La justicia anuló la tesis final de dos ingenieros de San Francisco por plagio
La justicia resolvió que sea anulado el trabajo final que presentaron para recibirse. Además, deben indemnizar a la víctima y realizar trabajo comunitario. Al no tener validez la tesis final no podrán ejercer como profesionales, dado que no estarían graduados. Habrá que conocer que medidas toma la casa de altos estudios local ante el fallo judicial.
Una controvertida causa judicial, que se venía tramitando desde hace unos cinco años en la justicia local, finalmente el jueves pasado llegó a su fin mediante un pedido de suspensión de juicio a prueba o “probation”.
Si bien en octubre del año pasado había fallado un mismo pedido de “probation” , ahora, algunos cambios propuesto por los acusados, hizo que la querella acepte los términos y que la justicia homologue el acuerdo. El principal punto es que los ingenieros reconocieron el plagio y además se declaró nula la tesis final que le permitió acceder al título que ostentaban.
De este modo, los imputados Mario Virglinio y Darío Bonino, acusados del delito de Defraudación a la Propiedad Intelectual deberán cumplir con distintas medidas impuestas por la justicia y pagar una indemnización a la víctima. Si cumplen con todas las medidas alternativas impuestas durante dos años, quedarán libres de cualquier acusación penal, dado que la "probation" permite este modo de resolución de conflicto (ver más abajo todas las obligaciones que deben cumplir si no quieren llegar a un juicio oral y público y enfrentar una condena penal).
El principal temor de los condenados es perder el título de ingeniero, dado que deberán realizar nuevamente en la UTN local la tesis final, pero se presume que la casa de altos estudios, al regresar como alumnos, podría imponerle una sanción por el plagio y recuperar el título sería un gran problema para ellos.
Los dos profesionales fueron representados por los abogados Damián Bernarte y Luis Moyano, Mientras que la investigación a cargo del Fiscal Bernardo Alberione. Como querellante, en representación del damnificado Guillermo Bonamico, actuó el Dr. Carlos M. Romero Victorica.
La historia
El conflicto comenzó hace cinco años, cuando Guillermo Bonamico, dueño de IGB (ubicada en Laboulaye), denunció que dos jóvenes, Mario Virglinio y Darío Bonino, habían utilizado un producto creado por su firma para presentarlo como tesis de grado.
Ese trabajo final fue para la carrera de Ingeniería Electrónica de la Universidad Tecnológica Nacional Regional San Francisco, una instancia que exige el desarrollo de un producto novedoso.
Todo empezó cuando la empresa Magris le encargó a Bonamico el desarrollo de una balanza inalámbrica, para lo cual ingresó en el programa oficial de aportes no reembolsables (ANR) del Fondo Tecnológico Argentino (Fontar).
Por esa vía recibió 300 mil pesos en 2007. Entre las exigencias tenía que cumplir con cinco mil horas de investigación y desarrollo, para lo cual contrató a Virglinio, entonces estudiante. Según la versión de la empresa, el joven renunció tiempo después, tras lo cual Bonamico comenzó a tener consultas de colegas del mercado, quienes habrían recibido propuestas de este joven para crear un producto similar al que desarrolló IGB.
Tras una investigación que encaró en forma personal, Bonamico encontró que la tesis que Virglinio presentó junto con su compañero Bonino incluía la famosa balanza inalámbrica.
El empresario sostuvo una demanda penal. Asegura que hay violaciones a las leyes de Marcas, de Patentes, de Modelos y Diseños Industriales y de Propiedad Intelectual.
La resolución de la justicia
Suspender por el término de dos años el juicio iniciado en contra de los imputados Darío Javier Bonino y Mario Fernando Virglinio, acusados como supuestos autores del delito de defraudación a la propiedad intelectual, debiendo cumplir con las
siguientes obligaciones:
-Permanecer a disposición del Juzgado de Ejecución Penal de la sede y concurrir a todas las citaciones que se le formulen, fijando y manteniendo el domicilio denunciado en autos y comunicando al Tribunal cualquier cambio del mismo.
- Adoptar un comportamiento adecuado sin cometer delitos.
- Depositar a favor del querellante particular, Ing. Guillermo Luis Bonamico, a partir del plazo de diez días de que la presente resolución quede firme, en el Banco de la Provincia de Córdoba, a la orden del Juzgado de Ejecución Penal y para estos autos, y en concepto de reparación por al daño causado: Virglinio, la suma de $ 25.000 en tres cuotas, las dos primeras de $ 8.000 cada una, y la tercera de $ 9.000, todas mensuales y consecutivas; más otros $ 5.000 que deberá abonar en cuatro cuotas mensuales y consecutivas. La misma reparación deberá hacer el acusado Bonino.
- Realizar tareas no remuneradas a favor de la institución Cáritas Diocesana, sita en calle Dante Alighieri n° 1590 de esta ciudad de San Francisco, fuera de los horarios habituales de trabajo de los imputados, por un período de seis meses, con la modalidad de cinco horas semanales.
- Declarar la nulidad absoluta de la Tesis o Trabajo Final presentado por los imputados Mario Fernando Virglinio y Darío Javier Bonino ante la Universidad Tecnológica Nacional para acceder al título de Ingenieros Electrónicos. A cuyo fin se oficiará a la UTN, para que en el plazo de quince días tome razón de la nulidad declarada por esta Cámara del Crimen de la mencionada Tesis o Trabajo final bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, de incurrir en el delito de desobediencia judicial.
- Declarar que los imputados Mario Fernando Virglinio y Darío Javier Bonino carecen de derecho alguno sobre la balanza electrónica cuya propiedad intelectual ha inscripto el querellante particular, Ing. Guillermo Luis Bonamico, y que renuncian a utilizarla a nombre de ellos, tanto en el presente como en el futuro.
- Arbitrar los medios necesarios para que la Tesis o Trabajo Final en cuestión desaparezca de los sitios de Internet donde actualmente se la puede hallar.
V) Oficiar al Sr. Director de la institución Cáritas Diocesana, Cdor. Emilio Amé, a los fines de que informe periódicamente al Juzgado de Ejecución Penal si los imputados cumplen con las tareas comunitarias encomendadas.
Que es “la probation”
Desde el momento en que se inicia el proceso penal por la ocurrencia de un hecho que podría ser considerado “no grave”, los Jueces, Fiscales y Defensores -entre otras cosas-, deben intentar la búsqueda de una solución al conflicto que nació de aquél hecho entre las personas.
Esto NO significa que se busca la vuelta para que la persona sospechada de cometer un delito se la lleve de arriba y quede impune. Significa que existen otras soluciones, distintas, alternativas a la pena que tienen por finalidad reestablecer la armonía y la paz social.
Un modo de resolver los casos penales sin ir a un juicio es la Probation. Tenemos que entender que el juicio no es sólo la audiencia de juicio oral, sino también todo el proceso judicial de audiencias e investigación que tienen por fin último el juicio oral. Por ello también podrán escuchar que se lo llama suspensión del proceso a prueba.
La suspensión del juicio a prueba o “suspensión del proceso a prueba” o “probation” es la suspensión de ese trámite judicial.
La idea es que se suspenda el trámite del proceso para que el sospechado cumpla con ciertas pautas de conducta y, una vez cumplidas y transcurrido el plazo de suspensión, se resuelva su desvinculación definitiva. Quede absuelto.
Como veremos, la suspensión del juicio a prueba no se puede conceder para todos los delitos, ni tampoco a todas las personas sospechadas de cometerlos y, además, se tienen que dar varios requisitos.