimiento de fs.
1294/1296, el cual fue confeccionado de conformidad
a los requisitos de forma establecidos en los arts.
138 y 139 de la ley adjetiva y refleja la actuación
de Gendarmería Nacional, anteriormente descripta.
En este sentido, el 18 de diciembre de 2013,
siendo aproximadamente las 18.30hs., en Av. Blas
Parera N°4779 de la ciudad de Posada, capital de la
provincia de Misiones, el Alférez Sergio Agustín
Parola, perteneciente a la Unidad Especial de
Investigaciones y Procedimientos Judiciales
“MISIONES” de Gendarmería Nacional, secuestró de un
vehículo marca Fiat, modelo Uno, dominio ITE 612,
más precisamente de la gaveta del mismo, un arma de
163
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
fuego tipo pistola semiautomática, marca HI POWER,
modelo M95-CLASSIC, serie N°444100, con un cargador
para el mismo y quince proyectiles calibre 9mm,
elemento que fue colocado en un sobre de papel color
marrón, identificado como “SOBRE N°1”.
En el automóvil se trasladaban tres ciudadanos,
que se identificaron como Juan Ignacio Figueroa,
D.N.I. N° 31.610.216, argentino; Alexis Patricia
Oviedo, D.N.I. N° 35.652.831, argentina –datos los
de éstas dos personas que no pudieron ser
acreditados con los correspondientes documentos de
identidad, atento a que los nombrados no los poseían
consigo-; y Raúl Ricardo Reynoso, D.N.I. N°
27.003.739, argentino.
El primero de los mencionados manejaba el
vehículo, la Sra. se conducía en el asiento
delantero derecho como acompañante, y Reynoso iba
atrás del lado izquierdo.
Asimismo, el acta de mención, da cuenta que, de
la requisa practicada a Juan Ignacio Figuereo, se
incautó de la mano izquierda del nombrado un
teléfono celular marca Nokia, modelo 100-1, IMEI N°
359585/05/077767/8, con tarjeta SIM de la empresa
Personal, serie N°89543420213308578701, con batería
para el mismo, elemento que fue colocado en un sobre
de papel color marrón, identificado como “SOBRE
N°3”.
De la requisa practicada a Reynoso, se
incautaron tres tarjetas SIM de la empresa Personal,
series N° 89543420712248049434, 89543420213283248544
y 89543410508763393468, y un teléfono celular marca
164
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Nokia, modelo 1818-26, IMEI N°012720/00/690359/4 con
tarjeta SIM de la empresa Claro, serie
N°8954310131162923260, con batería para el mismo,
elementos que fueron colocados en un sobre de papel
color marrón, identificado como “SOBRE N°4”.
Así las cosas, el magistrado interviniente en
el procedimiento, Dr. Ricardo Walter Balor, Juez del
Juzgado de Instrucción N°6, 1era circunscripción
judicial, dispuso la detención en carácter de
comunicados de Juan Ignacio Figueroa y Raúl Ricardo
Reynoso, labrándose las correspondientes actas de
notificación de detención y lectura de derechos y
garantías (fs. 1299/1300 y 1297/1298
respectivamente).
Asimismo, el vehículo marca Fiat, modelo Uno,
dominio ITE 612, fue incautado. En este sentido, del
acta de procedimiento surge que fue fajado y
depositado en la playa de ilícitos de la Unidad
Especial de Investigaciones y Procedimientos
Judiciales “MISIONES” de Gendarmería Nacional,
previa realización al mismo de un informe técnico
automotor (fs. 1301).
Seguidamente, procede ponderar el acta
circunstanciada de procedimiento de fs. 932/945, la
cual fue confeccionada de conformidad a los
requisitos de forma establecidos en los arts. 138 y
139 de la ley adjetiva.
La misma refleja la actuación que llevó a cabo
personal perteneciente a Gendarmería Nacional el 19
de diciembre de 2013, en cumplimiento de lo
dispuesto por el Juzgado Federal Nro 1 de la Ciudad
165
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
de Córdoba, con intervención del Juez Federal
Subrogante de Orán Dr. Enrique Javier Romano, a
saber: la requisa de los ciudadanos Héctor Argentino
Gallardo y Antonio Urbano Astrada, y de quienes los
acompañaran al momento del procedimiento, como así
también el registro del vehículo o moto vehículo en
que se condujeren y de los bultos o pertenencias que
portaren; y la requisa del vehículo marca camioneta
FORD, modelo ECO SPORT, color azul, dominio MPZ 238,
en el lugar en que fuese hallado.
En este sentido, personal de la Sección Núcleo,
con apoyo del personal de la Sección Seguridad Vial
de Orán y de la Unidad de Procedimientos Judiciales
de Orán, instaló un puesto de control debidamente
señalizado en el km 3 de la Ruta Nacional nro. 50,
de conformidad a lo reflejado en el croquis que obra
a fs. 934 de estos autos.
Siendo las 14:15hs., arribó a dicho puesto de
control, un vehículo marca Ford, modelo Eco Sport,
dominio MPZ-238, conducido por Héctor Argentino
Gallardo, DNI Nº 21.898.322, y en el que se
trasladaba como acompañante el Sr. Antonio Urbano
Astrada, DNI Nº 12.219.962.
Así las cosas, se procedió al traslado del
vehículo y de sus ocupantes al asiento del Escuadrón
20 Orán, con la debida custodia. Una vez allí, y en
presencia de testigos civiles ubicados previamente,
se requisó minuciosamente el rodado, con ayuda del
personal del Gabinete de Policía Científica, dando
resultado NEGATIVO respecto de sustancias o
elementos en infracción a la ley 23.737.
166
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Seguidamente, y a través de una llamada telefónica,
la secretaria del Juzgado Federal Nro. 1 de la
Ciudad de Córdoba, Dra. Liliana Navarro, por
intermedio del Juez Federal de Córdoba, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, dispuso la detención de los nombrados
en carácter de incomunicados (fs. 937/939).
