Logo
Imprimir esta página

Por mentiroso: empresa de planes de ahorro deberá indemnizar a un cliente

Por mentiroso: empresa de planes de ahorro deberá indemnizar a un cliente

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Sexta Nominación de Córdoba confirmó una sentencia de primera instancia que condenó a la empresa dedicada a la venta de automóviles “cero kilómetro” a través de planes de ahorro a pagar a un consumidor 28.620 pesos en concepto de daño patrimonial y moral, por haber vulnerado el deber de información con el cliente.


 

El usuario que formuló en planteo había entendido que para obtener la adjudicación del automóvil bastaba con el pago de la sexta cuota del plan de ahorro, junto al envío del formulario de adjudicación. Según las constancias de la causa, el demandante continuó con el pago de las cuotas subsiguientes y frente a la falta de respuesta de la accionada, en orden a la entrega del vehículo, inició un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor. La incomparecencia en la sede administrativa provocó que, luego, el afectado entablara una acción judicial.  

El tribunal –integrado por los vocales Silvia Palacio de Caeiro, Walter Simes y Alberto Zarza- destacó que “el deber de información que pesa sobre la empresa proveedora no cesa una vez firmado el contrato en el cual se explicitaron los deberes y obligaciones de las partes, sino que la carga de atender las inquietudes de los consumidores continua vigente durante el tiempo en el cual el contrato se va ejecutando.” 

En esta dirección, la Fiscalía de Cámara Civil puntualizó en su dictamen que la conducta asumida por la demandada en la etapa de cumplimiento de contrato patentiza el incumplimiento del deber de información. En este sentido, agregó: “La proveedora tenía la obligación de dar respuesta al consumidor informando la falta de cumplimiento de los requisitos contractuales (…) De tal modo, quedó evidenciada la vulneración del deber de información en la etapa de cumplimiento del contrato, pues el propósito de ella radica en garantizarle al consumidor una correcta cooperación en miras a la ejecución satisfactoria del contrato.”

Si bien la firma demandada, al fundamentar el recurso de apelación, esgrimió que el actor nunca había cuestionado las cláusulas contractuales, la Cámara señaló que no era suficiente, a los fines de enervar la procedencia de la demanda, la mera argumentación que los términos del contrato resultaban claros. Ello así, puesto que la compañía accionada “se encontraba obligada a brindar la información necesaria a los fines de despejar las inquietudes del consumidor”. 

Para resolver la causa los magistrados tuvieron especialmente en cuenta los principios reconocidos por el derecho del consumidor los cuales encuentran recepción normativa en el Código Civil y Comercial de la Nación. En la resolución, los vocales explicaron que la normativa referida a la relación de consumo tiene ínsito el principio protectorio de la parte más débil. Dicho precepto autoriza que, en caso de duda, siempre debe estarse a la situación más favorable para el consumidor. “(Esta regla) se erige en la norma fundante del sistema y sobre la cual se asienta el resto del sistema”, enfatizaron los jueces.

Todos los derechos reservados. Copyright 2013.