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Niegan devolución de automóvil utilizado en una "picada"

El juez consideró que el vehículo consituye un instrumento del delito

El juez de control Agustín Spina Gómez rechazó el pedido de devolución de un automóvil marca Vokswagen Gol 1.6 que había participado en una prueba de velocidad o “picada”, por considerar que “la utilización del automotor en las condiciones que describe el tipo legal atribuido al imputado, lo constituye en instrumento del delito”. “Se trata de la cosa de que se habría servido el imputado para cometer el hecho delictivo que se le atribuye –subrayó el magistrado-, y con la que habría creado la situación de peligro para la vida y la integridad física de las personas, (según) el artículo 193 bis del Código Penal”. Cabe recordar que esta norma reprime con prisión de 6 meses a 3 años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, al conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, “mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente”. Tras mencionar que para el Ministerio Público Fiscal el vehículo constituye una prueba fundamental para el desarrollo del proceso hasta su finalización, el titular del Juzgado de Control Nº 6 de Córdoba explicó que, en caso de recaer sentencia condenatoria por el delito incriminado, el vehículo automotor “puede estar sujeto a decomiso”. Finalmente, el juez Spina Gómez aclaró que, por el momento, se está en presencia tan sólo de una medida precautoria, cuyo objeto es posibilitar la aplicación del decomiso, sanción que está regulada por el artículo 23 del Código Penal

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