Posteriormente, los nombrados fueron examinados
minuciosamente por el médico de la Unidad Judicial,
a los fines de corroborar la posible ingesta de
cápsulas con sustancias estupefacientes, dando
resultado negativo en ambos detenidos (fs. 946/947).
Acto seguido, se procedió a la incautación del
vehículo (fs.944), el cual quedó aparcado en el
Depósito Judicial de la Unidad, previa realización
de la correspondiente ficha técnica (fs. 945).
Además, se secuestraron, entre otras cosas que
no resultan de interés para este hecho, cuatro
teléfonos celulares: uno marca LG, modelo A271, IMEI
nro. 302A8QD190644, con un(1) chip de la empresa
CLARO nro. 8954310122432373758; otro marca SAMSUNG,
modelo GT-E1205L, IMEI nro. 013285/00/500545/1, con
un (1) chip de la empresa CLARO correspondiente al
nro. 8954310125158629428; otro marca SAMSUNG, modelo
GT-E2220, IMEI nro. 359095/04/763273/9, con un(1)
chip perteneciente también a la compañía CLARO, nro.
8954310112409587159; y el último, marca LG, modelo
531A, IMEI nro. 307A8WGB68697, con un(1) chip
correspondiente a la empresa MOVISTAR, de nro.
895407110045315569 y una(1) tarjeta de memoria de
“2GB”. Asimismo, se incautó un (1) chip
perteneciente a la empresa PERSONAL.
167
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
En esta instancia, deviene apropiado recordar
que las actas de procedimiento constituyen
instrumentos públicos, y gozan de la presunción de
autenticidad, hasta tanto sean desvirtuados por
redargución de falsedad mediante acción civil o
penal (art. 993, 994, 995 y conc. del Cód. Civil).
Además, no existe en el caso elemento objetivo
alguno que permita sospechar de las manifestaciones
vertidas en ellas por parte de los funcionarios
públicos actuantes, por lo tanto, corresponde dar
por cierto lo allí consignado.
En esta instancia, resulta de utilidad
mencionar que obran en autos comunicaciones que dan
cuenta de la estrecha relación delictual que unía a
Gallardo y Reynoso (fs. 398/399, 405/408, 465 y
487/495), como así también las que dejan ver la
ruptura de la misma, en virtud de una deslealtad del
segundo respecto del primero en términos de
subordinado de la organización de narcotráfico que
aquél comandaba (testimoniales de Pérez
fs.1533/1536, 1590/1593, 1969/1973 y de fecha 16-4-
2014).
Así las cosas, haré alusión a las llamadas y
mensajes de texto que considero son ilustrativas en
este último sentido, a saber: de la línea terminada
en “8504” (que utilizaba Reynoso) devienen de
interés, del CD 1 la llamada 1 y los sms 35, 37, 38
y 81 a 85, del CD 3 los sms 70 a 88, 94 a 100, 102 y
105, y del CD 4 los sms 122 a 136 y 135 a 152,
obrantes en el cuaderno de prueba denominado “D”;
de la línea terminada en 6120 (que utilizaba un tal
168
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Diego Rodríguez), resultan relevantes, del CD 14 las
llamadas 11, 12 y 16, y los sms del día 29 de
octubre de 2013, obrantes en el cuaderno de prueba
denominado “Anexo B”; y de la línea terminada en
“7254” (que utilizaba Gallardo), procede tener
presentes, del CD 10 la llamada 7, del CD 11 la
llamada 1, del CD 13 la llamada 5 y del CD 14 la
llamada 1, obrantes en el cuaderno de prueba Nº4.
Ahora bien, las comunicaciones mencionadas
supra dan cuenta que, con posterioridad a los
allanamientos que realizó la Policía Federal a fines
de noviembre de 2013 en una finca ubicada en
Josefina, y en varios domicilios ubicados en
Frontera -en los cuales residían algunos de los
subordinados de Gallardo, entre ellos, Reynoso y
otras personas de nacionalidad colombiana-, muchos
miembros de la organización de estupefacientes en
cuestión, se alojaron en unas cabañas en Helvecia,
provincia de Santa Fe.
A su vez, estas intervenciones telefónicas,
dejan ver que, Reynoso, encontrándose alojado en las
referidas cabañas, comenzó a realizar algunos
“negocios” en deslealtad a su jefe Gallardo.
Concretamente, Diego Rodríguez propuso a
“Darío” vender unas joyas que eran propiedad de
Gallardo. Es que, si bien en un principio éste
último las tenía guardadas en el Hotel “El Gringo”
ubicado en la localidad de Frontera, con motivo de
los procedimientos mencionados, ahora se encontraban
en poder de Reynoso, que se hallaba en las cabañas.
169
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Asimismo, Reynoso tenía intenciones de vender
estupefacientes por fuera de la organización a la
que pertenecía, es decir, sin que su jefe Gallardo
tenga conocimiento de estos hechos. El 29 de octubre
de 2013, ofreció a una persona “un kilo de leche en
polvo” a cambio de $12.000, y aclaró que nadie podía
tomar conocimiento de esa transacción. El 22 de
noviembre de 2013, llamó a una droguería y preguntó
si tenían hexano y acetato de Etilo.
A continuación, procede analizar el informe de
escuchas telefónicas practicado por el Primer
Alferez, Pablo César Escalante, perteneciente a la
Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos
Judiciales “Córdoba”, Gendarmería Nacional, en tanto
transcribe las comunicaciones que mantuvieron entre
sí -mediante mensajes de texto y llamadas
telefónicas- Héctor Argentino Gallardo (línea N°
3564-577254), “Darío o Kako” (línea N° 3564-608504)
y un NN de sexo masculino (línea N° 3764-222688)
(fs. 1071/1076).
