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Le sacaron la gorra

Le sacaron la gorra

Dejaron cesante al ex comisario Carlos Páez

 

El comisario Carlos Páez, ex jefe policial de la localidad de Brinkmann, ya en junio de 2011 había sido condenado  por “privación funcional e ilegal de la libertad” y “abuso de autoridad” en perjuicio del martillero de Villa María, Jorge Barrera. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia de Córdoba había rechazado un recurso de casación que había sido presentado por el abogado defensor de Páez.

 

Luego de que se expida el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, dejaron ahora cesante al ex comisario Carlos Paez a quien ya un fallo de justicia sanfrancisqueña lo declaraba culpable de “privación funcional e ilegal de la libertad” y “abuso de autoridad y existiendo el rechazo posterior de un recurso de casación presentado ante el Tribunal Superior de Justicia”

Páez había detenido al martillero de Villa María Jorge Barrera durante un control policial, y a pesar de presentar toda la documentación en regla, quedó  privado de su libertad por merodeo. Fue justamente este hecho y los cargos que presentó Barrera los que desembocan luego de pasar por la justicia sanfrancisqueña y el Tribunal superior de Justicia en la cesantía ya declarada.

De la siguiente manera se expidió el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, mediante el sumario administrativo identificado como Expediente 1001625, ha dictado la Resolución "A" N° 3215/14, la cual reza: "Córdoba, 20 de Octubre 2014. Y visto y considerando... Resuelve: Artículo 1°:Disponer la Baja por CESANTÍA del Comisario ® CARLOS DARIO PAEZ D.N.I. N° 23.112.413, a partir de la fecha de notificación del presente instrumento legal, por su participación responsable en el hecho nominado, el cual configura faltas Gravísimas, previstas en el Articulo 15° incisos 23° y 27° del Dcto. 1753/03 y modif. (R.R.D.P.), y de conformidad a lo previsto en los Arts. 15°, párrafo 1° y 16 ° inc. "4" del R.R.D.P. y arts. 19 inc. "c"; 102° y 75° inc. "e" de la Ley 9728. Artículo 2°: Protocolicese, Dése intervención a la Dirección General de Recursos Humanos, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Fdo. Dr. Martín

José Berrotarán: Presidente Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Dra. Silvana E.Páez, Vocal.

 

 

Cuando se detuvo a Barrera

 

Jorge Barrera, un martillero judicial y perito tasador que hasta hace un tiempo estuvo radicado en Villa María, había viajado a Brinkmann para cumplir con una serie de tareas en su calidad de auxiliar de la Justicia, sin imaginar que iba a pasar varias horas en un calabozo, acusado de “merodeo”.

Aquel 14 de noviembre, alrededor de las 14, Barrera llegó a Brinkmann con la misión de reunir los elementos necesarios para tasar dos propiedades inmuebles involucradas en un juicio que se tramitaba en los Tribunales de la ciudad de Morteros.

Durante ese relevamiento, Barrera tomó varias fotografías del sector donde estaban las propiedades, actividad que fue observada por varios vecinos quienes, desconociendo de quién se trataba, dieron aviso a la Policía.

Cuando finalizó la tarea que lo había llevado hasta Brinkmann, Barrera se subió a su vehículo y se dispuso a regresar a Villa María, pero en el cruce de las rutas 1 y 17 fue interceptado por personal policial en un control de rutina, que tras pedirle sus documentos y los del coche, lo interrogó sobre los motivos de su presencia en esa localidad.

No obstante identificarse correctamente y luego de explicar lo que había estado haciendo, el profesional fue demorado y se lo trasladó a la Comisaría de Brinkmann, donde el por entonces subcomisario Páez dispuso su detención, por lo que fue alojado en un calabozo, previo ser obligado a sacarse el cinto y entregar los anteojos, el celular, la cámara fotográfica y su cuaderno de anotaciones.

Barrera recuperó la libertad cinco horas más tarde y a raíz de lo sucedido fue que denunció el proceder policial, lo que derivó en la intervención del fiscal Oscar Gieco, de San Francisco, que inició una investigación sobre la actuación de Páez: “abuso de autoridad” y “privación ilegítima de la libertad”.

El martillero de Villa María, concretó también presentaciones ante el Tribunal de Conducta Policial y ante la Fiscalía General de la Provincia.

 

 

 

                                                                                             

El accionar del Tribunal Superior de Justicia                       

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Córdoba rechazó un recurso de casación presentado por el abogado defensor del comisario Carlos Darío Páez, quien hace dos años fue condenado por la Cámara del Crimen de San Francisco por un caso de abuso policial que tuvo como víctima al martillero villamariense Jorge Alberto Barrera.

La Sala Penal del TSJ, integrada por las vocales Aída Tarditti, María Esther Cafure de Battistelli y María de las Mercedes Blanc de Arabel, desestimó un planteo formulado por el letrado cordobés Alejandro Pérez Moreno, quien en representación de Páez había objetado la sentencia de un año de prisión de ejecución condicional -es decir, en suspenso- y dos años de inhabilitación para ejercer la función pública, impuesta por la Justicia de San Francisco el 23 de junio de 2011.

Luego de llevarse a cabo varias audiencias de debate, Páez  en aquella oportunidad, fue declarado culpable de los delitos de “privación funcional e ilegal de la libertad” y “abuso de autoridad” en perjuicio de Barrera, por un hecho ocurrido el 14 de noviembre de 2008 en la localidad de Brinkmann, más precisamente en el cruce de las rutas provinciales 1 y 17, durante un control policial.

El mencionado fallo, que sentó un precedente en la jurisprudencia provincial, fue ahora confirmado por el máximo cuerpo judicial de la provincia de Córdoba.

Pasadas algunas pocas semanas después de conocido el fallo, el abogado Nicolás Abrile, defensor del uniformado, presentó un recurso de casación para solicitar que el caso fuera considerado por el TSJ.

Luego de dos años, el Tribunal Superior de Justicia se expidió rechazando el planteo, con lo cual confirmó la sentencia Nº 98, del 19 de julio de 2011, dictado por la Cámara en lo Criminal y Correccional de San Francisco.

 

 

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