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La condena a la “hiena” Barrios y la similitud con casos locales: Analogía fatal en accidentes de tránsito

En poco más de un año y medio acaecieron tres sucesos lamentables en circunstancias de accidentes de tránsito. Uno de conocimiento nacional, como es el caso de la “Hiena” Barrios; el otro tuvo y tiene una fuerte repercusión provincial, hacemos referencia al siniestro sufrido por la joven de San Francisco Mariana Ellena en la ciudad de Córdoba; y por último, en nuestra ciudad, el trágico amanecer del 22 de enero de 2011 que se cobró la vida de dos menores de edad a consecuencia de la temeraria o imprudente conducción de Franco Pomiro. 

Caso Barrios: El hecho por el cual se juzgó a Barrios ocurrió el 24 de enero de 2010, en Mar del Plata, donde el boxeador embistió con su camioneta BMW X5 la parte trasera de un Fiat 147, que estaba detenido en un semáforo. A su vez, y a consecuencia del impacto, este último rodado se desplazó sin control y atropelló a cuatro peatones, uno de los cuales era Yamila González (embarazada), quien falleció poco tiempo después del terrible accidente.  A posteriori, el ya condenado Barrios, se dio a la fuga y volvió a protagonizar (durante la huida) un choque, esta vez contra una camioneta en un camino que se direcciona hacia Miramar. Como podemos observar y analizar, del hecho ocurrido se desprenden varios agravantes, lo cual daría  a pensar al común de la sociedad, que el boxeador actuó con dolo, situación que lejos estuvo de ser contemplada por los jueces que fallaron sobre el siniestro que terminó con la vida de Yamila González. La imputación con la que Barrios llegó al juicio oral y público fue “Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas Agravadas”. Y en definitiva la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal 3 de Mar del Plata, fue acorde a aquella figura penal. De acuerdo a los testimonios recolectados y a las demás pruebas ofrecidas durante el debate, el Tribunal encontró culpable al imputado, y lo sentenció a 4 años de prisión efectiva más 8 años de inhabilitación especial para conducir.

Caso Pomiro: este episodio se da el día 22 de enero de 2011, alrededor de las 7 de la mañana, en la ciudad de San Francisco, más precisamente en la intersección de calles México y Mitre. El conductor del Renault Clío impactó el mismo en un árbol, produciéndose los instantáneos decesos de dos menores de edad de sexo femenino, y quedando otra jovencita con severas lesiones físicas. Franco Pomiro, fue imputado como presunto autor del delito “Homicidio Culposo Agravado y Lesiones Culposas Agravadas en concurso ideal”. La investigación penal preparatoria a cargo de la fiscalía de instrucción fue clausurada ya el año pasado, y a la fecha se encuentra el expediente en poder dela Cámara del Crimen que deberá designar la fecha del inicio de las audiencias y el Juez o Tribunal que dirigirá el debate oral y público y que además será el que establezca la pena que estime pertinente o bien la absolución del único imputado en la causa. Vale aclarar que en el presente hecho, también podemos hallar una serie de circunstancias que pueden ser tomadas como agravantes (si existió o no alcohol en sangre, exceso de velocidad, falta de licencia de conducir, etc.). Veremos si el juzgado a la hora de tomar la decisión final, contemplará o no esas particularidades al punto de considerarlas como agravantes en relación a la incidencia en la posible pena a aplicar.   

Caso “Maru” Ellena: Mariana Ellena de sólo 22 años de edad, el día 2 de setiembre del pasado año, fue atropellada y abandonada en la ciudad de Córdoba Capital, por un joven menor de tan sólo 16 años cumplidos, quien conducía al momento del hecho un Fiat 147 en forma negligente e imprudente, a una velocidad excesiva. A los pocos días del violento episodio, “Maru” deja de existir, debido a las graves lesiones sufridas en aquella triste e inolvidable jornada. En un principio se encuadró el suceso como “Homicidio simple” (pena que va de los 8 a los 25 años de prisión o reclusión). Posteriormente, y antes del comienzo de la feria judicial, se terminó caratulando al siniestro como “Homicidio Culposo Agravado” (delito que prevé una pena mucho más benévola). Tras una serie de oposiciones en el trámite judicial, todavía no está definido el Juez que llevará adelante el juicio. Podría ser el Juez de Control, o bien el Juez de Menores. En este último caso, el menor imputado no podrá ser juzgado hasta tanto cumpla la mayoría de edad.  Cable aclarar, que además hay otros procesados (mayores de edad) pero en carácter de encubridores.

Algunas consideraciones legales: los 3 hechos brevemente narrados, tienen una carátula común: Homicidio Culposo Agravado (por lo menos en lo que concierne al delito más grave, ya que en ellos hay otras imputaciones como encubrimientos y lesiones). Hay homicidio culposo cuando alguien por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte. Este delito es sancionado con la pena de prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial por cinco a diez años. Pero además, el art. 84 del Código Penal en su segundo párrafo, establece que el mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor. Es por esto último que los delitos de homicidios culposos analizados, son todos agravados, por encontrarse en situaciones de accidentes de tránsito a través de vehículos automotores. El caso de Franco Pomiro, también está agravado por existir más de una víctima fatal.

Por ende,  las penas a aplicar, de encontrar culpables a los acusados, van de2 a5 años de prisión más la correspondiente inhabilitación especial. Es por esta razón que el fallo que condenó a la “Hiena” Barrios, es coherente y razonable si tenemos en cuenta la carátula de la causa. Claro que, a la luz del dolor familiar y de la impotencia general de la sociedad ante sucesos como los descriptos, resulta ser una sanción que no satisface al común de la ciudadanía. Pero está claro que la sentencia se ajustó a la legislación penal vigente, respecto del hecho delictivo por el que se sentenció.

Para los 2 casos que aún esperan por el desarrollo del juicio oral, la situación se torna similar, hablando estrictamente de las posibles condenas a aplicar.

¿Y el dolo eventual? El dolo eventual existe en la acción de un individuo, que se representa el hecho dañoso como probable, y que además siente un menosprecio por las consecuencias eventuales. Un delito de homicidio con dolo eventual ocasionado en circunstancias de conducción de un automotor, lleva la pena del homicidio simple, que va entre los 8 y 25 años de prisión o reclusión. El gran inconveniente es probar la presencia  en el caso concreto del dolo eventual. Es por esto, que por lo general, en escenarios equivalentes de siniestros de tránsito, la justicia rotula al delito como Homicidio Culposo y no como Homicidio con dolo eventual; se hace hondamente complejo el hallazgo de elementos probatorios que permitan persuadir al fiscal o al juez que el imputado actuó con esa intención o menosprecio de las eventualidades fatales.

En suma, la figura del dolo eventual está dando vueltas en la bibliografía de derecho penal, en congresos, en doctrina, pero en jurisprudencia, en fallos particulares, hay escasos antecedentes que permitan configurar la aplicación generalizada de esta figura, que en la actualidad es más de fantasía que de una existencia auténtica y real (por lo menos es lo que se refleja en la práctica procesal penal). 

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