En este sentido, resulta útil mencionar que la
primera serie de comunicaciones se produjeron
mediante mensajes de texto entre Darío y el NN, por
iniciativa del segundo, a las 00:01 del día 18 de
diciembre de 2013, quien dijo “Y degenerado? Vamos”;
Darío respondió con hora 00:02 que estaba con un
problema, y luego contestó “ahí voy para tu casa”. A
la hora 00:10, NN le preguntó a Darío “Andas en tu
auto o vamos en el Uno”.
Posteriormente, Darío mandó “yo voy caminando
por la avenida que te dije” (00:34hs) y NN respondió
170
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
a las 00:35 “ahí vuelvo, estoy cerca del
departamento del loco”. Seguidamente Darío contestó
“Ya estoy en la blas” (00:36) y NN escribió
“aguantame, ahí voy”.
Por su parte, la segunda serie de
comunicaciones, da cuenta que, Gallardo, siendo la
01:58, contactó a NN, con un mensaje de texto que
decía: “como está usted?”, dando comienzo a una
conversación por ese medio.
Luego, con hora 02:46, NN le contó a Gallardo
que Darío le “salió con que lo corrió gendarmería”.
Ulteriormente, siendo las 04:14, le dijo que Darío
estaba en el departamento del “gringo”, el que
trabaja en lo del oriental, haciendo referencia con
ésta ultima expresión a Rodolfo Cesar Olivera, alias
el “Chino”; y siguió el texto diciendo “Si le doy
ahí no hay problema?”, a lo que el imputado
respondió “No. Todo bien. Dale ahí mejor.”.
Otro grupo de mensajes entre Darío y NN
comienza a las 10:33 cuando Darío le avisó a NN,
“atrás tuyo salió uno en moto con casco...prestá
atención, si?” y segundos después volvió a insistir:
“te siguen o no?”, a lo que NN respondió: “un
Renault logan. 2 hombres en la sombrita sentados ahí
nomas del depto”. A las 10:36hs., NN le pidió a
Darío que se fije en “ese gris”, refiriéndose al
auto.
A las 10:54hs NN envió otro mensaje a Darío
diciendo: “Hay una Peugeot Partner gris en la
esquina de mi casa pero no hay nadie arriba FMQ581”,
aclarando el número de patente del vehículo en
171
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
cuestión. Un minuto después, a las 10:55hs., Darío
contestó “Chori, vení a buscarme. Estoy caminando
por la misma de anoche”, sin hacer ninguna mención
de lo dicho por NN en el mensaje de texto anterior.
Y a las 11:02, NN le avisó que ya estaba en el
lugar.
En el cuarto y último grupo de mensajes, Gallardo le
escribió a NN a las 20:17 diciendo: “recién me dice
un obrero que es cierto que lo llevaron en cana al
muchacho ese”. A las 20:57 volvió a insistirle con
lo mismo diciendo “Fíjate que el loco –refiriéndose
al obrero- dice que lo llevaron los gendarmes a ese
gil”. Luego, siendo las 20:57 continuó refiriendo:
“no te va a poner vivo. Pregúntale al loco mi
empleado”.
Ahora bien, resulta pertinente hacer alusión a
una comunicación telefónica que mantuvieron Gallardo
y NN el 18 de diciembre de 2013 a las 13:06:21hs,
llamada que se extendió hasta las 13:07:53hs. En la
misma, Gallardo dijo a NN: “te hace duro pelar el
bicho eh”, “está raro el chabón… y en el día si lo
llevas a mostrar los terrenos allá atrás”, “en el
día digo, a la tarde ahora”, “porque se está por
pegar la vuelta ya”, “está esperando el auto, por el
auto”, “sino tenelo hasta el sábado que vaya yo...
el sábado o domingo” “de ultima tenelo hasta el
sábado...que yo estoy acá en salta ahora” “que lo
tengas hasta el sábado digo...hasta que vaya yo o el
domingo...me entendés”, “como quieras vos...porque
si hace renegar”, a lo que NN respondió algo que el
gendarme no pudo entender y por ende trascribir,
172
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
pero acto seguido Gallardo contestó “y bueno
sii...de una cocinalo”.
Seguidamente, resulta apropiado ponderar el
informe practicado por la empresa de telefonía
“Claro”, incorporado como prueba nueva en la
audiencia de debate (fs. 4938/4939).
El mismo da cuenta que el IMEI que termina en
“3594”, traficó con las líneas telefónicas
terminadas en “8504”, “6120” y “9257”. Asimismo,
surge que el IMEI que termina en “5451”, que
corresponde a celular marca Samsung modelo GT 1205L,
traficó con las líneas “3304” y “7254”.
A su vez, la empresa aclara que el sistema de
vinculación de un IMEI a una línea telefónica, tiene
una finalidad comercial, motivo por el cual, no
siempre se registran todos los cambios sucesivos de
chip que puedan darse en relación a una misma línea.
Es decir, la compañía de telefonía no registra la
infinidad de cambios sucesivos que puedan
practicarse con relación a un mismo chip, a una
misma línea; pero sí registra, con fines
comerciales, cada una de las líneas telefónicas con
las que se utiliza el equipo.
En este estado, esto es, culminada la
valoración de la prueba de cargo y descargo aportada
en autos por las partes en relación con este hecho,
procede establecer si el mismo existió de
conformidad a las circunstancias de tiempo, modo y
lugar descriptas en la acusación –hecho segundo-, y
en su caso, si son sus autores los imputados
Cristian Antonio Vera y Héctor Argentino Gallardo.
173
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
En este sentido, procede concluir que las
declaraciones brindadas en el debate por los
testigos Pablo César Escalante, Luis Marcelo Pérez y
Sergio Agustín Parola, como así también la
deposición practicada en sede judicial en etapa
instructora por Carlos Alejandro Valdez (fs. 1282) –
incorporada por lectura en oportunidad del plenario,
con expresa conformidad de las partes-, son
contestes en su totalidad.
