Para la provincia, la resolución de Caputo sobre las facturas no rige en Córdoba

El Gobierno desestimó cualquier impacto en las boletas de electricidad y agua, dado que son servicios regulados por el Ersep y los cargos que se incluyen son vinculantes. Además, hay una ley específica de la provincia.
La Provincia terminó de confirmar ayer a través de sus organismos técnicos, que la decisión del Gobierno Nacional de podar de las facturas de servicios públicos los cargos extras por conceptos no directamente vinculados con la actividad específica, carece de vigencia en su territorio y solo podría impactar en las boletas de gas natural.
“Es una medida política, pensada para el Amba y la provincia de Buenos Aires, pero sin consecuencias para Córdoba”, dijeron ante una consulta, fuentes del Panal, que evaluaron los aspectos jurídicos de la Resolución 267/2024 impulsada por el ministro de Economía, Luis Caputo y que lleva la firma del secretario de Industria y Comercio, Pablo Lavigne.
Las facturas de energía eléctrica y agua en Córdoba se emiten bajo regulaciones provinciales que están a cargo del Ente Regulador de Servicios Públicos (Ersep) con disposiciones que habían marcado qué cosas podían incorporarse para su percepción con las facturas a través de la ley provincial 10.545.
A primera hora de ayer, la Secretaría de Ingresos Públicos de la provincia se abocó al análisis de la resolución de la nación y llegó a la conclusión de que no es de aplicación en Córdoba.
La Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio se da en el marco de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, “y no en los regímenes de emisión y facturación de Afip que se rigen por las previsiones de la Ley 11.683 de Procedimiento Tributario Nacional”, entienden en el Gobierno cordobés.
La norma sostenida por Caputo, apunta a la cuestión de las liquidaciones y facturaciones de los servicios públicos exclusivamente pero en el caso de Córdoba es el Ersep el que actúa como ente regulador.
“Además, en el marco de la competencia específica que tiene esta provincia, dictó en su momento, una ley –la 10.545– que contempla esta misma situación y que impide agregarle a la factura cualquier ítem que no se corresponda con su función específica.
Para el caso de Epec, la boleta contiene dos “extras” pero vinculados con el servicio de base que es la energía eléctrica. Uno de ellos es el 10% correspondiente a la llamada OIM (Ordenanza Impositiva Municipal) y que se destina a pagar la iluminación pública de cada uno de los municipios donde se presta el servicio.
El otro ítem, también del 10% es para el Fondo de Desarrollo Energético y apunta a compensar las tarifas de las zonas atendidas por prestadores que tienen costos más altos, como el caso de las cooperativas eléctricas.
Las fuentes recordaron que, con la ley 10.545 se “podó” el fondo contra incendios que no es algo específico de la prestación eléctrica y esos recursos se canalizan ahora por otras vías que no son las facturas.
En el caso del agua potable ocurre una situación parecida. El servicio prestado por Aguas Cordobesas está bajo jurisdicción de la Municipalidad de Córdoba, pero es regulado a través del Ersep. Se incluyen cargos relacionados con ese servicio (el agua) pero no otras afectaciones como las que pretende eliminar Caputo.