Asimismo, resultan absolutamente reflejantes de
los dichos del personal perteneciente a la fuerza de
seguridad, las comunicaciones obrantes en autos
(especificadas supra las de relevancia para este
hecho), los informes de escuchas telefónicas
practicados por los preventores (fs. 398/399,
405/408, 465, 487/495 y 1071/1076, y testimoniales
de Pérez de fs.1533/1536, 1590/1593, 1969/1973 y de
fecha 16-4-2014), el informe realizado por la
empresa de telefonía “Claro” (fs. 4938/4939), y las
actas de procedimiento y de detención de Vera y
Gallardo (fs. 1294/1296 y 932/945), todo a lo cual
ya hice referencia y ponderé supra.
Es que, todas estas pruebas permiten suponer
que, en el marco de una organización de
estupefacientes, uno de los subordinados, que se
hacía llamar “Darío o “Kako” –Raúl Ricardo Reynoso-,
fue desleal con su jefe Héctor Argentino Gallardo.
El móvil que llevó a Reynoso a ser
presumiblemente desleal con su jefe, surgió a partir
de una serie allanamientos que la policía federal
realizó en la zona de Frontera, entre los cuales,
174
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
uno fue a su domicilio. La supuesta traición del
nombrado, habría consistido en la venta de
estupefacientes por su propia cuenta, es decir, por
fuera de la organización delictiva de la cual
formaba parte.
De las transcripciones telefónicas citadas,
surge que la relación delictual entre los nombrados
era muy estrecha hasta que Gallardo se enteró de esa
actitud de Reynoso, y que fue ese el acontecimiento
que determinó el quiebre entre ellos, y a su vez, la
circunstancia que motivó al imputado a mandarlo
supuestamente a matar.
Asimismo, la prueba mencionada es concordante a
la hora de hacer alusión a la manera en que Gallardo
llevaría a cabo su plan criminal. El imputado ordenó
a Reynoso que se traslade hasta Misiones, con la
excusa de que deje en una concesionaria el vehículo
con cual se conduciría hasta allí, y se vuelva con
otro rodado cargado de droga.
Paralelamente, ordenó a una persona -cuya
identidad se desconocía en ese momento, pero que
finalmente resultó ser Cristian Antonio Vera-, que
fuera a la mencionada ciudad, que se reúna con
Reynoso, siendo que éstos se conocían, y que, en
dicha ocasión, lo “cocine”.
Además, ordenó a quien le iba a cambiar el
vehículo a Reynoso –“chino” Olivera-, que se
retrasara con la entrega de aquél, demorando de este
modo, el retorno de la víctima a Santa Fe.
Frente a esta circunstancia, y aquí también es
unánime la prueba referenciada, Gendarmería Nacional
175
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
comenzó un seguimiento sobre la persona de Reynoso,
con el objetivo de proteger su vida. Finalmente,
cuando éste se reunió con quién iba a ser su
presunto matador, el Juez de Instrucción Penal Nro.6
de Posadas, Dr. Ricardo Walter Balor, con fecha 18
de diciembre de 2013, dispuso el registro del
vehículo en el cual se conducían los nombrados, y la
requisa de los mismos. En el marco de este
procedimiento, se incautó, de la guantera del
automóvil del supuesto sicario, un arma de fuego en
condiciones de disparo, y sin documentación legal
que la respalde.
Por último, debo decir que de la prueba
recolectada surge que Gendarmería Nacional tomó
conocimiento de este hecho por medio de escuchas
telefónicas, pero, simultáneamente, corroboró su
veracidad con tareas de inteligencia y trabajo de
campo. Es decir, los gendarmes tomaron en cuenta lo
que las personas investigadas manifestaban en sus
conversaciones, las ubicaron en el espacio, a través
de la localización de las antenas que tomaban la
señal de líneas por medio de las cuales se
comunicaban y verificaron en el campo real la
información que había obteniendo de aquel modo.
Es que, los preventores contaban a su vez con
datos que hacían a la identificación de las personas
que estaban investigando, a la par que sabían en que
vehículos se conducían.
En este hecho en particular, si bien los
gendarmes desconocían la identidad del supuesto
sicario, pudieron llegar a él por medio de Reynoso,
176
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
a quién si tenían identificado; y también, porque
sabían en que vehículo se conducía el imputado. La
detención de Gallardo, en cambio, fue más simple.
Conocían su cara, en que vehículo se conducía, y la
zona en la que se encontraba circulando.
En cuanto a la circunstancia de si las personas
que se comunicaban por esas líneas intervenidas,
eran o no los acusados en esta causa, me remitiré,
por razones de brevedad y practicidad, a lo ya
manifestado en la cuestión anterior, dando en
consecuencia por acreditada esta circunstancia.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe recordar que
los procedimiento valorados en este hecho, tuvieron
como resultado las detenciones de las personas a las
cuales los gendarmes creían estar escuchando a
través de las intervenciones telefónicas (Reynoso y
Gallardo), y esta circunstancia, constituye prueba
contundente en este sentido.
A su vez, resulta útil mencionar que el informe
de la empresa de telefonía Claro, relaciona las
líneas que se estaban interviniendo, con los IMEI
que identifican a los equipos celulares que se
secuestraron en los mencionados procedimientos a
Reynoso y a Gallardo.
Es decir, el informe da cuenta que, el IMEI
terminado en “3594”, identificatorio del teléfono
celular incautado a Reynoso, había sido utilizado en
esa época con las líneas terminadas en “8504”,
“6120” y “9257”, todas líneas intervenidas en esta
causa y que los investigadores atribuían al
nombrado. Asimismo, el IMEI terminado en “5451”,
177
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
identificatorio del teléfono celular secuestrado a
Gallardo, que corresponde a un Samsung GT 1205L –
dice el Informe de Claro-, había sido usado en
aquella época con las líneas “3304” y “7254”, que
justamente fueron intervenidas y atribuidas por los
gendarmes al referido.
Por último, deviene prudente aclarar una vez
más que, la modalidad de estas personas consistía en
cambiar constantemente de equipos celulares y de
líneas de teléfono, es decir, de chips. En este
sentido, la compañía de telefonía aclaró que, en sus
registros, necesariamente constan todas las líneas
con las que un IMEI traficó, pero no necesariamente
constan la cantidad de veces que se puede introducir
un mismo chip en un mismo teléfono celular.
Hecha esta salvedad, me encuentro en
condiciones de concluir que, por estos motivos,
puede suceder que del informe no surja que, al
momento del procedimiento, los nombrados se hayan
encontrado utilizando justo las líneas que se
estaban interviniendo, pero esta circunstancia, bajo
ningún punto de vista, permite inferir que no hayan
sido ellos los que se estaban comunicando por éstas.
Ahora bien, resulta de suma trascendencia
señalar que, para comprender este hecho,
ineludiblemente debe tenerse en cuenta el contexto
del mismo, es decir, que se dio en el marco de una
organización de estupefacientes.
No puede soslayarse que, en el marco de este
tipo de “negocios” ilícitos, las personas pueden un
día llevarse bien, y al día siguiente, ser enemigas,
178
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
otorgando esta última circunstancia, validez a
cualquier acción.
Tampoco podemos pretender que las
comunicaciones entre sus miembros sean literales.
Gallardo no le iba a decir a Vera: “mátalo con una
pistola”, “asesínalo”, “comete un homicidio agravado
por arma de fuego”. Le dijo: “cocínalo de una
nomás”, pero dicha expresión, si bien es altamente
sugestiva, tampoco permite ser tomada como una orden
de asesinar, pudiendo tener cualquier otro sentido
que no podemos ahora deducir.
También deben tenerse en cuenta las directivas
de Gallardo previas a ésta última, tales como el
traslado de Reynoso a la provincia de Misiones con
la excusa de intercambiar autos, la orden a quien le
iba a cambiar el vehículo de retrasarse en la
entrega de aquél en el que la víctima debía retornar
a Santa Fe, y la directiva a Vera de que también
viaje hasta Posadas, y una vez allí, se reúna con
Reynoso, aprovechando que se conocían, y, en
oportunidad de llevarlo a ver unos terrenos, “lo
cocine”.
Luego, tras estas órdenes, el procedimiento de
registro vehicular casualmente nos da cuenta que
Vera se encontraba trasladando a Reynoso en su
rodado, y que en el mismo, había un arma de fuego en
condiciones de disparo y sin documentación.
Ahora bien, en cuanto a la prueba de descargo,
esto es, la ampliación indagatoria efectuada por
Cristian Antonio Vera (fs. 4435), la declaración
brindada en sede judicial en etapa de instrucción
179
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
por Raúl Ricardo Reynoso (obrante a fs. 1316) –
incorporada en el juicio con expresa anuencia de las
partes-, y la deposición practicada en el debate por
la testigo nueva Jésica Oviedo –ofrecida en el
plenario como prueba nueva por el Dr. Ruiz-, son
absolutamente discordantes entre sí.
En este sentido, y como primera medida, resulta
importante señalar que, al momento del
procedimiento, tanto Cristian Antonio Vera, como
Jésica Oviedo, suministraron una identidad falsa.
En segundo lugar, cabe indicar que los
nombrados se contradijeron con relación al modo en
que arribaron a la ciudad de Posadas, y al motivo de
su viaje. Por un lado, Vera dijo que viajó hasta
allí con su pareja Oviedo con el objetivo de que
Reynoso los ayude a cruzar a la República de
Paraguay, y de esta manera evadir la policía de la
provincia de Santa Fe. Por su parte, Oviedo
manifestó que la llevó Reynoso desde Santa Fe, con
la finalidad de visitar a su novio Vera que se
encontraba allí. Finalmente, Reynoso refirió que fue
sólo a Posadas, con la finalidad de dejar un
automóvil en una concesionaria para su venta, que se
alojó en el departamento de Vera que hasta ese
momento se encontraba solo, y que al día siguiente,
arribó la pareja de éste.
Tampoco concordaron en el hecho de cómo se
conocieron. Así, Oviedo refirió que, con su marido,
conocieron a Reynoso del baile. Vera dijo que
conoció a Reynoso por un amigo en común de ambos, de
apellido Petroli. Por su parte, Reynoso manifestó no
180
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
conocer el nombre de la novia de Vera, y sólo saber
que le decían “la negra”.
Por último, Jesica Oviedo dijo que cuando
Gendarmería los detuvo, estaba yendo con su pareja a
la placita porque era el cumpleaños, y que Reynoso
estaba allí porque se había sumado. Sin embargo,
Vera manifestó que Reynoso lo había buscado para
salir a comer, y seguidamente refirió,
contradiciéndose a sí mismo, que él manejaba.
Ahora bien, no sólo los nombrados ni siquiera
coincidieron entre ellos, sino que -y de más está
aclararlo porque surge por sí mismo-, ninguno de sus
dichos es conteste con el resto de la prueba
mencionada, la cual, entre sí, si lo es.
En este estado, corresponde analizar si las
conductas desplegadas por los imputados configuran
la tentativa de homicidio que les atribuye el auto
de elevación a juicio en el hecho segundo.
Adelanto criterio al respecto y dejo sentado
que, las actuaciones desplegadas por los encartados
en el marco de este hecho, constituirían en todo
caso meros actos preparatorios del delito de
homicidio o lesiones, los cuales no se encuentran
alcanzados por el poder punitivo del Estado.
En este sentido, debo decir que si bien las
transcripciones de los diálogos telefónicos
reconstruidos entre Gallardo y Vera son francamente
sugestivos del propósito de “apretar” a Reynoso,
tampoco me permite arribar con certeza a la
conclusión unívoca de que estaba dando la orden de
asesinarlo. En efecto, la experiencia común nos
181
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
indica que en la jerga delictiva, las palabras
tienen sentidos e interpretaciones nunca lineales y
solo entendibles con los códigos que les son
propios. Puedo asumir no solo como posible sino como
probable que el imputado Gallardo haya tenido el
propósito de hacer asesinar, por medio de Vera, a
Reynoso. Pero en verdad, no puedo arribar al estado
de certeza que la ley me exige pues me faltan
elementos probatorios fehacientes que asó lo
indiquen.
Pero aún, en el supuesto de aceptar la
intención delictiva del instigador y del ejecutor
del crimen imputado, encuentro que los medios
instrumentados para la comisión del supuesto
homicidio no llegaron a superar la condición de
actos preparatorios.
Para que se configure una tentativa deben
necesariamente darse tres elementos, a saber:
subjetivo (intención criminal), objetivo (principio
de ejecución, que implica peligro real e inminente
para el bien jurídico protegido) y elemento externo
a los autores del delito que impida su consumación.
En tal sentido, no puedo arribar al estado de
certeza necesario respecto al elementos subjetivo,
como ya he explicado ut-supra, ni tampoco puedo
comprobar que haya habido un principio de ejecución
(elemento objetivo) que implicara un peligro real e
inminente para la vida de Reynoso.
El hecho que Vera lo haya ido a buscar junto a
su supuesta novia o pareja quita verosimilitud al
propósito homicida, dejando una testigo del hecho
182
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
pretendido. Por otra parte, que sujetos de la calaña
de los que estamos tratando, dedicados a la comisión
de graves delitos, como hemos demostrado arriba,
tengan un arma en su poder en condiciones de
disparo, no significa per se que estuvieran por
cometer un homicidio, aunque ello sea posible. No
puedo arribar a la certeza acerca de un peligro real
e inminente para la vida de la supuesta víctima
(Reynoso), en cuanto carezco de otros elementos
probatorios fehacientes.
Todo lo expresado en ese sentido no implica de
manera alguna una crítica a la actuación de la
fuerza de prevención, la que prudentemente resolvió,
con autorización judicial, intervenir en ese momento
deteniendo la marcha del vehículo en el que se
trasladaban las personas en cuestión y aprendiendo a
los sospechosos.
En todo caso, las conductas de Gallardo y Vera,
no implicaron comienzo de ejecución del núcleo del
tipo penal en cuestión, ni la iniciación de la
acción típica, a saber, “matar”; por ende, estas
actuaciones no pueden ni siquiera subsumirse
parcialmente el tipo del delito.
En palabras de Enrique Bacigalupo en su obra
“Derecho Penal. Parte General” cuando se refiere a
las etapas de realización del hecho punible doloso –
iter crimis-, “…sólo entran en el ámbito de lo
punible las de ejecución y consumación. Tanto la
ideación como la preparación son penalmente
irrelevantes…”. Ello, surge del propio texto del
art. 42 del Código Penal, en tanto éste adopta la
183
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
fórmula del “principio de ejecución” para deslindar
las zonas de punibilidad y no-punibilidad. (Enrique
Bacigalupo, Derecho Penal –Parte General- Ed.
Hammurabi, 1987, pag. 284 y ss.)
Por consiguiente, procede absolver a Cristian
Antonio Vera y a Héctor Argentino Gallardo en orden
al delito de homicidio calificado en grado de
tentativa –hecho denominado segundo del auto de
elevación a juicio-, en calidad de autor mediato
respecto del primero y autor inmediato respecto del
segundo, sin costas.
Asimismo, procede ordenar la inmediata libertad
de Cristian Antonio Vera, sin perjuicio de que la
misma no se hará efectiva, en tanto el nombrado se
encuentra a disposición del Juzgado de Sentencia N°3
de Santa Fe cumpliendo una condena impuesta por
aquella sede judicial. Así voto.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR
JUEZ DE CÁMARA DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Que
adhiriendo en un todo a las consideraciones y
conclusiones a las que arriba el señor Juez de
Cámara preopinante, vota en la misma forma.
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR
JUEZ DE CÁMARA DR. JOSÉ FABIAN ASIS, DIJO: Que
adhiriendo en un todo a las consideraciones y
conclusiones a las que arriba el señor Juez
de Cámara preopinante, vota en la misma forma.
A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR
JUEZ DE CÁMARA, DR. JAIME DÍAZ GAVIER, DIJO :
Habiendo así determinado la existencia de los
hechos atribuido a los encartados y la
184
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
responsabilidad que a los mismos les cupo,
corresponde encuadrar la conducta desarrollada
en las figuras penales que sean aplicables a
cada caso.
En tal sentido la pieza acusatoria acusó a
Héctor A. Gallardo como autor del delito de
“organización y financiamiento del transporte
y comercialización de estupefacciones” (hecho
primero) y “tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización” en carácter de
participe secundario (hecho tercero), todo en
concurso real.
Coincido con las conclusiones brindadas
por el Ministerio Público Fiscal en cuanto a
que la calificación legal que corresponde a
esos hechos es únicamente la de organizador y
financiador en carácter de autor.
En efecto, ello es así porque hay que
recordar que el que organiza un hecho para que
lo cometa otro no es a la vez organizador y
participe del hecho, tal como pretende la
pieza acusatoria. El tramo que se le reprocha
en el hecho tercero forma parte de la
organización descripta y acreditada en el
hecho primero.
Es decir, la maniobra del imputado esta
abarcada por el tipo específico establecido en
el art. 7 de la ley 23.737, que por su
modalidad en el caso subsume por especialidad
la tenencia con fines de comercialización.
185
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
En tal sentido, se ha acreditado una
empresa criminal que se organizó para
transportar y crear una red de venta de droga
y así procurar un rendimiento económico para
todos sus integrantes pero con clara rendición
de cuentas a quien jerárquicamente estaba
ubicado en la cima, Héctor Argentino Gallardo.
Existió una pluralidad de personas que
desarrollaron con cierta estabilidad un plan
de actuación para el transporte, distribución
y comercialización de estupefacientes al por
mayor. Su organizador, digitaba
telefónicamente la estructura criminal,
procurándose de medios idóneos para concretar
lo acordado. Abundan las escuchas telefónicas
que involucran a Héctor Argentino Gallardo con
los distintos miembros de la organización,
todos en conocimiento pleno del objetivo que
planificaba y con la clara intención de
participar en él. Prueba de ello, lo
constituye el lenguaje cifrado que utilizaban
estos delincuentes para evitar ser
descubiertos y la cantidad de líneas
telefónicas que utilizaban.
Las escuchas telefónicas lo incrimina sin
margen a dudas en una relación delictual, y a
su vez, esta prueba resulta fortalecida por el
resultado exitoso de controles en distintos
puntos del país donde algunos de los miembros
de la empresa delictiva iban cayendo mientras
transportaban estupefacientes, tal es el caso
186
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
de Eva Portillo y Almada, y de distintos
procedimientos concretados en los domicilios
donde operaba gente vinculada con Gallardo,
incautándose estupefacientes que se guardaba
con fines de comercialización, tales son los
casos de Deheza, Ibazeta, junto a su mujer
Peña.
En definitiva, se verificó certeramente
una estructura jerarquizada con Héctor
Argentino Gallardo a la cabeza, quien
encomendaba las tareas a cumplir por los
restantes miembros en un desarrollo delictivo
capaz de concretarse y mantenerse en el tiempo
como así se acreditó que financiaba tal
empresa, aportando los medios necesarios
(vehículos, celulares, gastos de alojamiento,
etc). Pues su plan criminal surgió del
consenso de todos los miembros del grupo
unidos con la única finalidad de traficar
droga.
Se administraron recursos humanos y
materiales. Gallardo mantenía contacto con los
proveedores, pautaba el precio de las ventas,
la apertura de cuentas bancarias, fijaba
patrones de negociación y calidad del producto
a comercializar y el destino de los
dividendos. Para ello, coordinó y financió
todas las actividades necesarias para adquirir
la droga, distribuirla con el propósito de
introducirla al tráfico y sacar rédito con
ello.
187
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Así, el delito quedó consumado por la mera
acción de organizar alguna de las actividades
previstas en el art. 5 de la ley 23.737. Para
ello, es suficiente que solo una persona haya
pergeñado la estructura delictiva, aún cuando
necesite valerse de otros sujetos para
ejecutar materialmente el acto. Que en esta
causa existió un único planificador del
transporte y venta al por mayor de
estupefacientes, por lo cual, no quedan dudas
que el accionar desplegado por Gallardo en los
hechos descriptos como primero y tercero en
cuadra en el delito de organización y
financiamiento para el transporte y
comercialización de estupefacientes en los
términos del art. 7 de la ley 23.737 en
carácter de autor (art. 45 C.P.).
Por otro lado las conductas de Pedro
Antonio Ibazeta y Aurora Elvira Peña
descriptas en el hecho nominado tercero
encuadran en la figura de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización
(art. 5 inc “c” de la ley 23.737), en grado de
autor el primero y partícipe secundaria la
segunda.
Ha quedado claramente acreditado que los
imputados tenían, en su domicilio sito en Av.
Libertad N°840 de la ciudad de Villa Nueva,
nueve paquetes envueltos en cinta engomada de
color ocre los que contenían en su interior
cocaína en un peso total de 6,655 gramos.
188
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
Del legajo de intervenciones telefónicas se
desprende, sin margen de duda, la actividad
desplegada por los imputados, vinculada a los
estupefacientes. Asimismo, la cantidad (más de
seis kilos de cocaína) y la forma en que la
droga fue secuestrada (compactada en
envoltorios de nylon) demuestran que el
propósito era introducirla en la cadena de
tráfico para su comercialización.
Por todo lo expuesto, las conductas
descriptas con relación a Ibazeta y Peña
necesariamente deben ser encuadradas en la
figura de tenencia de estupefacientes con
fines de comercialización que describe el
inciso “c” del art. 5 de la ley 23.737 , como
autor y partícipe secundaria respectivamente.
Así voto.
A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR
JUEZ DE CÁMARA, DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: Que
adhiriendo en un todo a las consideraciones y
conclusiones a las que arriba el señor Juez
de Cámara preopinante, vota de la misma forma.
A LA TERCERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR
JUEZ DE CÁMARA, DR. JOSE FABIAN ASIS, DIJO:
Que adhiriendo en un todo a las
consideraciones y conclusiones a las que
arriba el señor Juez de Cámara preopinante,
vota de la misma forma.
A LA CUARTA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR
JUEZ DE CÁMARA, DR. JAIME DÍAZ GAVIER, DIJO:
Para graduar el monto de la pena que
189
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
corresponde imponer a los imputados, tengo en
cuenta las pautas establecidas por los
artículos 40 y 41 del Código Penal.
Así es que, respecto a Héctor Argentino
Gallardo, valoro como circunstancias agravantes
las características del hecho, en particular que se
trató de la organización de una empresa delictiva
de gran envergadura, de varias maniobras hábilmente
organizadas, por cierto la cantidad de personas
involucradas que estaban bajo su mando y la
cantidad de estupefacientes que se secuestró en
poder de los mismos, todo lo que representa una
mayor lesión al bien jurídico protegido. Asimismo,
los motivos que lo llevaron a delinquir, no otro
que económicos, porque ciertamente al momento de
brindar sus datos personales Gallardo manifestó
tener un taller de carpintería, el cual le hubiera
permitido obtener un ingreso de vida de manera
legal. Como atenuante pondero que no registra
antecedentes penales computables, que tiene una
familia que lo contiene y que le permitiría
eventualmente una rápida reinserción social y la
actitud actual de progresar, estudiando en la
cárcel donde terminó los estudios primarios. Por lo
que considero justo y adecuado imponerle la pena de
catorce años de prisión, $30.000 de multa,
accesorias legales y costas (arts. 403, 1° párrafo,
530 y conc. del C.P.P.N. y arts. 12, 29 inc. 3° y
45 del C.P.).
Respecto de Pedro Antonio Ibazeta, conforme a
las pautas ya señaladas, tengo en consideración
190
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
como agravantes el tipo de sustancia y la
considerable cantidad de droga que guardaba con
fines ilícitos en el domicilio que compartía con su
mujer e hijos menores de edad, todo lo que
representa una mayor lesión al bien jurídico
protegido y repercute en la peligrosidad del autor.
También lo perjudica el contexto delictual
organizacional en el que cometió su ilícito, a
saber uno de los delitos más graves dentro de la
ley de estupefacientes. No puedo dejar de valorar
la actitud posterior al delito, de quien estuvo
prófugo para la justicia seis meses hasta llevarse
a cabo su detención. Como atenuantes valoro que no
registra antecedentes penales computables y su bajo
nivel educativo. En definitiva considero justo y
adecuado imponerle la pena de siete años de
prisión, siete mil pesos de multa, accesorias
legales y costas. (arts. 12, 29 inc. 3 y 45 del C.P.
y art. 531 del C.P.P.N.).
Finalmente en cuanto a Aurora Elvira Peña,
tengo en consideración como agravantes el tipo de
sustancia y la considerable cantidad de droga
secuestrada en el domicilio que compartía con su
familia, todo lo que representa una mayor lesión al
bien jurídico protegido y repercute en la
peligrosidad del autor. También la perjudica el
contexto delictual organizacional en el que cometió
su ilícito, como un eslabón en la cadena de venta
mayorista del narcotráfico. Como circunstancias que
mitigan la condena, teniendo en cuenta la
participación secundaria en el delito que se
191
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
atribuye, valoro su escaso nivel educativo, la
existencia de hijos a mantener, el desempeño actual
de un trabajo licito como empleada en un geriátrico
y por último, la carencia de antecedentes penales
computables. Por ello, considero justo y adecuado
imponerle la pena de tres años de prisión, dos mil
pesos de multa y costas. (art. 29 inc. 3 del C.P. y
art. 531 del C.P.P.N.)
Proceder al decomiso de las armas y teléfonos
celulares secuestrados en relación con los hechos
juzgados y condenados, sin perjuicio de los derechos
de terceros (art. 23 del C.P.).
Finalmente proceder al decomiso y destrucción
de las muestras estupefacientes reservadas en
Secretaría (Art. 30 de la ley 23.737). Así voto.
A LA CUARTA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR
JUEZ DE CÁMARA, DR. JULIAN FALCUCCI, DIJO: que
adhiriendo en un todo a las consideraciones y
conclusiones a las que arriba el señor Juez de
Cámara preopinante, vota de la misma forma.
A LA CUARTA CUESTIÓN PLANTEADA, EL SEÑOR
JUEZ DE CÁMARA, DR. JOSÉ FABIAN ASIS,
DIJO: que adhiere a las consideraciones y
conclusiones a las que arriba el señor Juez de
Cámara preopinante, y vota de la misma forma.
Por el resultado de los votos emitidos y
por unanimidad, el Tribunal RESUELVE:
1) No hacer lugar a los planteos de nulidad
formulados por los abogados defensores.
2) Absolver a Cristian Antonio Vera, ya
filiado, en orden al delito de homicidio calificado
192
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
Poder Judicial de la Nación
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1
FCB 12000091/2013/TO1
en grado de tentativa en carácter de autor –hecho
denominado segundo del auto de elevación a juicio-,
sin costas, ordenando la libertad del nombrado.
2) Absolver a Héctor Argentino Gallardo, ya
filiado, en orden al delito de homicidio calificado
en grado de tentativa en carácter de determinador –
hecho denominado segundo del auto de elevación a
juicio-.
3) Declarar a Héctor Argentino Gallardo, ya
filiado, autor penalmente responsable del delito de
organización y financiamiento para el transporte y
comercialización de estupefacientes –hecho nominado
primero de la pieza acusatoria- (art. 7 de la ley
23.737 y 45 del C.P.), y en tal carácter imponerle
la pena de CATORCE años de prisión, multa de 30.000
pesos, accesorias legales y costas (arts. 12 y 29
inc. 3 del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.).
4) Declarar a Pedro Antonio Ibazeta, ya
filiado, autor penalmente responsable del delito de
tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización –hecho nominado tercero de la pieza
acusatoria- (art. 5 inc. “C” de la ley 23.737 y 45
del C.P.), y en tal carácter imponerle la pena de
SIETE años de prisión, multa de 7.000 pesos,
accesorias legales y costas (arts. 12 y 29 inc. 3
del C.P. y art. 531 del C.P.P.N.).
5) Declarar a Aurora Elvira Peña, ya filiada,
partícipe secundaria del delito de tenencia de
estupefacientes con fines de comercialización –hecho
nominado tercero de la pieza acusatoria- (art. 5
193
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA
#29493769#197724623#20180205095013510
inc. “C” de la ley 23.737 y 46 del C.P.), y en tal
carácter imponerle la pena de TRES años de prisión y
multa de 2.000 pesos, con costas (art. 29 inc. 3 del
C.P. y art. 531 del C.P.P.N.).
6) Proceder al decomiso de las armas y
teléfonos celulares secuestrados en relación con los
hechos juzgados y condenados, sin perjuicio de los
derechos de terceros.
7) Proceder al decomiso y destrucción de las
muestras estupefacientes reservadas en Secretaría.
Protocolícese y hágase saber.
JULIAN FALCUCCI
JUEZ DE CAMARA
JAIME DIAZ GAVIER
JUEZ DE CAMARA
JOSÉ FABIÁN ASIS
JUEZ DE CAMARA
PABLO URRETS ZAVALÍA
SECRETARIO DE CÁMARA
194
Fecha de firma: 05/02/2018
Firmado por: JULIAN FALCUCCI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JAIME DIAZ GAVIER, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JOSÉ FABIÁN ASIS, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: URRETS ZAVALIA PABLO, SECRETARIO DE CÁMARA